Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5158/297 de 1999

11 oct 1999

organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

Sindicatos y dirigentesDescuentos

Lo que resuelve

1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical. 2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº5.158/297

MAT.: organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

RDIC.: 1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

ANT.: 1) Memo. N°118, de 26.07.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. N°97, de 06.07.99, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°1425, de 28.06.99, de Director del Trabajo (S).

4) Presentación de 23.06.99, de Sr. [nombre reservado], Presidente Federación de Trabajadores del Cobre.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 261.

CONCORDANCIAS: Ords. N°s. 4536, de 22.09.98; 0.652-049, de 04.02.98; 914-57, de 23.02.98 y 5.389-232, de 02.10.96.

FECHA: 11/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

PRESIDENTE FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si la directiva de un sindicato afiliado a una federación se encuentra facultada para exigir del empleador, la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Si el requerimiento en orden a que el empleador deduzca de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas ordinarias que éstos deben integrar a la federación a que se encuentre afiliado el sindicato respectivo, puede ser efectuado directamente por el Presidente o Tesorero de dicha organización de grado superior.

1) Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los incisos 2° y 3° del artículo 261 del Código del Trabajo, preceptúan:

"La asamblea del sindicato base fijará en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo".

Del análisis conjunto de las disposiciones citadas, se desprende que el monto de la cuota que los socios de la organización base, destinarán a financiar la federación o confederación, deberá ser aprobada en votación secreta.

Ahora bien, tratándose de la afiliación a una organización superior, dicho acuerdo se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

Asimismo se deduce que el solo acuerdo precedentemente mencionado, obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones superiores.

Lo anterior, previo requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización de base o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados, al tenor de lo prevenido en el inciso 1° del artículo 262 del Código del Trabajo.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que resuelto por la asamblea de un sindicato su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportarán a esta última organización, la directiva del sindicato base carece de facultades para dejar sin efecto dichos acuerdos, habida consideración que por expreso mandato del legislador es atribución privativa de la asamblea sindical.

2) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que de conformidad a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictamen N° 0.652-049, de 04.02.98, y Ord. N° 4536, de 22.09.98, cuyas fotocopias se acompañan "resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuota sindical, obligación, sindicato base, alcance, descuento, obligaciones cuota sindical, descuento obligación empleador,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…