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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6061/265 de 1995

25 sep 1995

Dirección del trabajo; Competencia; Convenio cultural; Intergubernamental

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación laboral que afecta a cinco expertos educacionales, de nacionalidad francesa, que se desempeñan en la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago en virtud de instrumentos internacionales suscritos por las Repúblicas de Chile y Francia.

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Texto completo

ORD.: Nº6061/265

MATERIA: Dirección del trabajo Competencia Convenio cultural Intergubernamental.

RESUMEN DE DICTAMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la situación laboral que afecta a cinco expertos educacionales, de nacionalidad francesa, que se desempeñan en la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago en virtud de instrumentos internacionales suscritos por las Repúblicas de Chile y Francia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentaciones de 01.06.95 y 24.08.95, de la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago.

FUENTES LEGALES:

FECHA DE EMISION: 25/09/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR IVES BESACON PRATS CORPORACION EDUCACIONAL ALIANZA FRANCESA DE SANTIAGO [domicilio reservado] VITACURA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento respecto a la situación que afecta a los docentes franceses señores Jean-Frédéric Herrmann, Pierre Moro, Claude Trebos, Laurent Romero y Alain Parmentelat quienes se desempeñan en la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago, en calidad de expertos educacionales, colaboración que prestan en virtud de Convenio Cultural suscrito entre Chile y Francia.

La cuestión específica, señala la recurrente, deriva de la diferencia del horario mínimo de docencia de aula que tales docentes deben cumplir que es de 55 minutos y la que existe en Chile que es de 45 minutos, lo cual, al adecuar una jornada a la otra, ha producido un excedente de horas mensuales que supera-para los cinco docentes-la jornada convenida entre éstos y el gobierno Francés, diferencia que en opinión de los afectados debería ser pagada por esa Corporación Educacional.

Agrega, la citada Corporación, que de acuerdo a la legislación francesa cuando se producen diferencias que superan lo convenido entre el Estado y el trabajador, éstas deben pagarse por parte del establecimiento en el cual trabajan.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, los docentes de que se trata, de nacionalidad francesa, mantienen relación contractual con el Gobierno Francés, luego, en virtud de ello la Corporación Educacional Alianza Francesa no tiene ingerencia alguna en el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales e impuestos, todo lo cual se efectúa en y-o a través de su país de origen.

Asimismo, tales profesionales, en razón de proyectos intergubernamentales, son enviados a nuestro país a prestar su colaboración en calidad de expertos en materia educacional, contando, para su ingreso al país, con pasaporte oficial del Estado Francés.

Ahora bien, las especiales condiciones de permanencia, y la labor de los citados expertos en nuestro país, deriva de la aplicación del Convenio Cultural entre las Repúblicas de Chile y de Francia suscrito en Santiago el 23 de noviembre de 1955, ratificado en 1959 y del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de las citadas Repúblicas, firmado en Santiago el 14 de mayo de 1962, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 1965.

Conforme a los citados instrumentos internacionales el Gobierno de Chile, bajo reserva de reciprocidad, debe otorgar las facilidades necesarias relativas a viajes y permanencia a los encargados de misiones culturales y de enseñanza como asimismo, aplicar a los expertos, ingenieros e instructores u otros técnicos franceses y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos y salarios, las disposiciones de que se benefician los expertos de la Organización de las Naciones Unidas y de los organismos especializados dependientes.

De manera tal que, sobre la base de lo expuesto en párrafos que anteceden, resulta lícito sostener que a los expertos educacionales que nos ocupan no les resulta aplicable la legislación nacional y, en consecuencia, la situación laboral planteada no encuentra su solución bajo la normativa legal cuya aplicación, cumplimiento e interpretación corresponde a este Servicio.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, instrumentos internacionales citados y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que al no serle aplicable la legislación nacional a los expertos educacionales señores Jean-Frédéric Herrmann, Pierre Moro Claude Trebos, Laurent Romero y Alain Parmentelat, la situación laboral que les afecta escapa a la esfera de competencia de esta Dirección.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

dirección trabajo, competencia, convenio cultural, intergubernamental,

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