Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 646/24 de 2023
Complementa doctrina
26 abr 2023
Estatuto de salud; Categoría Funcionaria; Requisitos; Ley N°20.858
Lo que resuelve
Para acceder a la categoría c) Técnicos de nivel superior que contempla el artículo 5° de la Ley N°19.378 en el caso del articulo 1° de la Ley N°20.858 se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del DFL N°2, de 2010, del Ministerio de Educación y además realizar funciones pertinentes a la categoría c) del referido artículo 5°. Complementa en sentido que indica el Dictamen N°2946/54 de 10.07.2008.
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Texto completo
a Dirección del ,. Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E26716(315)2023 646 24
DICTAMEN N':
ACTUACIÓN:
Complementa doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Categoría Funcionaria.
Requisitos. Ley N°20.858.
RESUMEN: Para acceder a la categoría c)
Técnicos de nivel superior que contempla el artículo 5° de la Ley N°19.378 en el caso del artículo 1° de la Ley N°20.858 se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del DFL N°2, de 2010, del Ministerio de Educación y además realizar funciones pertinentes a la categoría c) del referido artículo 5°. Complementa en sentido que indica el Dictamen N°2946/54 de 10.07.2008.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°310 de 25.04.2023 del Sr. Director del Trabajo.
2) Asignación de 28.02.2023.
3) Correo electrónico de 31.01.2023.
4) Oficio
Ordinario N°500-3256/2023 de 30.01.2023 de la D.R.T. Valparaíso.
5) Ordinario N°48 de 31.01.2023 del Sr. Gerente
General de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.
FUENTES: Artículos 5°, 6° y 7° Ley N°19.378.
Artículo 1° Ley N°20.858. Artículos 1°, 2° y 4°
Decreto N°119, de 2015, del Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°2946/54 de 10.07.2008.
SANTIAGO, 26 ABR 2023
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
SR. GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO
SOCIAL 10 NORTE N°907
VIÑA DEL MAR
Mediante Ordinario del antecedente 5) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el desarrollo social, la reconsideración del Dictamen N°2946/54, de 10.07.2008, basado en que con posterioridad a la Ley N°20.157, que motivó la emisión del referido pronunciamiento, se dictó la Ley N°20.858 que exige además del respectivo título que los funcionarios beneficiados realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título. Agrega que respecto de dos funcionarios de esa entidad los títulos correspondientes han sido válidamente otorgados por instituciones señaladas en el actual artículo 54 del DFL N°2, de 2010, de Educación, Ley General de Educación, pero que no son pertinentes a las labores que realizan estos dependientes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que la doctrina contenida en el referido
Dictamen N°2946/54 se encuentra referida al beneficio de traspaso automático concedido por el artículo 3° transitorio de la Ley N°20.157 y, por lo tanto, no resulta procedente su modificación atendido que el mismo se encuentra acotado a los requisitos que dicha ley exigió para ese traspaso en particular.
Ahora bien, en el caso de aquellos funcionarios que por aplicación de la Ley N°20.858 sea traspasados desde la categoría e) a la c) del artículo 5° de la Ley N°19.378 se ha considerado pertinente complementar dicha doctrina en el sentido que se pasa a exponer.
En efecto, el Dictamen N°2946/54, de 2008, cuya reconsideración se solicita, señaló en lo pertinente a su solicitud, que para acceder a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que contempla el artículo 5° de la Ley N°19.378 solamente se exige acreditar que se está en posesión de un título de nivel superior, es decir, aquellos otorgados en centros de formación técnica o de un instituto profesional, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional y, por ende, no necesariamente debe estar vinculado ni estar en relación ni tenga que ser pertinente al área de salud. Por su parte, el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°20.858 establece:
"Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que f(a el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente."
El artículo 1° del Decreto N°119, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del artículo 1° de la Ley N°20.858, dispone:
"Los funcionarios administrativos de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que, al 11 de agosto de 2015, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de dicha ley, que, a esa fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del DFL N°2, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de/a ley N°20.370 con las normas no erogadas del DFL N°1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; y que realicen funciones pertinentes a la categoría c) de dicho artículo 5° y a la formación por la que se les haya otorgado el título referido, pasarán por el solo ministerio de la ley a esta última categoría en la dotación del siguiente año a aquel en que documenten su condición."
A su vez, el artículo 2° de este mismo cuerpo normativo prescribe:
"Para efectos de certificar el requisito de pertinencia de las funciones a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento, tanto en relación a la categoría c) del artículo 5° de la ley N°19.378, como a la formación por la que se haya otorgado el título al funcionario que se traspase a esa categoría, se deben considerar los siguientes criterios: a)Que el título de técnico de nivel superior que el funcionario posea le haya sido otorgado por un instituto profesional o un centro de formación técnica, reconocidos oficialmente, por haber aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases y que corresponda a áreas o ámbitos tales como los siguientes: a. Administración b. Contabilidad c. Estadística d. Finanzas e. Informática f. Jurídica g. Mantención h. Recursos Humanos i. Secretariado j. Social.
b) Que el desempeño del funcionario realizado en virtud de su título de técnico de nivel superior corresponda a funciones tales como, secretariado y apoyo administrativo, en administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos, y demás similares que les hayan sido asignadas por su jefatura.
c) Que los conocimientos adquiridos en su formación técnica le sean indispensables para desarrollar en buena forma las funciones que realiza."
El artículo 4°, inciso 3° del referido Decreto, señala:
"Copia del acto administrativo a que se refiere este artículo, se enviará al Servicio de Salud competente en los tres días siguientes de efectuada la respectiva calificación, el que podrá objetar la calificación hecha por la entidad administradora de salud municipal, en el plazo de cinco días siguientes de recibido éste, si considera que no se ajusta a la normativa que la haga procedente."
De las normas anteriores se colige que el beneficio de traspaso automático de ciertos funcionarios regidos por la Ley N°19.378 desde la categoría e) a la c) establecido por la Ley N°20.858, a diferencia de lo señalado por la Ley N°20.157, además de exigir estar en posesión de un título de técnico de nivel superior exige que se realicen funciones que sean pertinentes a la categoría c) del artículo 5° a la que accederán, estableciendo esta preceptiva incluso determinados criterios de pertinencia.
Por consiguiente, no resulta procedente la reconsideración del Dictamen N°2946/54, referido a la aplicación del artículo 3° transitorio de la Ley N°20.157 sino que su complementación señalando que respecto de aquellos funcionarios beneficiados con el traspaso en virtud de la Ley N°20.858 además de contar con un título de técnico de nivel superior esta última preceptiva agrega que se deben realizar funciones que sean pertinentes a la categoría c) del artículo 5° de la Ley N°19.378 a la que accederán, cuya calificación puede ser objetada por el Servicio de Salud.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se hace presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que el título de don Juan Francisco Javier Herrera Alarcón es de 12 de septiembre de 2017 de forma tal que no cumpliría con el requisito exigido por la normativa de estar en posesión del mismo al 11 de agosto de 2015 o hasta el 31 de agosto de 2016.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar que se complementa la doctrina contenida en el Dictamen N°2946/54, de 10.07.2008, en el sentido señalado en el presente oficio.
Saluda atent
ENTENO MUÑOZ
ABOGAD
DIRECTOR DEL TRABAJO
/IG'ID/MáGC/msgc
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
- Partes - Control
0.14104. pglAITJEI.
- Deptos. DT - Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
- XVI Regiones - Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social - Sr. Subsecretario del Trabajo
5
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