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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4809/222 de 2001

17 dic 2001

Estatuto de Salud. Feriado Acumulación

Atención primaria de saludFeriado

Lo que resuelve

No existe inconveniente legal para hacer uso de todo o parte del feriado conjunto, y para solicitar la acumulación de su remanente para el período correspondiente al año siguiente.

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Texto completo

ORD. Nº 4809/222

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado Acumulación

RDIC.: No existe inconveniente legal para hacer uso de todo o parte del feriado conjunto, y para solicitar la acumulación de su remanente para el período correspondiente al año siguiente.

ANT.: Presentación de 23.11.2001, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18, inciso segundo.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 5367/310, de 25.10.99; 277/18, de 20.01.2000 y 3380/254, de 10.08.2000.

SANTIAGO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA ASOCIACIÓN GREMIAL DE

FUNCIONARIOS CONSULTORIO STEEGER

[domicilio reservado]

M A I P U/

Mediante presentación del antecedente, se consulta, en el caso de funcionarios regidos por la ley 19.378, que solicitaron expresamente acumular todo o parte de su feriado legal correspondiente al período 2000 para el 2001, si en el 2001 deben obligatoriamente hacer uso de ambos períodos, o en su defecto, deben hacer uso del feriado correspondiente al 2001, pudiendo dejar pendiente parte o todo el feriado correspondiente al 2001, para acumularlo al período 2002.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 18 de la ley 19.378, dispone:

"Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados".

Del precepto transcrito se desprende, por una parte, que el director de una entidad administradora de salud municipal está facultado para anticipar o postergar dentro del año respectivo, la época del feriado cuando las necesidades del establecimiento lo requieran.

Por otra, se establece que aquella facultad no podrá ejercerse cuando el funcionario, de manera expresa, pide hacer uso conjunto de su feriado actual con aquel que corresponderá hacer uso al año siguiente, pero con la limitación de que el trabajador no puede acumular más de dos períodos consecutivos de feriado.

En la consulta, se requiere saber cuando se ha solicitado expresamente la acumulación del feriado en los términos expuestos, si el funcionario obligatoriamente debe hace uso del feriado por todo el período acumulado o puede hacer uso sólo de parte del mismo, y acumular el resto para hacer uso éste conjuntamente con el que le correspondiere al año siguiente.

Según la norma en estudio, la limitación consiste en el impedimento para acumular más de dos períodos consecutivos de feriados, entendiendo por período el total de días de feriado a que tiene derecho el funcionario, esto es, 15, 20 o 25 días, en su caso, de manera que la acumulación puede representar 30, 40 o 50 días de feriado.

Con ello, la ley sólo pretende que el trabajador haga uso de todo o parte de su feriado acumulado, para que pueda ejercer nuevamente el derecho a acumular su feriado por los períodos siguientes, pero no lo obliga a hacer uso de todo el período acumulado, de manera que no existe inconveniente para solicitar hacer uso del feriado del año siguiente, conjuntamente con el remanente que resultare por el uso del feriado acumulado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, corresponde informar que no existe inconveniente legal para hacer uso de todo o parte del feriado conjunto, para solicitar la acumulación de su remanente para el período correspondiente al año siguiente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, feriado acumulación,

Dictámenes concordantes

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