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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3591/178 de 2001

25 sep 2001

Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolu­ción de los Tribunales de Jus­ticia.

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Texto completo

ORD. Nº591/178

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolu­ción de los Tribunales de Jus­ticia.

ANT.: Presentación de 09.08.01, de Sr. [nombre reservado]­tos.

FUENTES: Constitución Política de la República, artículos 7º y 73º. D.F.L. Nº 2, de 1967, artícu­lo 5º, letra b).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5402/371 de 26.­12.­00.

SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]-F

C A S T R O/

Mediante presentación del anteceden­te, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la destina­ción de que fue objeto en el mes de marzo del año en curso, dispuesta por la Corporación Municipal de Castro, se encontró ajustada a derecho.

Es del caso señalar que mediante Reso­lución Nº 0025, de 20.03.01, la Inspección Provincial del Traba­jo de Chiloé, Castro, resolvió que la referida desti­na­ción, era improcedente, ordenando que la misma fuera dejada sin efecto.

Por su parte, cabe hacer presente que de acuerdo a informa­ción proporcionada por Ud. la materia que ha dado origen a la consulta de que se trata, ha sido sometida a los Tribunales de Justicia siendo, además, parte en el referido juicio esta Dirección del Trabajo, en virtud del reclamo interpuesto por la Corporación Municipal referida, en contra de Resolución Nº 0025, indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

En estas circunstancias, y en atención a la norma prevista en el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, que impide al Director del Trabajo interpre­tar la legisla­ción y reglamentación social en los casos en que el respectivo asunto se hubiere sometido a los Tribunales de Justicia, forzoso resulta concluir que este Servicio se encuentra impedido de emitir el pronunciamiento requerido.

En efecto, el referido artículo 5º, letra b), dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competen­cia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronuncia­miento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conoci­miento".

A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 73, inciso 1º, prescribe:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resolucio­nes o hacer revivir procesos fenecidos".

Sin perjuicio de lo expuesto, adjunto se remiten a Ud. copias de los dictámenes Nºs. 4185/171, de 22 de julio de 1996 y 4967/216, de 02 de septiembre de 1996 que, interpre­tando el actual artículo 42 del Estatuto Docente, fijan los requisitos legales que deben concurrir para que la figura de la destinación se encuentre ajustada a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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