Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 532/29 de 2004
2 feb 2004
Feriado Progresivo. Otorgamiento.
Lo que resuelve
Los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8521(973)/2003
ORD.: Nº 0532/29
MATE: Feriado Progresivo. Otorgamiento.
RDIC.: Los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico.
ANT.: 1) Pase Nº 14, de 28.01.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Ord. Nº 2144, de 01.12.03, de I.C.T. Santiago Norte; 3) Presentación de 17.09.03, de Sr. [nombre reservado], por Empresa de Envases Técnicos Ltda; 4) Ord. Nº 3619, de 03,09.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 5) Ords. Nºs 3507 y 3506, de 28.08.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 6) Pase Nº 29, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.08.03; 7) Presentación de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa de Envases Técnico de 07.07.03.
FUENTES :
Código del Trabajo, artículos 67, 68, 69 y 70
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 4551/222, de 21.07.95.
Ord Nº 1760, de 15.05.78.
SANTIAGO, 02.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA ENVASES TÉCNICO LTDA.
[domicilio reservado]
INDEPENDENCIA
SANTIAGO/
Se ha consultado por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Envases Técnicos Ltda. cual es la oportunidad en que pueden hacer uso los dependientes de esa empresa de los días de feriado progresivo que les corresponden de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 del Código del Trabajo dispone:
" Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio ".
A su vez, su artículo 69, señala:
" Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
Por su parte, el artículo 70 del señalado Código, prescribe:
" El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos .
" El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período ".
Finalmente el artículo 68 del mismo cuerpo legal establece:
" Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
"Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores ".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en primer término, que todo trabajador que haya cumplido un año de servicios tiene derecho a gozar de un descanso anual equivalente a 15 días hábiles, con derecho a remuneración integra y que para los efectos del cómputo de dicho beneficio el día sábado debe ser considerado inhábil.
Se infiere además, que el feriado debe ser continuo, y que, por excepción, se admite su fraccionamiento en las condiciones que en dicha normativa se establecen, vale decir, con acuerdo de las partes y sólo por el exceso sobre diez días hábiles.
De iguales normas se desprende asimismo, que la ley permite acumular el feriado hasta por dos períodos consecutivos siempre que exista acuerdo de las partes en tal sentido.
Finalmente, de los preceptos transcritos se colige que todo trabajador, con diez años de servicio, sean continuos o discontinuos para uno o más empleadores, tiene derecho a gozar de un día adicional de descanso, cada tres nuevos años laborados sobre los primeros diez y que la ley sólo permite hacer valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores para tal efecto.
Tras todo lo señalado, resulta claro que el efecto del beneficio denominado feriado progresivo es que se adicione un día al feriado básico del trabajador por cada tres nuevos años trabajados cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 68 del Código del Trabajo, ello por su carácter accesorio que le impide subsistir independientemente del feriado anual de 15 días hábiles del trabajador.
Lo anterior ha sido resuelto en dictamen 1760, de 15.05.78, al señalar q ue "el feriado progresivo existe sólo en función del feriado completo, pudiendo solamente adicionarse a los días de feriado propiamente tal que correspondan al trabajador ".
De igual forma, posible es sostener que los días en que se incremente el feriado básico, como consecuencia de dicho beneficio, pasan a formar parte de aquél, sin perjuicio de que el citado artículo 68 establezca que tales días podrán ser objeto de negociación individual o colectiva.
Luego, habiendo pasado los días de feriado progresivo a incrementar el feriado anual de 15 días hábiles, necesariamente deberán ser otorgados conforme a lo que dispone la ley para hacer uso del mismo, por lo que posible será sostener que no habiendo sido objeto de negociación individual o colectiva los días de feriado progresivo que aumentaron el feriado legal, deberán ser otorgados conjuntamente con aquéllos.
Por último, considerando que el legislador ha precisado que el feriado básico deberá ser continuo y sólo podrá fraccionarse de común acuerdo el exceso sobre diez días hábiles, no resultará jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente fraccione su otorgamiento y de hacerlo incurrirá en una infracción a la legislación laboral sancionable por este Servicio.
Ahora bien, en la especie, se encuentra acreditado que los trabajadores de la Empresa Envases Técnicos Ltda. se acogieron al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, por lo que se mantienen vigentes las cláusulas del antiguo contrato colectivo de trabajo suscrito entre ellas, perdurando dentro de las mismas, al igual que en contratos colectivos anteriores aquella referida a los días de feriado progresivo, que se contiene en la cláusula décima y que en lo pertinente establece:
" Décimo Bono de Vacaciones.
"Los días progresivos se manejarán de común acuerdo con cada trabajador, en los casos que corresponda ".
Como se aprecia, la norma contractual precitada contradice la doctrina administrativa antes comentada conforme a la cual los días de feriado progresivo forman un todo con aquellos que comprenden el feriado básico.
En efecto, en tanto faculta a las partes para decidir la oportunidad en que se hará uso del feriado progresivo, ello se ha traducido en la práctica, en que este beneficio se ha otorgado siempre separadamente del feriado básico.
Lo expuesto permite sostener que la cláusula precitada no se encontraría ajustada a derecho, circunstancia que se ve corroborada por el informe de inspección practicado por fiscalizadora María Teresa Ureta, de 16.10.03, que se contiene en el ant.1), conforme al cual se acredita que la empresa Envases Técnicos Ltda. ha otorgado a requerimiento de sus trabajadores los días de feriado progresivo en fechas diversas a aquellas en que les correspondió gozar de su feriado básico, lo que resulta jurídicamente improcedente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa consultada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CRL/crl
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dptos. D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
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