← Buscar en los dictámenes
ORD.N°493
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.526; Ley N°21.599;
Normas citadas
- Ley 21.526, articulo 1°
- Ley 21.599
- ley 19.378, articulo 24
- ley n°21.724
Dictámenes concordantes
- ordinario n°388/12, 03.06.2025
- ordinario n°493, 18.07.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E213408//2024
(181/2025)
E212187/2024
(1521/2024)
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Ley
N°21.526. Ley N°21.599
RESUMEN: Respecto de una funcionaria
perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378
el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y
sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe
efectuarse en los términos señalados en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.07.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Dictamen N°388/12 de 03.06.2025.
3)Ordinario N°57 de 14.02.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Ordinario N°50 de 12.02.2025 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
5) Presentaciones de 08.08.2024 de
por la Corporación de
Desarrollo Social de Providencia.
SANTIAGO, 18 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR.
JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5) solicita Ud. un pronunciamiento
de esta Dirección referido a si resulta procedente que
berciba la suma de $264.000.- en la situación que indica.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante Dictamen N°388/12, de 03.06.2025, señaló en lo
pertinente, que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378 señala:
"El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público."
El inciso 7° del artículo 1° de la Ley N°21.526 dispone:
"Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste será de
un 12% para el personal regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías
funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de
Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso
noveno respecto de las siguientes categorías funcionarías: Médicos Cirujanos,
Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales."
Por su parte, el inciso 9° de esta misma disposición prescribe:
"Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste será
de un 12% por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración
bruta antes señalada no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones
especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos
trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.
Respecto de los trabajadores del sector público antes señalados cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 su
reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264 000 mensuales por
una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a ésta. Dicho monto
constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que para las
categorías c), d), e) y f) del Estatuto de Salud el reajuste otorgado por la ley en
estudio será de un 12%.
Respecto de las categorías a) y b) del Estatuto de Salud por la que se
consulta el reajuste será de un 12% para aquellos funcionarios cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-
y para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a esta cantidad
un monto de $264.000 mensuales, en ambos casos respecto de una jornada
completa.
De esta manera, de acuerdo con la doctrina contenida en el pronunciamiento
ya citado cabe efectuar un distingo, esto es, si la remuneración bruta de esta
funcionaria al mes de noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a
$2.200.000.- el reajuste será de un 12% y si dicha remuneración bruta fue superior
a esta cantidad le corresponderá un monto de $264.000.- mensuales.
Ahora bien, en la especie de acuerdo a lo señalado
esuna funcionaria regida por la Ley N°19.378,
perteneciente a la categoría b) de este cuerpo legal con una remuneración bruta
correspondiente al mes de noviembre de 2022 de $2.118.244.
Por otra parte, cabe tener en consideración de acuerdo con el dictamen antes
señalado que posteriormente se dictó la Ley N°21.599 que sustituyó el reajuste
público fijado en los incisos 5° y 9° de la Ley N°21.526 para el personal que en ella
se indica.
Sobre este particular, los incisos 1°y 2°del artículo 2 de la LeyN°21.599
disponen:
"A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales por una jornada completa o el proporción que haya
correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526, un
reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos,Bioquímicos y Cirujano
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la
ley N°19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales,
regidos por la ley N°15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud; para
los profesionales funcionarios regidos por la ley N°19.664; y para todos a quienes
se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de
1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal
señalado en el inciso anterior."
De esta manera, la Ley N°21.599 establece que en el caso de los Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico -Farmacéuticos, Bioquímicosy Cirujano-
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales de la Ley N°19.378, situación en la
que se encuentra la funcionaria por la que se consulta, les corresponde un reajuste
de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000
mensuales.
Adicionalmente, se otorga a estas categorías funcionarias a contar del 1 de
diciembre de 2023 un reajuste de 1,36%.
Por último, se hace presente que posteriormente la Ley N°21.724 igualmente
estableció un reajuste.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que
respecto de una funcionaria encasillada en la categoría b) de la Ley N°19.378 el
reajuste otorgado por la Ley N°21.526ysustituido posteriormente por la Ley
N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud,
DEL TR
aulluezy
NATALIA(POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E213408//2024
(181/2025)
E212187/2024
(1521/2024)
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Ley
N°21.526. Ley N°21.599
RESUMEN: Respecto de una funcionaria
perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378
el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y
sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe
efectuarse en los términos señalados en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.07.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Dictamen N°388/12 de 03.06.2025.
