Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3728/275 de 2000
5 sep 2000
Rol de Vuelo. Modificación
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
El sistema de turnos y su modificación deben estar contenidos en el Reglamento Interno de la empresa y no resulta procedente modificar las jornadas que los trabajadores deben cumplir sino en conformidad a aquellos casos en que la ley lo establece.
Texto completo
ORD. Nº3728/275
MAT.: Rol de Vuelo. Modificación
RDIC.: El sistema de turnos y su modificación deben estar contenidos en el Reglamento Interno de la empresa y no resulta procedente modificar las jornadas que los trabajadores deben cumplir sino en conformidad a aquellos casos en que la ley lo establece.
ANT.: Presentación del Sindicato de Auxiliares de Vuelo Ladeco S.A. de 11.11.99
FUENTES: Código Civil, artículo 1545; Código del Trabajo, artículo 10 N°5.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4992/222 de 03.09.92 y Nº 5311-349 de 02.11.98
SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORAS
[nombre reservado]
[nombre reservado]
[nombre reservado]
SINDICATO DE AUXILIARES DE VUELO LADECO S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA /
Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de los turnos o retén fijados unilateralmente por la empresa Línea Aérea del Cobre S.A. respecto de las auxiliares de vuelo que le prestan sus servicios y de los efectos que se producen respecto de las remuneraciones de esos trabajadores, adhiriéndose los solicitantes a una presentación de otra organización sindical.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este servicio ha sostenido en Ord. N°4992-222 de 3 de septiembre de 1996, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto establece que "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias" no podría bajo ningún respecto, quedar la empresa exceptuada del cumplimiento de la normativa del Código del Trabajo en todas y cada una de sus partes. De este modo, las relaciones laborales se deben someter al contenido normativo del Código del ramo, sin perjuicio de aquellos aspectos de seguridad que como en ese mismo dictamen se indica, quedan bajo la potestad administrativa de la autoridad aeronáutica, la que se ejerce y en todo caso con pleno respeto de las normas laborales antedichas.
Ahora bien, para efectos de la fiscalización de las jornadas de trabajo y de descanso del personal aeronáutico, conforme se ha señalado en Ord. Nº 5311-349 de 2 de noviembre de 1998, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha exigido a las líneas de aeronavegación comercial, la obligación de entregar el rol de vuelo de los tripulantes para el mes siguiente y posteriormente el rol de vuelo efectivamente cumplido del mes anterior, por lo que dicha documentación tiene según se ha señalado en ese mismo dictamen, la naturaleza jurídica de un acto de administración de la empresa sujeto a la normativa técnica de la autoridad aeronáutica como a las normas de derecho común. Se ha dictaminado además por este servicio, que el empleador debe observar los derechos laborales del personal de vuelo, por lo que la modificación del rol de vuelo debe practicarse con sujeción a la ley laboral.
Asimismo, se ha sostenido en ese mismo dictamen y en razón de lo anterior, que debe introducirse a los reglamentos internos de esas empresas, normas específicas sobre el rol de vuelos y sus modificaciones, lo que se reafirma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que los contratos de trabajo deben contener a los menos, las siguientes estipulaciones:
"N°5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
Estos son los criterios generales que orientaron la solución propuesta por esta Dirección en su dictamen N°5311/349 de 02.11.98, al problema que plantea la organización recurrente. Dicho pronunciamiento dejó establecido que, al modificar la empresa el rol de vuelo, "siempre debe observar el límite que demarcan los derechos laborales del personal de vuelo contemplados en las leyes y reglamentos generales, instrumentos colectivos aplicables, contratos de trabajo y especialmente el reglamento interno de la empresa".
Enseguida, este mismo pronunciamiento, precisó que "se estima legalmente necesario introducir en el reglamento interno de las empresas aerocomerciales, normas básicas que regulen la modificación del rol de vuelo orientadas a preservar una equilibrada y simultánea cobertura de las normas técnicas y de los derechos laborales y en especial, que permita a los tripulantes de vuelo deslindar con debida anticipación la jornada de trabajo y los descansos".
De lo señalado precedentemente, es que los turnos deben encontrarse debidamente establecidos en el Reglamento Interno, del mismo modo que sus modificaciones, pues se hace necesario para el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, de una debida certeza jurídica que le permita no sólo conocer con la suficiente antelación, los períodos en los que habrá de prestar sus servicios y aquellos que gozará de descanso, sino que además, en cuanto el contrato supone la concurrencia de voluntades respecto de sus eventuales modificaciones, no siendo aceptable su modificación unilateral sino en los casos que la ley lo admite, esto es, y aplicando lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, por el acuerdo de voluntades o por causa legal.
En virtud de lo expuesto, es que se reitera la doctrina de este servicio que en el caso de análisis sostiene que el sistema de turnos y su modificación deben estar contenidos en el Reglamento Interno de la empresa y que no resulta procedente modificar las jornadas que los trabajadores deben cumplir sino en los casos que la ley establece.
Respecto a los efectos que las modificaciones pueden tener sobre las remuneraciones pactadas por las partes, debe observarse el mismo principio, toda vez que no corresponde alterar unilateralmente el régimen retributivo pactado, en forma unilateral.
Saluda a Uds.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
rol vuelo, modificación, empresa aviación comercial,
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