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Dirección del TrabajoDictamen30 de junio de 2025

ORD. N°447/13

Ingreso mínimo mensual; Reajuste; Monto; Ley N°21.751 de 28.06.2025;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • Dictamen n°447/13, 30.06.2025
  • dictamen 1682/18 de 10.04.2012
  • dictamen 1826/24, 14.07.2021
  • dictamen 3071/30, 13.11.2020
  • dictamen 5401/370 de 26.12.2000
  • dictamen 777/14 de 16.02.2015

Texto

Mb Dirección
jhri
del Trabajo

Caubiwnod C hlte
17:
1

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.151696/2025

13
DICTÁMEN N°:
ACTUACIÓN:
Establece doctrina.
MATERIA:
Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.751,
publicada en el Diario Oficial de 28.06.2025, que
"Reajusta el Monto de/Ingreso Mínimo Mensual, la
Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Único
Familiar", del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
RESUMEN:
Los montos del ingreso mínimo mensual y sus
efectos en materia laboral son los contenidos en el
cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
Necesidades del Servicio.
FUENTES:
Ley N°21.751

SANTIAGO, '3°

JU

215

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

1.

Consideraciones generales

Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente fijar el sentido y
alcance de la Ley N°21.751, publicada en el Diario Oficial de 28.06.2025, que
reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el
subsidio único familiar.
Cabe precisar en forma previa que, el presente informe se abocará al
análisis de la nueva normativa en la esfera de su competencia legal, es decir, en

aquellos aspectos que inciden en materias de índole laboral, excluyendo así a
aquellas que escapan de dicho ámbito.
En el contexto anotado cabe referirse a las normas regulatorias de dicha ley
relativas al Ingreso Mínimo Mensual y sus efectos.

Nuevos Valores del Ingreso Mínimo Mensual.
Los artículos 1, 2 y 3 de la ley regulan esta materia, estableciendo valores
diferenciados por tal concepto según la edad de los trabajadores y fijando el valor
de dicho estipendio para efectos no remuneratorios.
Dichos valores son los siguientes:
a)

A partir del 1° de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años se eleva a $529.000 pesos;
A partir del 1° de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años ascenderá a $539.000 pesos;
b)
A partir del 1° de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años se eleva a $394.622 pesos;
A partir del 1° de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años ascenderá a $402.082
pesos;
A contar del 1 0 de mayo de 2025 el ingreso mínimo mensual para efectos no
remuneracionales se eleva a los $340.988 pesos; y

c)

A contar del 1° de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual para efectos no
remuneracionales ascenderá a $347.434 pesos.

III.

Efecto retroactivo de la ley.
Del análisis de los preceptos anotados, es posible colegir que, las

disposiciones de los artículos 1, 2 y 3, de la Ley N°21.751 operan retroactivamente
al determinar que las vigencias de los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual
regirán a partir del 1° de mayo de 2025, esto es, desde una fecha anterior a la de la
publicación de dicho cuerpo legal, circunstancia de carácter excepcional, pero que
se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.
Al efecto, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre
otros, en los Dictámenes N°3071/30 de 13.11.2020 y N°1826/24 de 14.07.2021 1 ,

'Aplica doctrina contenida en Dictamen N°306/15 de 14.01.1999.

que regulan la misma materia que la analizada en el presente Oficio, ha precisado
lo siguiente:
"...la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se
establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la
fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia".
Ahora bien, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el
sueldo base tiene carácter obligatorio, constituyendo un piso remuneracional para
cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta
máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente
al valor del ingreso mínimo mensual o a su proporción en su caso.
En base a lo expuesto la doctrina institucional, contenida, entre otros en
Dictamen N°777/14 de 16.02.2015, ha señalado que cada vez que se produzca una
alteración en el valor del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a
garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal
concepto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se
produzca un aumento de dicho estipendio.
IV.

Ajuste del Ingreso Mínimo Mensual. Obligación del empleador.

Teniendo presente las consideraciones expuestas y el carácter retroactivo
de las normas en comento, el empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo
mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha
indicada, correspondiendo que en el mes de mayo de 2025 pague por tal concepto
la suma de $529.000 pesos, debiendo pagar un diferencial de $18.364 pesos, por
dicho mes.
Finalmente, el empleador, a partir del 1° de enero de 2026, deberá reajustar
el ingreso mínimo mensual de sus trabajadores a un monto de $539.000 pesos.
Junto con ello, deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados,
la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de
acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones,
Organismo competente para pronunciarse al respecto.
V.

Efectos en el cálculo de las gratificaciones.

La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las
remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso
mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar
las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el
artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto
el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones
mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales
por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio

contenida, entre otros2, en Dictámenes N°1682/18, de 10.04.2012 y N°5401/370, de
26.12.2000, donde se establece el procedimiento de cálculo que corresponde
aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a
consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
Saluda a Ud.
E TS:12:34..1 O

3 n JUN 2025
PABLO 2ENTENO MUÑOZ
/ABOGADO
DIRECTOR/NACIONAL DEL TRABAJO

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Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Boletín Oficial
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-Subdirectora (S)
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Subsecretario del Trabajo

2

Aplica doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes N°3071/30 de 13.11.2020 y N°1826/24 de 14.06.2021.

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