Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4668/189 de 2003

5 nov 2003

1) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores. Fuero. Número 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores. Permiso Sindical. Número 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Estatutos. Legalidad 4) Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Procedencia 5) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia

Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales. 2.- El legislador ha limitado expresamente las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero de la organización respectiva. 3.- En la especie, sería claramente compatible la exigencia establecida en el estatuto de la organización sindical en el sentido que sólo podría ser elegido un director por cada empresa con el mandato legal que dispone que sólo podrán gozar de los beneficios de fuero, permisos y licencias aquellos directores electos con las más altas mayorías relativas. 4.- El número total de dirigentes que, en definitiva, podría gozar de las prerrogativas señaladas en el número anterior estaría directamente relacionado con el total de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4668/189

MATE.: 1) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores. Fuero. Número 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores. Permiso Sindical. Número 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Estatutos. Legalidad 4) Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Procedencia 5) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia

RDIC.: 1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales.

2.- El legislador ha limitado expresamente las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero de la organización respectiva.

3.- En la especie, sería claramente compatible la exigencia establecida en el estatuto de la organización sindical en el sentido que sólo podría ser elegido un director por cada empresa con el mandato legal que dispone que sólo podrán gozar de los beneficios de fuero, permisos y licencias aquellos directores electos con las más altas mayorías relativas.

4.- El número total de dirigentes que, en definitiva, podría gozar de las prerrogativas señaladas en el número anterior estaría directamente relacionado con el total de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.

ANT.: 1.- Pase Nº 362, Jefe Departamento Jurídico, de 27.10.2003.

2.-Memorándum Nº 313, Departamento Relaciones Laborales, de 09.09.2003

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: 231, inciso 1º, 235, inc. 3º y 236.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 4161/203, 10.12.2002.

SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente, el Departamento de Relaciones Laborales ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica que los estatutos de los sindicatos interempresa contemplen una disposición que permita elegir sólo un director entre las más altas mayorías relativas por cada una de las empresas que conforman la base de la organización respectiva. Al mismo tiempo, pide se precise los efectos sobre la prerrogativa del fuero que tendría la designación de directores en estas condiciones.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que hasta la reforma laboral contenida en la ley 19.759, una norma de carácter imperativo contenida en el inciso 4º del artículo 235 del Código del Trabajo, establecía que "en los sindicatos interempresa, los directores deberán pertenecer a los menos a dos empresas distintas".

Esta disposición tenía por objeto evitar que todos los directores fueran trabajadores de una sola empresa de suerte tal que existiera una mayor representatividad de éstos en el directorio. Ahora bien, en la práctica, una vez terminada la votación, se procedía a ordenar a los trabajadores que hubieren obtenido las más altas mayorías y se elegía a uno de cada empresa hasta completar el total de dirigentes que correspondiera de acuerdo con el número de afiliados al respectivo sindicato.

Ahora bien, las modificaciones introducidas por la ley 19.759, a la legislación relativa a organizaciones sindicales viene a consagrar uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, la libertad sindical. De este modo, se reconoce, entre otras, la plena autonomía de las organizaciones sindicales para determinar en sus estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento.

Entre las materias que quedaron entregadas al estatuto de la organización, está el régimen sindical electoral, es decir, entre otros, los requisitos y condiciones que deben cumplir quienes se postulan y son elegidos como dirigentes de una determinada organización. Por cierto, el sistema o fórmula escogida por el sindicato debe asegurar una efectiva democracia interna, preservando la adecuada representación de mayorías y de minorías, no pudiendo, en ningún caso, admitirse la discriminación arbitraria entre los trabajadores.

Es así como el Código del Trabajo en su artículo 231 inciso 1º, dispone expresamente:

"El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato,&&&&&".

Corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 236, del mismo cuerpo legal, que al efecto establece:

"Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos".

De lo anterior se concluye que, a juicio de esta Dirección del Trabajo, no existe inconveniente legal alguno que impida a los sindicatos interempresa establecer en sus estatutos como requisito para ser director sindical el que todos los dirigentes elegidos pertenezcan a empresas diferentes.

Ahora bien, establecido lo anterior cabe abocarse a la consulta relacionada con el derecho a fuero que asistiría a los directores sindicales elegidos en estas condiciones.

Sobre el particular es del caso señalar que el legislador, ha limitado expresamente las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero. Lo anterior, tal como se expresa en el Ordinario Nº 4161/203, de 10.12.2002, "con el objeto de resguardar la decisión de las mayorías dentro de la estructura democrática de la organización sindical respectiva".

Es así como en el artículo 235, inciso 3º del Código del Trabajo, aparece claramente expresada la voluntad y finalidad perseguida por el legislador en esta materia, al prescribir:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, la más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero".

De lo anterior se desprende que, en la especie, considerando que el estatuto respectivo establecería que sólo podría acceder al cargo de director del sindicato un trabajador por cada una de las empresas que conforman la base de la respectiva organización, la exigencia establecida en la norma transcrita precedentemente, se entendería cumplida en tanto los trabajadores elegidos hubieren obtenido la más alta mayoría relativa en cada una de dichas empresas

La conclusión anterior, claramente, compatibiliza la exigencia establecida en el estatuto de la organización sindical en el sentido que sólo podría ser elegido un director por cada empresa con el mandato legal que dispone que sólo podrán gozar de los beneficios de fuero, permisos y licencias aquellos directores electos con las más altas mayorías relativas.

Por último, el número total de dirigentes que en definitiva podrá gozar de las prerrogativas señaladas en el párrafo anterior está directamente relacionado con el número total de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar lo siguiente:

1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales.

2.- El legislador ha limitado expresamente las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero de la organización respectiva.

3.- En la especie, sería claramente compatible la exigencia establecida en el estatuto de la organización sindical en el sentido que sólo podía ser elegido un director por cada empresa con el mandato legal que dispone que sólo podrán gozar de los beneficios de fuero, permisos y licencias aquellos directores electos con las más altas mayorías relativas.

4.- El número total de dirigentes que, en definitiva, podría gozar de las prerrogativas señaladas en el número anterior estaría directamente relacionado con el total de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Departamentos Dirección del Trabajo

XIII Regiones

Subdirector

U.Asistencia Técnica

Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr.Subsecretario del Trabajo.

11.- LexisNexis

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…