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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6127/406 de 1998

14 dic 1998

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Constitucion. Organizaciones sindicales sindicato interempresa Constitución.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

1) El empleador no se encuentra legalmente facultado para solicitar a sus dependientes que se desafilien de la organización sindical a la cual pertenecen. 2) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a las empresas filiales de Valparaíso Sporting Club S.A.,habrían perdido su calidad de socios del sindicato que tenía como base dicha empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. 3) Los mencionados trabajadores se encontrarían facultados, tanto para formar un sindicato interempresa, como para constituir un sindicato de empresa en cada una de las mencionadas filiales, dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico laboral vigente, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

ORD. Nº 6127/406

MAT.: Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Constitucion. Organizaciones sindicales sindicato interempresa Constitución.

RDIC.: 1) El empleador no se encuentra legalmente facultado para solicitar a sus dependientes que se desafilien de la organización sindical a la cual pertenecen.

2) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a las empresas filiales de Valparaíso Sporting Club S.A.,habrían perdido su calidad de socios del sindicato que tenía como base dicha empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

3) Los mencionados trabajadores se encontrarían facultados, tanto para formar un sindicato interempresa, como para constituir un sindicato de empresa en cada una de las mencionadas filiales, dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico laboral vigente, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Memo Nº 66, de 19.06.98, de Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación del Sindicato de Trabajadores de Administración del Valparaíso Sporting Club S.A.

FUENTES: Código del Trabajo arts. 215 y 216, letras a) y b).

CONCORDANCIAS: Ord. N° 6.961-301, de 03.11.95 y ord. N° 7.877-391, de 26.12.97.

FECHA: 14/12/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado]

Y [nombre reservado]

SINDICATO DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACION DEL

VALPARAISO SPORTING CLUB S.A.

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si la empresa empleadora está facultada para solicitar a los socios de una organización sindical que se desafilien de ella.

2) Si los ex trabajadores del Valparaíso Sporting Club S.A. que han pasado a suscribir contrato de trabajo con empresas filiales a aquella, deben desafiliarse del Sindicato al cual pertenecían.

3) Si resulta procedente formar un nuevo Sindicato que agrupe a los trabajadores de todas las empresas filiales referidas.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) y 2) En lo que dice relación con estas consultas cabe tener presente, en primer término, que el artículo 215 del Código del Trabajo, establece:

No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales .

Del claro tenor de la norma citada se colige que la ley prohíbe vincular el empleo a la afiliación o desafiliación a una organización sindical, como también prohíbe impedir o dificultar la afiliación, o perjudicar al dependiente en cualquier forma por causa de su afiliación sindical.

Ahora bien, si la presente consulta obedece a la circunstancia de la creación de cuatro filiales, por parte de Valparaíso Sporting Club S.A., a las cuales se han traspasado trabajadores que en definitiva le prestan servicios a estas nuevas empresas, cabe manifestar que estos dependientes habrían perdido su calidad de trabajadores de la primera empresa nombrada y consiguientemente, la de socios del sindicato que tiene como base a dicha empresa.

Sobre el particular es útil recordar el precepto contenido en la letra a) del artículo 216 del Código del Trabajo, que dispone:

Sindicato de empresa, es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa .

De la norma legal preinserta es posible colegir que los sindicatos de empresa están formados exclusivamente por trabajadores de una misma empresa, lo que autoriza para sostener que la condición sine qua non para que se entienda que un trabajador pertenece a un sindicato de empresa, consiste precisamente en laborar en ésta en calidad de dependiente.

Por tal razón, entonces, si un dependiente pierde esta calidad, pierde, a la vez, su calidad de socio de la organización sindical respectiva.

3) En lo que respecta a esta consulta, cabe señalar que el artículo 216 del Código del Trabajo, en la letra b) estipula:

b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

De la norma precedentemente transcrita es posible inferir que sindicato interempresa es aquel que está formado por los trabajadores dependientes de dos o más empleadores distintos.

En tal caso la base de esta organización sindical está dada por las empresas respecto de las cuales detentan la calidad de trabajadores los afiliados a dicha organización.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de las distintas empresas por las cuales se consulta, puedan formar una organización sindical de esta índole, dando cumplimiento a los requisitos que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico laboral vigente.

Sin perjuicio de lo expresado en los acápites anteriores, cabe señalar que los trabajadores que fueron traspasados a las nuevas empresas creadas, pueden constituir nuevas organizaciones sindicales en dichas empresas, sujetándose a las normas que al efecto se contienen en el Código del Trabajo.

Es necesario también hacer presente que en el evento de que se estimara que el vínculo de subordinación o dependencia se da en la práctica respecto de un empleador distinto de aquél con quién se suscribió el respectivo contrato, corresponde que tal circunstancia sea verificada y resuelta por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, previa la correspondiente fiscalización, la que determinará la real situación sindical de los trabajadores de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) El empleador no se encuentra legalmente facultado para solicitar a sus dependientes que se desafilien de la organización sindical a la cual pertenecen.

2) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a las empresas filiales de Valparaíso Sporting

Club S.A. habrían perdido su calidad de socios del sindicato que tenía como base dicha empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

3) Los mencionados trabajadores se encontrarían facultados, tanto para formar un sindicato interempresa, como para constituir un sindicato de empresa en cada una de las mencionadas filiales, dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico laboral vigente, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación, constitución, sindicato interempresa, constitución.

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