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ORD.N°388/12
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Reajuste Sector Público; Ley N°21.599; Fija Doctrina;
Normas citadas
- Ley 21.526
- Ley 21.599
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- ordinario n°388/12, 03.06.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Goblernode Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E111208(1418)2023
DICTAMEN: 38812
fundino ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
RESUMEN: Respecto de una funcionaria
perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378
el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y
sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe
efectuarse en los términos señalados en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Correos electrónicos de 29.08.2023 y
24.08.2023.
3) Instrucciones de 22.06.2023 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4)Asignación de 13.06.2023.
5)Correo electrónico de 08.05.2023.
6)FolioN°E341164/2023de 05.05.2023 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 03.05.2023 de doña
FUENTES: Artículo 1°Ley N°21.526. Artículo 24
Ley N°19.378. Artículo 2° Ley N°21.599.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO, 0 3 JUN 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha reclamado, en
representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud municipalizada del
Consultorio Lo Franco, ante la Contraloría General de la República en contra de la
Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal por no haber aplicado el
reajuste de 12% de la Ley N°21.526 a las categorías a) y b) del Estatuto de Salud.
Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumpló con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378 señala:
"El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público."
El inciso 7° del artículo 1° de la Ley N°21.526 dispone:
"Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste será de
un 12% para el personal regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías
funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de
Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso
noveno respecto de las siguientes categorías funcionarías: Médicos Cirujanos,
profesionales." Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros
Por su parte, el inciso 9° de esta misma disposición prescribe:
"Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste será
de un 12% por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración
bruta antes señalada no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones
especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos
trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.
Respecto de los trabajadores del sector público antes señalados cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 su
reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por
una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a ésta. Dicho monto
constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que para las
categorías c), d), e) y f) del Estatuto de Salud el reajuste otorgado por la ley en
estudio será de un 12%.
Respecto de las categorías a) y b) del Estatuto de Salud por las que se
consulta el reajuste será de un 12% para aquellos funcionarios cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-
y para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a esta cantidad
un monto de $264.000 mensuales, en ambos casos respecto de una jornada
completa.
Ahora bien, en la especie de acuerdo al antecedente acompañado por Ud.,
que corresponde a fotocopia de la liquidación de remuneraciones del mes de abril
de 2023 de la funcionaria se desprende
que se trata de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, perteneciente a la
categoría b) de este cuerpo legal, documento que sin embargo no permite
determinar con certeza cuál era su remuneración bruta correspondiente al mes de
noviembre de 2022.
De esta manera, si la remuneración bruta de esta funcionaria al mes de
noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a $2.200.000.- el reajuste será
de un 12% y si dicha remuneración bruta fue superior a esta cantidad le
corresponderá un monto de $264.000.- mensuales.
Ahora bien, cabe tener en consideración que posteriormente se dictó la Ley
N°21.599 que sustituyó el reajuste público fijado en los incisos 5° y 9° de la Ley
N°21.526 para el personal que en ella se indica.
Sobre este particular, los incisos1° y 2° del artículo 2 de la Ley N°21.599
disponen:
"A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales por una jornada completa o el proporción que haya
correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526, un
reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicosy Cirujano
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la
ley N°19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales,
regidos por la ley N°15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud; para
los profesionales funcionarios regidos por la ley N°19.664; y para todos a quienes
seles aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de
1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal
señalado en el inciso anterior."
De esta manera, la Ley N°21.599 establece que en el caso de los Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico -Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales de la Ley N°19.378, situación en la
que se encuentra la funcionaria por la que se consulta, les corresponde un reajuste
de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000
mensuales.
Adicionalmente, se otorga a estas categorías funcionarias a contar del 1 de
diciembre de 2023 un reajuste de 1,36%.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto de una
funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado
por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTOR
☆ PABLO ZENTENO/MUÑOZ
ABOGADO
CHILEIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPSYGMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Goblernode Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E111208(1418)2023
DICTAMEN: 38812
fundino ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
RESUMEN: Respecto de una funcionaria
perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378
el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y
sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe
efectuarse en los términos señalados en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Correos electrónicos de 29.08.2023 y
24.08.2023.
3) Instrucciones de 22.06.2023 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4)Asignación de 13.06.2023.
5)Correo electrónico de 08.05.2023.
6)FolioN°E341164/2023de 05.05.2023 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 03.05.2023 de doña
FUENTES: Artículo 1°Ley N°21.526. Artículo 24
Ley N°19.378. Artículo 2° Ley N°21.599.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO, 0 3 JUN 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha reclamado, en
representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud municipalizada del
Consultorio Lo Franco, ante la Contraloría General de la República en contra de la
Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal por no haber aplicado el
reajuste de 12% de la Ley N°21.526 a las categorías a) y b) del Estatuto de Salud.
Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumpló con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378 señala:
"El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público."
El inciso 7° del artículo 1° de la Ley N°21.526 dispone:
"Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste será de
un 12% para el personal regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías
funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de
Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso
noveno respecto de las siguientes categorías funcionarías: Médicos Cirujanos,
profesionales." Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros
Por su parte, el inciso 9° de esta misma disposición prescribe:
"Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste será
de un 12% por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración
bruta antes señalada no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones
especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos
trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.
Respecto de los trabajadores del sector público antes señalados cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 su
reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por
una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a ésta. Dicho monto
constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que para las
categorías c), d), e) y f) del Estatuto de Salud el reajuste otorgado por la ley en
estudio será de un 12%.
Respecto de las categorías a) y b) del Estatuto de Salud por las que se
consulta el reajuste será de un 12% para aquellos funcionarios cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-
y para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a esta cantidad
un monto de $264.000 mensuales, en ambos casos respecto de una jornada
completa.
Ahora bien, en la especie de acuerdo al antecedente acompañado por Ud.,
que corresponde a fotocopia de la liquidación de remuneraciones del mes de abril
de 2023 de la funcionaria se desprende
que se trata de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, perteneciente a la
categoría b) de este cuerpo legal, documento que sin embargo no permite
determinar con certeza cuál era su remuneración bruta correspondiente al mes de
noviembre de 2022.
De esta manera, si la remuneración bruta de esta funcionaria al mes de
noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a $2.200.000.- el reajuste será
de un 12% y si dicha remuneración bruta fue superior a esta cantidad le
corresponderá un monto de $264.000.- mensuales.
Ahora bien, cabe tener en consideración que posteriormente se dictó la Ley
N°21.599 que sustituyó el reajuste público fijado en los incisos 5° y 9° de la Ley
N°21.526 para el personal que en ella se indica.
Sobre este particular, los incisos1° y 2° del artículo 2 de la Ley N°21.599
disponen:
"A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales por una jornada completa o el proporción que haya
correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526, un
reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicosy Cirujano
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la
ley N°19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales,
regidos por la ley N°15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud; para
los profesionales funcionarios regidos por la ley N°19.664; y para todos a quienes
seles aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de
1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal
señalado en el inciso anterior."
De esta manera, la Ley N°21.599 establece que en el caso de los Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico -Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales de la Ley N°19.378, situación en la
que se encuentra la funcionaria por la que se consulta, les corresponde un reajuste
de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000
mensuales.
Adicionalmente, se otorga a estas categorías funcionarias a contar del 1 de
diciembre de 2023 un reajuste de 1,36%.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto de una
funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado
por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTOR
☆ PABLO ZENTENO/MUÑOZ
ABOGADO
CHILEIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPSYGMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo