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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4740/202 de 2003

7 nov 2003

Contrato de Trabajo. Existencia.

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral si el consultante no especifica cuáles son las condiciones reales de la prestación de servicios que se efectúa.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4740/202

MATE.: Contrato de Trabajo. Existencia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral si el consultante no especifica cuáles son las condiciones reales de la prestación de servicios que se efectúa.

ANT.: Consulta de 22.10.2003, de doña [nombre reservado]

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 7º y 8º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes números 2001/145, de 9.08.2001; 917/60, de 23.02.98 y 4249/249, de 19.08.2003.

SANTIAGO, 07.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado], SANTIAGO CENTRO

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el principio de la autonomía de la voluntad faculta a una persona natural o jurídica para contratar a una persona natural a través de un contrato de prestación de servicios, pagándole los referidos servicios contra emisión de la respectiva boleta de honorarios o si ello constituiría una relación laboral que debe materializarse en el respectivo contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio sostiene que para emitir un pronunciamiento respecto a la naturaleza del vínculo jurídico, es preciso analizar cada caso en particular a fin de resolver si en la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo; de esta circunstancia dependerá en definitiva si se está en presencia de una relación de carácter laboral que producirá los efectos propios de un contrato de trabajo o si se trata de un contrato regido por las normas del Derecho Civil o Comercial, según corresponda.

Al tenor de lo expuesto, es forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido puesto que para establecer si la relación laboral por la que se consulta revestirá el carácter de un contrato de trabajo o bien configurará un contrato de otra naturaleza, por ejemplo, de prestación de servicios a honorarios, será necesario constatar en el hecho las condiciones reales en que se desempeñan las personas de que se trata, antecedentes que en la especie no se proporcionan.

En efecto, el artículo 7º del Código del Trabajo dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Por su parte, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, previene:

" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

De acuerdo a lo señalado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa de este Servicio, del contexto de las normas legales transcritas se infiere que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas:

que se trate de servicios personales; b) que se pague una contraprestación por los servicios prestados, y c) que la ejecución de la prestación de servicios se realice bajo subordinación y dependencia de la persona en cuyo beneficio se ejecuta.

Asimismo, de dichas disposiciones se colige que la sola concurrencia de los requisitos o condiciones enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación laboral, de tal manera que si, en la práctica, se cumplen todas las condiciones antes señaladas, se estará en presencia de un contrato de trabajo.

En lo que respecta al requisito signado con la letra c), esta Dirección ha sostenido, reiterada y uniformemente, que la " subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como: a) continuidad de los servicios prestados; b) obligación de asistencia del trabajador; c) cumplimiento de un horario de trabajo; d) supervigilancia en el desempeño de las funciones; e) sujeción a instrucciones y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador de dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas, estimándose, sin embargo, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación.

Ahora bien, en la especie, los antecedentes aportados no permiten determinar cuáles son las condiciones reales en que se efectuaría la prestación de servicios por la que se consulta, circunstancia que, al tenor de lo expresado en los párrafos que anteceden, impide pronunciarse sobre el particular.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral si el consultante no especifica cuáles son las condiciones reales de la prestación de servicios que se efectúa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

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