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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4911/284 de 1999

22 sep 1999

Remuneración Días no laborados Actividad pesquera.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La doctrina contenida en el dictamen Nº6.132-408, de 14.12.98, es de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, siempre que éstas sean inimputables a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras. Reconsidera las instrucciones cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso durante la tramitación del reclamo 05.01. Nº 99-1356, de 08.07.99.

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Texto completo

ORD.: Nº4.911/284

MAT.: Remuneración Días no laborados Actividad pesquera.

RDIC.: La doctrina contenida en el dictamen Nº6.132-408, de 14.12.98, es de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, siempre que éstas sean inimputables a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras.

Reconsidera las instrucciones cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso durante la tramitación del reclamo 05.01. Nº 99-1356, de 08.07.99.

ANT.: 1) Oficio Nº 1921, de 26.08.99, de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso.

2) Solicitud de 10.08.99, de Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A.

FECHA: 22/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

EMPRESA DE DESARROLLO PESQUERO DE CHILE S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante la solicitud del antecedente 2) se requiere la reconsideración de las instrucciones cursadas durante la tramitación del reclamo 05.01. Nº 99-1356, de 8 de julio de 1999, por medio de las cuales el fiscalizador señor Ramón Peralta Lagos, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ordena a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. pagar al trabajador señor Juan Arancibia Parra el tiempo de espera de embarque en conformidad al promedio de lo ganado durante los últimos tres meses laborados.

Se solicita, asimismo, se determine si la doctrina contenida en el dictamen Nº 6.132-408, de 14 de diciembre de 1998, resulta aplicable al tiempo de espera de embarque de un tripulante pesquero al término de su feriado, licencia médica o descanso compensatorio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen Nº 6.132-408, de 14 de diciembre de 1998, por cuya aplicabilidad se consulta, concluye que los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, durante los períodos de inactividad laboral por causas no imputables a ellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio, tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

Al efecto cabe hacer presente que la doctrina contenida en el dictamen aludido en el párrafo que antecede resulta de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, toda vez que la referencia a la "veda y a la entrada de la nave a varadero" que en él se contiene, han sido consignadas a título meramente ejemplar, lo cual significa que no excluye otras, también inimputables a los trabajadores, como sería la inactividad laboral en que se encuentra un tripulante pesquero durante el tiempo de espera de embarque, al término de su feriado, licencia médica o descanso compensatorio.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Dirección en diversos dictámenes anteriores sobre la materia ya había sustentado la referida doctrina, de suerte que el dictamen Nº 6.132-408, de 14 de diciembre de 1998, no viene sino en confirmarla.

Atendido lo anteriormente expuesto y considerando que las instrucciones impugnadas se basan en los dictámenes Nº 1.539-101, de 6 de abril de 1993 y 5.275-251, de 5 de septiembre de 1994, los que no se ajustan a la doctrina vigente sobre la materia, a juicio de la suscrita, no cabe sino acceder a la reconsideración solicitada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la doctrina contenida en el dictamen Nº 6.132-408, de 14 de diciembre de 1998, es de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, siempre que éstas sean inimputables a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras.

Se reconsidera las instrucciones cursadas durante la tramitación del reclamo 05.01. Nº 99-1356, de 8 de julio de 1999, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso ordena a la Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. pagar al trabajador señor Juan Arancibia Parra el tiempo de espera de embarque en conformidad al promedio de lo ganado durante los últimos tres meses laborados.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneración, días no laborados, actividad pesquera,

Dictámenes concordantes

Citado por 6 pronunciamientos posteriores

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