Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 641/40 de 2004
5 feb 2004
Estatuto de Salud. Primera Dotación.
Lo que resuelve
Rectifícase el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, en el sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento, debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4° transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994" .
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1458(148)/2004
ORD. : Nº 641/40
MATE: Estatuto de Salud. Primera Dotación.
RDIC. : Rectifícase el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, en el sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento, debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4° transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994" .
ANT. : Presentación de 29.01.2004, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 4° transitorio
Ley 19.405, Artículo Unico, N° 1.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003.
______________________________________
SANTIAGO, 05.02.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se solicita la rectificación de un error aparecido en dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, en el sentido que el artículo 4° transitorio de la ley 19.378 fue modificado por la ley 19.405, por tanto pertenecen a la primera dotación los trabajadores con contrato vigegente al 30 de noviembre de 1994.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Efectivamente, en el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía conla exigencia establecida en el artículo 4° transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1993".
Sobre el particular, el Artículo Unico, N° 1, de la ley 19.405, que modifica la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal, dispone:
" Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.378:
"1.-- Sustitúyese en el artículo 4° transitorio, el guarismo "1993" por "1994".
De acuerdo con el preciso tenor de la norma modificatoria transcrita, efectivamente el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley 19.378 tiene el siguiente texto: "Se considerará como primera dotación, el número total de horas semanales de trabajo del personal con contratos vigentes al 30 de noviembre de 1994".
Por lo anterior, toda mención al año 1993 que se hace en el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, debe entenderse hecha al año 1994, y la materia y la conclusión del mismo pronunciamiento son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4° transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994".
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:
Rectifícase el dictamen N° 3425/105, de 25.08.2003, en el sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento, debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo transitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994"
Le saluda
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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