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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2872/133 de 2001

1 ago 2001

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación especial; Ley 19.378

Atención primaria de saludSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inci­so final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diplo­ma de especialización o perfeccionamiento obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas.

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Texto completo

ORD. Nº2872 / 0133

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación especial; Ley 19.378;

RORD.: 1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inci­so final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diplo­ma de especialización o perfeccionamiento obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas.

ANT.: 1) Ord. Nº 3448-01, de 12.07.­2001, de Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropoli­tana.

2) Presentación de 25.06.2001, de Sra. Directora de Recursos Humanos de la Corporación Mu­nicipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículo 42, inciso final. Decreto 1889, artículos 56 y 57.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 1022/94, de 17.03.2000; 273/14, de 20.01.­2000; 1881/158, de 11.05.2000 y Ord. Nº 1831, de 18.05.2001.

SANTIAGO, 01 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

A través de la presentación del antecedente 2), se consulta si procede otorgar la asignación especial prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 y artículos 56 y 57 del Reglamento y, si procediere, en qué porcentaje, y si se requiere el reconocimiento del Consulado respectivo, en el caso de funcionaria del Consultorio Santa Julia encasillada en la Categoría B, quien certifica haber participado en el Curso "Eficientización de licencias de Salud de Atención Primaria", en el Instituto Internacional Histradut, Beit Bert, Israel, habiendo cursado en el mismo el total de 200 horas académicas, y obteniendo en esta pasantía la calificación de 7.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 273/14, de 20.01.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfecciona­miento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42, incisos primero y final de la ley 19.378 y 56 del Reglamento sobre Carrera Funcionaria, en el sistema de salud municipal se reconocen como actividades de capacitación, todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfec­cionamiento del funcionario, cursos y estadías que deben formar parte de un programa de formación de recursos humanos debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.

Igualmente se establece que al personal con título profesional de médico-cirujano, farmacéuticos, químico-farmacéutico, bioquímicos, cirujano-dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal.

En tal evento, dicho personal tendrá derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tenga su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magister y doctorados.

En la consulta que nos ocupa, la Corporación ocurrente requiere saber si procede otorgar la asignación en comento y, de proceder, en qué porcentaje, en el caso de funcionaria encasillada en la Categoría B) otros profesionales, de la ley 19.378, quien invoca para tales efectos un certificado que acreditaría su participación y aprobación con calificación 7 de 200 horas académicas en el curso "Eficientización de licencias de Salud de Atención Primaria", dictado en el Instituto Internacional Histradut, Beit Bert, Israel, y si corresponde el reconocimiento de ese curso por el Consulado respectivo.

De acuerdo con la normativa citada, la ley del ramo promueve el permanente perfeccionamiento funciona­rio y, particularmente de los profesionales del sistema, por la

vía de cursos de postgrados y, en esa perspectiva, el mismo pronunciamiento precisa que los títulos y grados acreditados por el funcionario, deberán ser considerados en relación con las necesida­des de la atención primaria de salud municipal, tanto para los efectos del puntaje acumulativo que reflejará las actividades de capacitación como, especialmente, los títulos, diplomas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado que acreditare el trabajador para percibir la asignación especial del inciso final del artículo 42 de la ley 19.378.

Por ello, en opinión de la suscrita, dará derecho a percibir la asignación en cuestión si la funcionaria acreditó la participación y aprobación del curso o estadía que invoca, y si el referido curso corresponde a becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado reconocidos por el Ministerio de Salud, que refiere el artículo 56 del Reglamento de la Carrera Funcionaria, para cuyos efectos la misma funcionaria debió previamente legalizar el título o diploma tanto en el país donde se dictó el curso como en Chile.

En todo caso, el monto de la asignación que correspondería pagar en el caso consultado, es de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría b) a la que pertenece la funcionaria afectada, considerando que su situación corresponde al tramo que refiere la letra a) del artículo 57 del Reglamento, porque el curso tuvo una duración de 200 horas académicas.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inci­so final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exi­gidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diplo­ma de especialización o per­feccionamiento obtenido en Israel.

2) En el mismo caso, el monto de la asigna­ción especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Catego­ría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, corporación municipal, asignación especial, ley 19.378,

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