Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4156/202 de 2001

8 nov 2001

Dirección del Trabajo. Competencia

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. Nº4156/202

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia

RDIC.: No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.

ANT.: Presentación de 26.09.2001,del Sindicato Interempresa de Tra­bajadores Maquinistas Motoris­tas de Naves Especiales de Talcahuano.

FUENTES: Decreto Nº 31, de 1999, ar­tícu­los 2º, inciso 2º, 9º, 15 y 16, de la Subsecreta­ría de Marina, aprobatorio del Regla­mento para Fijar Dotacio­nes Mínimas de Seguridad de las Naves.

SANTIAGO, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

DIRECTOR DEL SINDICATO INTEREMPRESA

DE TRABAJADORES MAQUINISTAS MOTORISTAS DE

NAVES ESPECIALES DE TALCAHUANO

[domicilio reservado]

TALCAHUANO/

Mediante la presentación del antece­dente se solicita que esta Dirección determine cuales son las dota­ciones mínimas de seguridad, en guardias de puerto, que deben exis­tir en los grupos de naves formados por disposición de la Autoridad Marítima para afrontar la crisis que vive actualmente el sector pesquero, paras comerciales y fijación de cuotas de pesca.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 31, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, aprobatorio del Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves "Las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales mayores serán fijadas por el Director General o el Oficial Superior que aquél designe.

"Las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales menores serán fijadas por el Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, de la jurisdicción en que operen habitualmente".

Por su parte, el inciso 2º del artículo 2º del citado Reglamen­to dispone que "Con todo, por resolu­ción fundada del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, se podrá eximir de la obligación de contar con dotación mínima de seguridad a determinados tipos de naves y artefactos navales menores, atendida la actividad que realizan, su porte o diseño".

A su vez, los artículos 15 y 16 del precitado Reglamento se refieren a las dotaciones mínimas de seguri­dad de las naves y artefactos navales en puerto o cuando se encuentren de para, correspondiendo a la Autoridad Marítima establecer sus integrantes.

De las normas legales y reglamenta­rias precitadas se desprende que corresponde a la Autoridad Marítima fijar las dotaciones mínimas de seguridad, en guardias de puerto, pudiendo incluso, en determinados casos, mediante resolu­ción fundada, eximir de tal obligación a la nave o artefacto naval, atendida la actividad que desarrolle, su porte o diseño.

En estas circunstancias, si la Autori­dad Marítima ha autoriza­do que en un puerto se mantenga una determinada dotación para un número de naves que se encuentran agru­padas, ello corresponde a una decisión propia de su esfera de competencia, más aún si se considera que, como ya se expresara, dicha Autoridad puede eximir totalmente de tal obligación y, por otra parte, que el artículo 98 del Código del Trabajo al definir que se entiende por contrato de embarco, permite que se pacten servicios a bordo de una o varias naves del naviero.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no corresponde a esta Dirección pronunciarse sobre las regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima res­pecto de las dotaciones mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves, por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, autoridades marítimas,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.