Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6147/41 de 2018
7 dic 2018
Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Factor experiencia; Reconocimiento de bienios; Servicios de salud públicos y municipales; ISP y Capredena
Atención primaria de saludSector municipal y público
Lo que resuelve
Los años de servicios prestados en Capredena son útiles para el factor experiencia de una funcionaria de la atención primaria de la salud municipal, siempre que las funciones allí cumplidas se refieran a la atención de salud. Para los efectos del factor experiencia del personal regido por la ley N° 19.378 sólo procede computar bienios completos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K3800(778)18
ORD. : 6147/41
MAT.: Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Factor experiencia; Reconocimiento de bienios; Servicios de salud públicos y municipales; ISP y Capredena;
RDIC.: Los años de servicios prestados en Capredena son útiles para el factor experiencia de una funcionaria de la atención primaria de la salud municipal, siempre que las funciones allí cumplidas se refieran a la atención de salud.
Para los efectos del factor experiencia del personal regido por la ley N° 19.378 sólo procede computar bienios completos.
ANT.: 1) Instrucciones de 31.07.18 del Sr. Jefe de Asesores del Director del Trabajo.
2) Ordinario N°2459 de 30.05.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Ordinario N°2214 de 28.05.18 del Sr. Jefe de División Jurídica del Ministerio de Salud.
4) Ordinario N°1965 de 20.04.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
5) Presentación de 06.04.18 de doña [nombre reservado].
FUENTES: Artículos 30 y 31 Decreto N°1.889, de Salud. Artículo 38 ley N°19.378.
CONCORDANCIAS: Ord. N°2506/192 de 01.06.98; Ord. N°3867/191 de 18.10.01;
SANTIAGO, 07.12.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación de antecedente 5), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido al período de servicios prestados con anterioridad a su actual empleador en el ISP y en Capredena, para los efectos de los bienios de su carrera funcionaria. Señala que actualmente se desempeña en la Corporación Municipal de Lo Prado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, letra a) de la ley N°19.378, señala:
"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos."
Por su parte, el artículo 30, del Decreto N°1.889 de Salud de 1995, que fija el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud, establece:
"El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de quince. El puntaje total que se podrá alcanzar por experiencia deberá ser distribuido entre los quince niveles, del modo que estime la Entidad Administradora y, no necesariamente en igual progresión. Con todo, el máximo de puntaje por este elemento, por sí solo, deberá corresponder a un nivel cuyo sueldo base sea, a lo menos, un 80% superior al sueldo base mínimo nacional de la categoría, de manera que el funcionario al cumplir quince bienios deberá estar ubicado, en el nivel que para esa comuna corresponda a dicho porcentaje."
El artículo 31, inciso 1°, de esta misma preceptiva, señala:
"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
"En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o Entidades previsionales correspondientes.
"El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria."
A su vez, el artículo 1° del DFL N°1, de 2005, de Salud, prescribe:
"Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar. controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones."
El artículo 2°, inciso 1°, de este mismo cuerpo legal, dispone:
"Para los efectos del presente Libro, integran el sector salud todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1°."
De las normas antes citadas se colige que uno de los elementos de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 es el factor experiencia, que está constituida por el desempeño de labores, en períodos continuos y discontinuos, en el sector de salud pública y municipal, medido en bienios.
Sobre este particular, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictámenes N°2506/192, de 01.06.98 y 3867/191, de 18.10.01, en lo pertinente, que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de atención primaria de salud municipal, procede considerar el tiempo de prestación de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones privadas.
En efecto, para que los años trabajados puedan ser útiles para el factor experiencia se requiere que los mismos se hayan realizado en establecimientos de salud que detenten la calidad jurídica de públicos o municipales, pudiendo, en este último caso, tratarse de establecimientos municipales propiamente tales o de aquellos dependientes de Corporaciones Municipales, de suerte tal que los años desempeñados en el sector de salud privado no resultan útiles para estos efectos.
En la especie, se consulta por los períodos servidos en el ISP y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Requerido informe sobre este particular, el Ministerio de Salud ha señalado, en lo pertinente, que el ISP tiene la calidad de establecimiento público de salud, atendido lo dispuesto en el artículo 57 del DFL N° 1, de 2005.
Agrega que respecto de Capredena no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre su naturaleza jurídica, toda vez que ese Ministerio no tiene una relación de supervigilancia con dicha institución.
Ahora bien, en relación a los servicios prestados por Ud. en el ISP, cabe señalar que si bien esa entidad puede ser considerada dentro del sector público de salud, sin embargo, para los efectos del factor experiencia en consulta sólo procede considerar períodos de dos años completos de servicios, de forma tal que no se puede enterar un año con la suma de meses o fracciones de meses, cuyo es el caso de la especie.
Por otra parte, en relación con los años servidos en Capredena, cabe señalar que la Contraloría General de la República, mediante dictamen N°006421N15 de 23.01.15, ha señalado, en lo pertinente , que: " A su vez, en virtud del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica de CAPREDENA, esta es un institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia de esa Secretaría de Estado, lo cual importa que también es un órgano personificado de la Administración del Estado."
De lo antes expuesto resulta que Capredena es una entidad del sector público. Efectuada esta precisión, se requiere determinar ahora si se trata de una institución de salud. Según lo dispuesto por el ya citado artículo 1° del DFL N°31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, se trata de una institución autónoma, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional y, que de acuerdo a su artículo 16, entre otras funciones, puede proporcionar ayuda médica a sus afiliados, de suerte tal que, considerando lo dispuesto por el artículo 2° del DFL N°1 ya citado, Capredena puede ser calificada como una entidad pública y de salud.
Por último, considerando que Capredena realiza otras funciones aparte de las prestaciones de salud, cabría determinar si las labores cumplidas por Ud. en Capredena tienen relación con la atención de salud, entendiendo por tales tal como prescribe el artículo 1° del DFL N°1 antes transcrito, las que se refieren a la promoción, protección y recuperación de la salud como aquellas relacionadas con la rehabilitación de la persona enferma.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de fotocopia de certificado emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de 09.09.2014, aparece que trabajó Ud. en Capredena, desde el 12 de agosto de 2004 hasta el 14 de marzo de 2014, como Directora Técnica de farmacia en la Farmacia del Hospital Militar, función que, en opinión del suscrito, guarda relación con la atención médica, y por lo tanto, puede ser considerada para los efectos del factor experiencia de su carrera funcionaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Los años de servicios prestados con anterioridad para Capredena son útiles para el factor experiencia de una funcionaria de la salud municipal, siempre que las funciones allí cumplidas se refieran a la atención de salud.
2.- Para los efectos del factor experiencia del personal regido por la ley N°19.378 sólo resulta procedente computar los bienios completos.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DE TRABAJO
RGR/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Divisiones D.T.
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sra. [nombre reservado]
Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
estatuto salud, carrera funcionaria, factor experiencia, reconocimiento bienios, servicios salud públicos y municipales, isp y capredena,
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