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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4427/189 de 1996

7 ago 1996

Reglamento interno; Multa; Facultades de los fiscalizadores

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

La facultad para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, sólo se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo que conozca de una reclamación formal interpuesta por los trabajadores afectados, en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº 4427/189

MATERIA: Reglamento interno Multa Facultades de los fiscalizadores.

RESUMEN DE DICTAMEN: La facultad para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, sólo se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo que conozca de una reclamación formal interpuesta por los trabajadores afectados, en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1000, de 23.11.95, de Inspección Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Presentación de la empresa Autocorrosivos Industriales Ltda., de 25.09.95.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 157 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 07/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

GERENTE GENERAL ANCOR LTDA.

[domicilio reservado] LO ESPEJO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si un fiscalizador de su dependencia tiene facultades para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad mediante un oficio de instrucciones, o si por el contrario, dicha facultad se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo, que conozca de una reclamación formal de los trabajadores afectados, interpuesta en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 157 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

" En los casos en que las infracciones por parte de los " trabajadores a las normas de los reglamentos internos se " sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte " de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación " podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que " corresponda".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las infracciones cometidas por los trabajadores a las normas de los reglamentos internos de una empresa se sancionan con multa que en ningún caso puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor.

Asimismo, de dicha disposición se colige que de la aplicación de esta sanción pecuniaria se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Como es dable apreciar, el legislador ha previsto un procedimiento para los afectos de que el trabajador afectado por la aplicación de una sanción de este tipo, pueda reclamar de ella ante una autoridad, como es en este caso el Inspector del Trabajo respectivo, quién será en definitiva el que se pronuncie acerca de la procedencia o improcedencia de la misma.

Lo expresado precedentemente autoriza para sostener, en opinión de la suscrita, que un fiscalizador que está ejerciendo sus atribuciones a través de una fiscalización, cualquiera sea el origen de ésta y sin que medie un reclamo formal de los trabajadores afectados, interpuesto en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo, no está facultado para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al reglamento interno de la empresa.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que el fiscalizador Sr. Eduardo Díaz V., dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo cursó a la empresa recurrente las instrucciones Nº 13.13.94-244, de 26.05.95 en cuyo punto Nº 2 ordenó restituir los descuentos por aplicación de multas contempladas en el Reglamento Interno de la empresa, sin que haya mediado un reclamo formal de los mismos sobre la materia.

Aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso que nos ocupa, preciso es convenir que las referidas instrucciones no se encuentran ajustadas a derecho, toda vez que se han impartido sin que mediaran las circunstancias que se han señalado anteriormente que harían procedente el cursar tales instrucciones.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la facultad para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, sólo se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo que conozca de una reclamación formal interpuesta por los trabajadores afectados en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

En mérito de lo expuesto, se deja sin efecto el punto Nº 2 de las instrucciones Nº 13.13.94-244, de 26.05.95, cursadas por el fiscalizador Sr. Eduardo Díaz V., de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Reglamento interno; Multa; Facultades de los fiscalizadores;

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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