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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 476/30 de 1999

25 ene 1999

Ley 19.171 Multa Obligados al pago.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Por efecto de la solidaridad, tanto el conductor, como el propietario o tenedor del vehículo y el despachador de la carga, son, salvo las excepciones legales, directamente obligados al pago total e íntegro de la infracción de tránsito por exceso de peso.

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Texto completo

ORD.: Nº476/030

MAT.: Ley 19.171 Multa Obligados al pago.

RDIC.: Por efecto de la solidaridad, tanto el conductor, como el propietario o tenedor del vehículo y el despachador de la carga, son, salvo las excepciones legales, directamente obligados al pago total e íntegro de la infracción de tránsito por exceso de peso.

ANT.: Ord. Nº 01699 de 24.11.98, de Sr. Director Regional del Trabajo, Maule.

FUENTES: Ley 19.171, artículo 1º.

FECHA: 25/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

MAULE

Mediante la presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de los efectos de la solidaridad en el pago de la multa por la infracción del tránsito por exceso de peso.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley 19.171, que modificó el artículo 54º del decreto supremo 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley 206, del mismo Ministerio, de 1960, en su letra C establece:

Serán obligados solidariamente al pago de la multa el conductor, el propietario del vehículo o el tenedor del mismo en su caso, y el despachador de la carga. Sin embargo, se exonarán de responsabilidad el propietario del vehículo que pruebe que le fue tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita o que ha cedido la tenencia o posesión del mismo a otra persona en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título, y el despachador de la carga que acredite que se despachó sin sobrepeso .

Del tenor de este artículo se desprende que la ley ha impuesto al conductor, al propietario del vehículo y al despachador de la carga la obligación de concurrir solidariamente al pago de la multa cursada por exceso de peso.

La solidaridad pasiva es una garantía establecida por la ley para asegurar el efectivo pago de la multa, que opera por la vía de hacer responsable del pago total e íntegro de la misma a todos los jurídicamente obligados, esto es, al conductor, al dueño del vehículo y al despachador de la carga, sin importar que uno o más de ellos no hayan cometido la infracción, de forma tal que la ley le impone la obligación de pagar aún al que no es responsable de la infracción.

En otras palabras, el hecho que exista la obligación solidaria de pagar la multa, implica que los obligados, bajo ningún pretexto, podrán exceptuarse de pagar total e íntegramente la infracción, cuando esta le sea requerida por el juez, ni siquiera en el caso que el requerido de pago no haya sido directamente responsable de la comisión de la misma.

Sin embargo, es posible hacer una distinción entre el obligado a pagar ante la autoridad y el verdadero responsable de la infracción, cuestión que en doctrina es conocida como la distinción entre la obligación a la deuda y la contribución a la deuda , los obligados a la deuda son todos los mencionados por la ley que, según vimos, deben pagar ante el Juzgado sean o no responsables de haber cometido la infracción; los que deben contribuir a la deuda , por su parte, son los verdaderos responsables de haber cometido la infracción y, por consiguiente, deben reembolsar los gastos pagados por los obligados a la deuda , cuando han sido estos últimos los que han sido requeridos judicialmente para su pago.

De esta forma se evita la injusticia que se provoca al obligar a pagar la infracción por igual, a los sujetos que son y a los que no son responsables de la misma. Así, por ejemplo, si el Juez de Policía Local le impone pagar la infracción al dueño del vehículo, pero el verdadero responsable del exceso de peso fue el despachador de la carga, por efecto de la solidaridad, el dueño del vehículo igual deberá pagar la infracción en el juzgado si así se le requiere, pero, con posterioridad, tendrá derecho a que el despachador de la carga le reembolse lo que gastó al pagar la referida infracción.

Ahora bien, la determinación del verdadero y último responsable de la infracción de tránsito por exceso de peso, es una cuestión que deberán determinar caso a caso los Tribunales de Justicia, en este caso, el Juez de Policía Local que conoció de la infracción.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y los comentarios efectuados, podemos concluir que, por efecto de la solidaridad, tanto el conductor, como el propietario o tenedor del vehículo y el despachador de la carga, están obligados, salvo excepciones legales, a pagar la multa por la infracción de tránsito por exceso de peso cuando así se les requiera judicialmente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ley 19.171, multa, obligados pago,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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