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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3399/193 de 1999

5 jul 1999

Delegado del personal Censura Procedencia.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Los trabajadores tienen el derecho de censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº3.399/193

MAT.: Delegado del personal Censura Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores tienen el derecho de censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memorándum N° 88, de 07.06.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Consulta de 05.05.99, de don [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 302.

FECHA: 05/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE LO PRADO

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si los trabajadores tienen derecho de censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El delegado del personal está regulado por el artículo 302 del Código del Trabajo, disposición que establece cuáles son las empresas en que se puede proceder a su elección, su función, cuáles son los requisitos que se exigen para detentar el cargo, la duración de su mandato y que él goza del fuero que el artículo 243 del Código del Trabajo otorga a los dirigentes sindicales. Finalmente el legislador contempla la obligación de los trabajadores que eligen a un delegado del personal de comunicar tal elección al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva.

Ahora bien, la remisión formulada por el inciso 3° del artículo 302 del Código del Trabajo al artículo 243 del mismo cuerpo legal, debe interpretarse, en opinión de este Servicio, en términos que no sólo significa hacer aplicable al delegado del personal el fuero de los dirigentes sindicales a que expresamente alude dicho inciso 3°, sino también las causas por las que éste termina anticipadamente, entre otras, la censura.

Ello, en primer término por cuanto de acuerdo a las reglas generales que regulan la representación, en las instituciones en que tiene lugar esta relación jurídica siempre vá implícita la facultad de quien otorgó el mandato para revocarlo.

En este orden de ideas, cabe afirmar que siendo la facultad de revocar de la esencia del mandato, el mandante puede hacer uso de ella a su arbitrio, en cualquier momento, de donde se sigue que los trabajadores que en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo hubieren elegido a un delegado del personal para que los represente, tienen el derecho de revocar anticipadamente el mandato conferido, censurando al delegado elegido.

Sostener lo contrario implicaría, según lo expresado por el Departamento de Relaciones Laborales en el memorándum del antecedente 1), que la figura del delegado del personal tendría una protección mayor que la del dirigente sindical, respecto del cual el legislador expresamente ha previsto la posibilidad de ser censurado y, por otra parte, que, al no ser aplicable el mecanismo de censura al delegado del personal, podría darse el caso que un delegado que hubiere sido destituído del cargo mantuviera el fuero, lo que no sería jurídicamente procedente, en conformidad a razones de lógica y equidad.

A la misma conclusión nos conduce la aplicación de la regla de interpretación jurídica según la cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", de acuerdo a la cual es posible sostener que si el delegado del personal goza del mismo fuero que el artículo 243 del Código del Trabajo concede a los dirigentes sindicales, a aquel le son aplicables la totalidad de las normas accesorias que regulan el directorio sindical, entre las cuales se encuentra, según ya se expresó, la censura.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los trabajadores tienen el derecho de censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

delegado personal, censura, procedencia,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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