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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4918/228 de 2001

21 dic 2001

Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Inciso Final Ley Nº 19.378

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que dictó el curso.

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Texto completo

ORD. Nº4918/228

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Inciso Final Ley Nº 19.378

RDIC.: Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que dictó el curso.

ANT.: Presentación de 15.11.2001, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículo 42.

Decreto Nº 1889, artículo 56.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 273/14, de 20.01.2000 y 2872/133, de 01.08.2001.

SANTIAGO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

CONFUSAM

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

En presentación del antecedente, se consulta si una matrona funcionaria del Consultorio Santa Julia, administrado por la I. Municipalidad de Macul, tiene derecho a percibir la asignación de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.348, quien realizó entre los años 1996 y 1998, un curso de capacitación de Ecografía en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, perteneciente al Servicio de Salud Oriente, a petición del Director de dicho Consultorio, curso que tuvo una duración de 400 horas, agregando la ocurrente que la Corporación empleadora ha estimado que no procede el pago del beneficio señalado.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 273/14, de 20.01.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado, en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42, incisos primero y final, de la ley 19.378 y 56 del Decreto Nº 1889, que aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en primer lugar, se establece que en salud primaria municipal se reconoce como actividades de capacitación, todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfeccionamiento del funcionario, y que esos cursos y estadías correspondan a los programas de formación de recursos humanos debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.

Por otra, se desprende que el personal con título de médico cirujano, farmacéuticos, químicos farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, pudiendo tener, además, derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magister y doctorados.

En la consulta se precisa que la Corporación Municipal empleadora ha estimado que no procede pagar la asignación de postgrado, en el caso de matrona que realizó el curso de 400 horas de Ecografía en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, a petición del director del Consultorio donde se desempeña.

Según las disposiciones legales en comento, ha sido el propósito del legislador estimular el perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en el sistema de salud primaria municipal, destacando particularmente un reconocimiento diferencial en el caso de los profesionales indicados, que dentro del sistema, continúan perfeccionándose y especializándose por la modalidad de cursos de postgrados.

De ello se deriva que, en la especie, deberá la Corporación empleadora considerar la relevancia de los títulos y grados adquiridos por la funcionaria afectada, que indique el organismo que dictó el curso, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, tanto para los efectos del puntaje acumulativo necesario para el reconocimiento de los cursos como actividades de capacitación, y respecto del reconocimiento de los títulos, diplomas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado que pudiere acreditar la funcionaria respectiva para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento.

En otros términos, el curso de Ecografía de 400 horas que origina la consulta deberá considerarse, por una parte, para el reconocimiento como actividad de capacitación válido para la carrera funcionaria y, por otra, para la relevancia del título, diploma o grado académico otorgado con ocasión del referido curso, circunstancia esta última que corresponde determinar al organismo, establecimiento o entidad académicos que dictó el curso o estadía.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que dictó el curso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, Asignación art. 42 inciso final, ley nº19.378,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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