Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4871/282 de 1999
21 sep 1999
Gratificación legal Obligación de gratificar Cooperativas.
Lo que resuelve
Las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.
Texto completo
ORD.: Nº4.871/282
MAT.: Gratificación legal Obligación de gratificar Cooperativas.
RDIC.: Las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.
ANT.: Presentación de 13.08.99, de Abogada Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo, art. 47.
CONCORDANCIAS: Ord. N°509, de 04.02.81.
FECHA: 21/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
ASESORA JURIDICA DE LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO SANTA INES LTDA.
[domicilio reservado]
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los requisitos que deben cumplir las cooperativas para los efectos del pago del beneficio de gratificación legal a sus trabajadores.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluídos los que no tengan derecho".
Del precepto legal transcrito se infiere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este Servicio, que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas.
1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas;
2) Que estos estableciminetos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;
3) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
De la señalada disposición legal fluye inequivocamente que el requisito a que se refiere el N° 2 precedente, vale decir, la prosecución de fines de lucro no resulta aplicable a las cooperativas.
En efecto del examen del mencionado precepto se advierte que los "fines de lucro" aparecen referidos exclusivamente a "los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualesquiera otros", no alcanzando a las cooperativas que aparecen mencionados a continuación.
Por otra parte cabe señalar que si el propio legislador definió las cooperativas como instituciones sin fines de lucro-artículo 1° de su Ley General-, resultaría absurdo sostener que para determinados efectos, como es el caso del pago del beneficio de gratificación, les exigiere perseguir tales fines.
Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que la obligación de gratificar de las cooperativas existirá en tanto éstas cumplan con las condiciones establecidas en los N°s. 3 y 4 anteriormente indicados, vale decir, que deban llevar libros de contabilidad y que obtengan excedentes líquidos en sus giros, no resultando procedente exigir a su respecto, el requisito de que persigan fines de lucro.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que las Cooperativas están obligadas a gratificar legalmente a sus trabajadores si deben llevar libros de contabilidad y si obtienen excedentes líquidos en sus giros, no siendo procedente exigir a su respecto, que persigan fines de lucro.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gratificación legal, obligación gratificar, cooperativas,
Dictámenes concordantes
- dictamen 509, 04.02.1981
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 677, de 01.10.2025 · Gratificación; Cooperativas
- Ord. N° 4858, de 22.09.2015 · Gratificación. Entidades sin fines de lucro. Comité de agua potable rural.
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La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.