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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5409/315 de 1999

26 oct 1999

Estatuto de salud; Asignacion de terreno; Asignación de movilización; Procedencia

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Los funcionarios regidos por la ley 19.378 no tienen derecho a percibir las asignaciones de terreno y de movilización, contempladas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley 18.883, porque dichas asignaciones no forman parte de las remuneraciones de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

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Texto completo

ORD.: Nº 5.409/315

MAT.: Estatuto de salud; Asignacion de terreno; Asignación de movilización; Procedencia;

RDIC.: Los funcionarios regidos por la ley 19.378 no tienen derecho a percibir las asignaciones de terreno y de movilización, contempladas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley 18.883, porque dichas asignaciones no forman parte de las remuneraciones de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

ANT.: 1) Pase Nº 2352, de 18.10.99, de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 06.10.99, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 23. Ley Nº 18.883, artículo 97, letras a) y b).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4.867-278, de 21.09.99; 108-9, de 09.01.98; 4380 de 28.07.97; 4.945-343, de 16.10.98 y 3.423-202, de 05.07.99.

FECHA: 26/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL

DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACION,

SALUD Y ATENCION AL MENOR

PUNTA ARENAS/

En presentación del antecedente 2), se consulta si a los funcionarios de consultorios y postas de atención primaria de salud municipal, les corresponde percibir las asignaciones de terreno y de movilización contempladas en los artículos 97, letras a) y b) de la ley Nº 18.883 de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, por aplicación supletoria de dichas disposiciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.378.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 23 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

"a) El sueldo base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

"b) La asignación de atención primaria municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.

"c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar y a las peculiares características del establecimiento en que se desempeña. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la asignación de zona y la asignación de mérito".

De la norma transcrita, se desprende que en el sistema de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que sea posible incorporar al monto remuneratorio ningún otro rubro o estipendio que los señalados en la disposición transcrita, y en tales términos se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en los dictámenes Nºs. 4.867-278, de 21.09.99, y 108-9, de 09.01.98.

En la especie, se consulta si los dependientes de un consultorio y postas de atención primaria de salud municipal, les asiste el derecho para percibir las asignaciones de terreno y de movilización contempladas en los artículos 97 letras a) y b) de la ley 18.883 de 1989, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por aplicación supletoria de este cuerpo legal según lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 19.378.

Atendido el preciso marco normativo descrito, las asignaciones aludidas constituyen beneficios remuneratorios otorgados exclusivamente a los funcionarios municipales, los cuales no pueden hacerse extensivos a otros trabajadores que a su vez disponen de un régimen remuneratorio propio y circunstanciadamente regulado, como ocurre con los funcionarios que laboran en la atención primaria de salud municipal.

Lo anterior, no puede verse desvirtuado ni menos puede pretenderse acceder al pago de las asignaciones propias de los funcionarios municipales, por la vía de la aplicación supletoria del Estatuto Municipal a los funcionarios de la atención de salud primaria que prevé el artículo 4º de la ley 19.378, puesto que según este último precepto la supletoriedad invocada sólo rige en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones del Estatuto de Salud Primaria.

De ello se deriva que, encontrándose debidamente regulado el régimen remuneratorio de los funcionarios de salud primaria municipal, no es posible incrementar la remuneración con estipendios extraños o ajenos al mismo, y cuando el legislador quiso mejorar su monto lo señaló expresamente como ocurre con la dictación de las leyes 19.354, 19.546 y 19.595, y en este sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictámenes Nºs. 4380, de 28.07.97; 4945--343, de 16.10.98 y 3.423-202, de 05.07.99, respectivamente.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que los funcionarios regidos por la ley 19.378 no tienen derecho a percibir las asignaciones de terreno y de movilización, contempladas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley 18.883, porque dichas asignaciones no forman parte de las remuneraciones de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, asignación terreno, asignación movilización; Procedencia;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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