Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6179/44 de 2018
10 dic 2018
Higiene y seguridad; Cuerpo de bomberos; Cuartel y zona de viviendas
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
Las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7064 (1396) 2018
ORD.:6179/44/
MAT.: Higiene y seguridad; Cuerpo de bomberos; Cuartel y zona de viviendas;
RDIC.: Las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.
ANT.: Presentación de 20.06.2018, de don [nombre reservado], Presidente Federación de Sindicatos Empresa Cuerpos de Bomberos de Chile
FUENTES: Artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 3º D.S. 594 de 29.04.2000
CONCORD.: Dictámenes Nº877/16 de 07.03.2007 y Nº733/23 de 10.02.2017
SANTIAGO, 10.12.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
PDTE FED. DE SINDICATOS EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE
[domicilio reservado], PRIMER SECTOR GÓMEZ CARREÑO
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicabilidad del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el DS Nºc594 de 29.04.2000, respecto de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente en aquellos espacios destinados a la vivienda de los cuarteleros residentes.
Al respecto, cabe considerar que por aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, debiendo adoptar entre otras medidas, el mantenimiento de condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
Por su parte, el artículo 3º del D.S. 594 (reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo), prescribe:
"La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".
De la misma manera, el inciso 1º del artículo 9 del mismo reglamento ordena que en aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, se deberá proveer dormitorios que cumplan ciertas condiciones de confort, higiene y seguridad.
De la normativa previamente informada, se advierte que el ordenamiento jurídico regula las condiciones sanitarias y de higiene, no solo respecto al espacio físico en que se prestan efectivamente los servicios (lugar de trabajo), sino que también, respecto de aquellas instalaciones destinadas al descanso de los trabajadores, en la medida que la naturaleza de la prestación de servicios exija que éste pernocte en tales dependencias.
Ahora bien, tratándose de la situación consultada, se debe entender que los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en las instalaciones del cuartel, lo hacen con el propósito de atender de forma continuada las eventuales emergencias, lo que se traduce en que el otorgamiento de vivienda por parte del empleador responde a la naturaleza propia de los servicios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
Subsecretario del Trabajo
Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subdirector del Trabajo
Jurídico
Boletín
Divisiones D.T.
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Partes
Control
higiene y seguridad, cuerpo bomberos, cuartel y zona viviendas,
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