3)Ordinario N°57 de 14.02.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Ordinario N°50 de 12.02.2025 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
5) Presentaciones de 08.08.2024 de
por la Corporación de
Desarrollo Social de Providencia.
SANTIAGO, 18 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR.
JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5) solicita Ud. un pronunciamiento
de esta Dirección referido a si resulta procedente que
berciba la suma de $264.000.- en la situación que indica.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante Dictamen N°388/12, de 03.06.2025, señaló en lo
pertinente, que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.378 señala:
"El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público."
El inciso 7° del artículo 1° de la Ley N°21.526 dispone:
"Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste será de
un 12% para el personal regido por la ley N°19.378 de las siguientes categorías
funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de
Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso
noveno respecto de las siguientes categorías funcionarías: Médicos Cirujanos,
Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales."
Por su parte, el inciso 9° de esta misma disposición prescribe:
"Respecto de los trabajadores del sector público a quienes se les aplique el
inciso primero y no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales
señalados en los incisos cuarto y quinto, y cuya remuneración bruta del mes de
noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste será
de un 12% por una jornada completa. Para efectos del cálculo de la remuneración
bruta antes señalada no se considerarán la asignación de zona, las bonificaciones
especiales de zonas extremas, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional. Por su parte, respecto de aquellos
trabajadores con jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este inciso ajustado de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.
Respecto de los trabajadores del sector público antes señalados cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 su
reajuste será solo de un monto total y único ascendente a $264 000 mensuales por
una jornada completa y será proporcional si fuera inferior a ésta. Dicho monto
constituirá una remuneración permanente y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que para las
categorías c), d), e) y f) del Estatuto de Salud el reajuste otorgado por la ley en
estudio será de un 12%.
Respecto de las categorías a) y b) del Estatuto de Salud por la que se
consulta el reajuste será de un 12% para aquellos funcionarios cuya remuneración
bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.-
y para aquellos funcionarios cuya remuneración bruta sea superior a esta cantidad
un monto de $264.000 mensuales, en ambos casos respecto de una jornada
completa.
De esta manera, de acuerdo con la doctrina contenida en el pronunciamiento
ya citado cabe efectuar un distingo, esto es, si la remuneración bruta de esta
funcionaria al mes de noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a
$2.200.000.- el reajuste será de un 12% y si dicha remuneración bruta fue superior
a esta cantidad le corresponderá un monto de $264.000.- mensuales.
Ahora bien, en la especie de acuerdo a lo señalado
esuna funcionaria regida por la Ley N°19.378,
perteneciente a la categoría b) de este cuerpo legal con una remuneración bruta
correspondiente al mes de noviembre de 2022 de $2.118.244.
Por otra parte, cabe tener en consideración de acuerdo con el dictamen antes
señalado que posteriormente se dictó la Ley N°21.599 que sustituyó el reajuste
público fijado en los incisos 5° y 9° de la Ley N°21.526 para el personal que en ella
se indica.
Sobre este particular, los incisos 1°y 2°del artículo 2 de la LeyN°21.599
disponen:
"A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales por una jornada completa o el proporción que haya
correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526, un
reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos,Bioquímicos y Cirujano
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la
ley N°19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales,
regidos por la ley N°15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud; para
los profesionales funcionarios regidos por la ley N°19.664; y para todos a quienes
se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N°21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de
1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal
señalado en el inciso anterior."
De esta manera, la Ley N°21.599 establece que en el caso de los Médicos
Cirujanos, Farmacéuticos, Químico -Farmacéuticos, Bioquímicosy Cirujano-
Dentistas y de la categoría Otros Profesionales de la Ley N°19.378, situación en la
que se encuentra la funcionaria por la que se consulta, les corresponde un reajuste
de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000
mensuales.
Adicionalmente, se otorga a estas categorías funcionarias a contar del 1 de
diciembre de 2023 un reajuste de 1,36%.
Por último, se hace presente que posteriormente la Ley N°21.724 igualmente
estableció un reajuste.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que
respecto de una funcionaria encasillada en la categoría b) de la Ley N°19.378 el
reajuste otorgado por la Ley N°21.526ysustituido posteriormente por la Ley
N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud,
DEL TR
aulluezy
NATALIA(POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control