Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3591/178 de 2001
25 sep 2001
Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
ORD. Nº591/178
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 09.08.01, de Sr. [nombre reservado]tos.
FUENTES: Constitución Política de la República, artículos 7º y 73º. D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5402/371 de 26.12.00.
SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]-F
C A S T R O/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la destinación de que fue objeto en el mes de marzo del año en curso, dispuesta por la Corporación Municipal de Castro, se encontró ajustada a derecho.
Es del caso señalar que mediante Resolución Nº 0025, de 20.03.01, la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, Castro, resolvió que la referida destinación, era improcedente, ordenando que la misma fuera dejada sin efecto.
Por su parte, cabe hacer presente que de acuerdo a información proporcionada por Ud. la materia que ha dado origen a la consulta de que se trata, ha sido sometida a los Tribunales de Justicia siendo, además, parte en el referido juicio esta Dirección del Trabajo, en virtud del reclamo interpuesto por la Corporación Municipal referida, en contra de Resolución Nº 0025, indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
En estas circunstancias, y en atención a la norma prevista en el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, que impide al Director del Trabajo interpretar la legislación y reglamentación social en los casos en que el respectivo asunto se hubiere sometido a los Tribunales de Justicia, forzoso resulta concluir que este Servicio se encuentra impedido de emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, el referido artículo 5º, letra b), dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 73, inciso 1º, prescribe:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Sin perjuicio de lo expuesto, adjunto se remiten a Ud. copias de los dictámenes Nºs. 4185/171, de 22 de julio de 1996 y 4967/216, de 02 de septiembre de 1996 que, interpretando el actual artículo 42 del Estatuto Docente, fijan los requisitos legales que deben concurrir para que la figura de la destinación se encuentre ajustada a derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
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