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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 547/35 de 2004

2 feb 2004

1) Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. 2) Estatuto de Salud. Directores. Jornada de Trabajo.

Atención primaria de saludSindicatos y dirigentesSector municipal y público

Lo que resuelve

1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que cumple otras funciones en la misma entidad. 2) La persona designada provisionalmente en el cargo de director de consultorio, administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, debe cumplir la jornada de 33 horas semanales propias del cargo y las 11 horas asistenciales adicionales, y percibirá por toda esa jornada la misma remuneración que percibía el director titular del mismo consultorio.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 166(24)/2004

ORD. : Nº 0547/35

MATE: 1) Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento.

2) Estatuto de Salud. Directores. Jornada de Trabajo.

RDIC. : 1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que cumple otras funciones en la misma entidad.

2) La persona designada provisionalmente en el cargo de director de consultorio, administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, debe cumplir la jornada de 33 horas semanales propias del cargo y las 11 horas asistenciales adicionales, y percibirá por toda esa jornada la misma remuneración que percibía el director titular del mismo consultorio.

ANT. : Presentación de 30.12.2003, de Sr. [nombre reservado], ingresada al Dpto. Jurídico 21.01.2004.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 14 y 33

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 1630/132, de 20.04.2000.

______________________________________

SANTIAGO, 02.02.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS /

A través de la presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Puede la jefa del área de gestión de la Corporación Municipal de Punta Arenas designar discrecionalmente en la subrogancia de la dirección de un consultorio al último funcionario en ingresar a la dotación, lo que a su juicio, violaría las normas de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378?

2) ¿Quién debe asumir las 11 horas asistenciales semanales en la dirección del consultorio y en qué condiciones contractuales y remuneratorias, del director de consultorio que es contratado por 33 horas semanales y las 11 horas señaladas, cuando el cargo se ejerce en subrogancia?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En lo que dice relación con la primara consulta, a través del dictamen N° 1630/132, de 20.04.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No existe impedimento legal para ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, mientras se resuelve el concurso público respectivo, nombramiento que sin embargo, no es posible ejercer en calidad de interino".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 19.378, el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud tiene una duración de tres años, al término del cual se origina técnicamente la vacancia del cargo el que deberá proveerse a la mayor brevedad a través del concurso público que exige la ley, no obstante lo cual y por razones circunstanciales y ocasionales y para mantener la continuidad de la atención asistencial que exige el sistema, es posible el nombramiento provisional en el referido cargo, mientras la entidad administradora respectiva convoca y resuelve el concurso público.

En la especie, se consulta si la corporación empleadora denunciada puede designar como subrogante en el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud, a un funcionario que se encontraría en el último nivel de la dotación, por lo que a juicio del ocurrente se infringiría la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378.

De acuerdo con la normativa legal citada, en el sistema de salud primaria municipal, no está contemplada la calidad de subrogante ni de interino y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictámenes N°s. 1630/132, de 20.04.2000, 1764/146, de 04.05.2000, 2244/108, de 18.06.2001, 2245/109, de 18.06.2001 y 5428/258, de 18.12.2003, en cuyo caso y tratándose del cargo de director de establecimiento de salud primaria, la entidad administradora está en la obligación de convocar a la mayor brevedad al concurso público de antecedentes, para proveer dicho cargo en los términos exigidos por la ley 19.378 y su reglamento de la carrera funcionaria.

Sin embargo, toda normativa legal reconoce un contexto y una realidad funcional derivada, entre otras, por circunstancias extraordinarias y ocasionales, como ocurre con la ausencia temporal del director de un establecimiento de atención primaria ya sea porque ha concluido su período legal en el cargo o por otras causas, en cuyo caso y para favorecer la continuidad de la atención asistencial que exige el sistema, las entidades administradoras pueden designar provisionalmente en dicho cargo a un funcionario mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo destinado a proveer ese cargo.

En ese contexto, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha sido clara para resolver que en tales circunstancias, la entidad administradora tiene facultad para ejercer el nombramiento provisional en el cargo de director de establecimiento, por alguna de las modalidades de contratación que contempla el artículo 14 de la ley 19.378.

Ello significa entonces que, para realizar el nombramiento provisional de director del consultorio administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, dicha entidad administradora deberá realizar la contratación por alguna de las modalidades que contempla la ley, de la persona que asumirá provisionalmente ese cargo mientras se convoca y resuelve el concurso y, en ningún caso, designar en ese cargo a otro funcionario de la misma corporación que cumple otras funciones dentro de la misma entidad.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, y consecuente con lo señalado en la respuesta formulada precedentemente, el director del consultorio nombrado provisionalmente en los términos más arriba explicitados, deberá cumplir con la misma jornada de trabajo asignada al director titular del establecimiento, es decir, las 33 horas semanales propias del cargo y las 11 horas adicionales asistenciales, como igualmente deberá percibir por toda esa jornada la misma remuneración que percibía el director titular del establecimiento.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla el artículo 14 de la ley 19.378, mientras se convoca y se resuelve el concurso público de antecedentes para proveer dicho cargo y, en ningún caso, designar en ese cargo a un funcionario que ya cumple otras funciones en la misma entidad.

2) La persona designada provisionalmente en el cargo de director de establecimiento, administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, deberá cumplir la jornada de 33 horas semanales propias del cargo y las 11 horas asistenciales adicionales, y percibirá por toda esa jornada la remuneración que percibía el director titular del consultorio.

Le saluda

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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