Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4522/80 de 2008

5 nov 2008

Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

Competencia y actuación de la DT

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 4522/80. Ver todos.

Lo que resuelve

Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7038(929 )/2008

ORD. N° 4522 /080 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

RDIC.: Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.

ANT.: 1) Informe de Servipag Ltda., de 23.09.2008.

2) Presentación de Sindicato de trabajadores de Servipag Ltda., de 15.07.2008.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 154.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº4968/335, 27.11.2000.

SANTIAGO, 05.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVIPAG LTDA.

Por la presentación del antecedente, esa organización sindical reclama ante esta Dirección, que la empleadora descuenta directamente de las remuneraciones del personal de cajeros, pérdidas por concepto de pago de cheques fraudulentos.

Solicitado el informe de rigor a Servipag Ltda., en respuesta, esta empresa manifiesta que, "en el caso de aquellos funcionarios que sí se les ha efectuado el descuento, contamos con las respectivas cartas de autorización debidamente firmadas en señal de reconocimiento de su falta y aceptación del descuento, firmada de su puño y letra".

Al respecto, la ley y la jurisprudencia administrativa de esta Dirección han dejado establecida la forma de proceder en estos casos, precisamente para asegurar que la voluntad del trabajador se manifieste válidamente y exenta de todo vicio, evitando así reconocimientos que pudiesen obedecer al sólo objeto de proteger el trabajo.

En efecto, para evitar una situación como la descrita, el reglamento interno de la empresa - por ley - debe contener disposiciones destinadas a establecer la responsabilidad disciplinaria del dependiente por actos propios en el ámbito de su desempeño y, en el caso que luego de la aplicación de estas normas se concluya que efectivamente le asiste responsabilidad al trabajador, sobre la base de estos antecedentes, deberá recurrirse al tribunal correspondiente, única instancia competente para ordenar los descuentos de las remuneraciones que procedieren u otra forma de hacer efectiva la responsabilidad civil acreditada.

Sobre esta responsabilidad disciplinaria , el artículo 154 del Código del Trabajo , al enumerar las exigencias con las que debe cumplir el reglamento interno de la empresa, precisa:

"10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remunera­ción diaria", y

"11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior".

Se infiere de esta normas , que el empleador sólo podrá aplicar las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria , como asimismo , que el reglamento interno de la empresa deberá contemplar el procedimiento de acuerdo al cual deberá hacerse efectiva esta potestad disciplinaria.

Teniendo presente estas disposiciones, esta Dirección ha sostenido que , " conminar a un dependiente a enterar dineros faltantes , constituye una medida disciplinaria distinta a las que autoriza el Código del Trabajo, y naturalmente, no se encuentra contemplada por el reglamento interno de la empresa . Una decisión de esta índole es de contenido nítidamente jurisdiccional , pues requiere independencia de juicio , actividad de partes , procedimien­tos de prueba y avaluación de perjuicios , decisión del asunto controvertido y , en fin , al menos un básico sistema de recursos , actuaciones e instancias constituti­vas de un debido proceso, todas éstas, que evidentemente no se han observado en la situación en examen" (Dictamen Nº4968/335, de 27.11.2000).

En estas condiciones, es ilegal hacer efectiva directamente por el empleador una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador, aún en el caso que se invoque un reconocimiento de deuda.

En consecuencia , sobre la base de lo señalado precedentemente , cúmpleme manifestar que resultan legalmente improcedentes los reconocimientos de responsabilidad de los trabajadores a que alude la empleadora, debiéndose dejar sin efecto y en su caso restituir las sumas descontadas indebidamente de las remuneraciones de los dependientes , sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva pudiesen emitir los tribunales.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

- Servipag Ltda.

dirección trabajo, facultades disciplinarias,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.