Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4156/202 de 2001
8 nov 2001
Dirección del Trabajo. Competencia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.
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Texto completo
ORD. Nº4156/202
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia
RDIC.: No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.
ANT.: Presentación de 26.09.2001,del Sindicato Interempresa de Trabajadores Maquinistas Motoristas de Naves Especiales de Talcahuano.
FUENTES: Decreto Nº 31, de 1999, artículos 2º, inciso 2º, 9º, 15 y 16, de la Subsecretaría de Marina, aprobatorio del Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves.
SANTIAGO, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR DEL SINDICATO INTEREMPRESA
DE TRABAJADORES MAQUINISTAS MOTORISTAS DE
NAVES ESPECIALES DE TALCAHUANO
[domicilio reservado]
TALCAHUANO/
Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine cuales son las dotaciones mínimas de seguridad, en guardias de puerto, que deben existir en los grupos de naves formados por disposición de la Autoridad Marítima para afrontar la crisis que vive actualmente el sector pesquero, paras comerciales y fijación de cuotas de pesca.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 31, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, aprobatorio del Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves "Las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales mayores serán fijadas por el Director General o el Oficial Superior que aquél designe.
"Las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales menores serán fijadas por el Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, de la jurisdicción en que operen habitualmente".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 2º del citado Reglamento dispone que "Con todo, por resolución fundada del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, se podrá eximir de la obligación de contar con dotación mínima de seguridad a determinados tipos de naves y artefactos navales menores, atendida la actividad que realizan, su porte o diseño".
A su vez, los artículos 15 y 16 del precitado Reglamento se refieren a las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales en puerto o cuando se encuentren de para, correspondiendo a la Autoridad Marítima establecer sus integrantes.
De las normas legales y reglamentarias precitadas se desprende que corresponde a la Autoridad Marítima fijar las dotaciones mínimas de seguridad, en guardias de puerto, pudiendo incluso, en determinados casos, mediante resolución fundada, eximir de tal obligación a la nave o artefacto naval, atendida la actividad que desarrolle, su porte o diseño.
En estas circunstancias, si la Autoridad Marítima ha autorizado que en un puerto se mantenga una determinada dotación para un número de naves que se encuentran agrupadas, ello corresponde a una decisión propia de su esfera de competencia, más aún si se considera que, como ya se expresara, dicha Autoridad puede eximir totalmente de tal obligación y, por otra parte, que el artículo 98 del Código del Trabajo al definir que se entiende por contrato de embarco, permite que se pacten servicios a bordo de una o varias naves del naviero.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no corresponde a esta Dirección pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, autoridades marítimas,
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