Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoDictamen28 de octubre de 2025

ORD.N°721/35

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos;

Normas citadas

  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 18.883
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • Dictamen n°721/35, 28.10.2025
  • dictamen n°594/23, 29.08.2024
  • ordinario n°323, 13.05.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E275268/2025 721 35
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Permisos.
RESUMEN: Los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 que se desempeñen en una Corporación
Municipal que soliciten permisos pór los días 17 de
septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirlo
por medio día en los términos expuestos en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Correo electrónico de 16.09.2025.
3) Ordinario N°323 de 13.05.2025.
FUENTES: Artículo 17 Ley N°19.378 y artículo 68
Ley N°18.883.
CONCORDANCIA: Dictamen N°594/23 de
29.08.2024. Ordinario N°323 de 13.05.2025.
SANTIAGO, 28 OCT 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A: SRES. DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE
SAN JOAQUIN N°1
AV. SANTA ROSA N°6330
SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2) solicitan Uds. a esta Dirección una
aclaración del Ordinario N°323, de 13.05.2025, en lo referido a si por los días 17 de
septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre se debe solicitar medio día o el día
entero de permiso de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N°19.378 respecto de los
trabajadores de la salud de la Corporación Municipal de San Joaquin.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso 1° del articulo 17 de la Ley N°19.378 dispone:
"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores
por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce
de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y
serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las
necesidades del servicio."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 señala que en
todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma
supletoria, las normas de la ley N°18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1° del artículo 4° del Decreto
N°1889, del Ministerio de Salud, de 1995.
A su vez, el artículo 68 de la Ley N°18.883 señala que los funcionarios no
estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de
diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63.
De las normas anteriores es posible concluir que los permisos por los que se
consulta le corresponden a los trabajadores regidos por la Ley N°19.378 por cuanto
si bien no están regulados en ésta sí lo están en la ley N°18.883, que en este caso
regiria supletoriamente. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario
N°323 de 13.05.2025.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N°594/23, de 29.08.2024,
en lo pertinente señaló que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo
de Funcionarios Municipales excusan de cumplir funciones al personal regido por
dichos cuerpos normativos los días 17 de septiembre y 31 de diciembre.
Por otro lado, cabe señalar que la expresión "tardes" que emplea el artículo
68 de la Ley N°18.883 de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española
de la Lengua significa "parte del día comprendido entre el mediodía y el atardecer".
Ahora bien, en la especie se consulta si el permiso por cada uno de estos
días especiales debe ser solicitado por medio día o por el día completo. Para estos
efectos, por regla general, el referido permiso se deberá solicitar solo como medio
día dado que la propia normativa señala que el personal de que se trata no debe
trabajar las tardes de los días en estudio de suerte tal que no es necesario que dicho
permiso comprenda toda la jornada laboral del funcionario en esos casos sino que
solo las mañanas de los mismos.

En efecto, exigir la solicitud de permiso por el día completo respecto de estos
días resulta contradictorio con lo señalado por la normativa que precisamente
concede como permiso especial las tardes de aquellos.
No obstante, cabe señalar que lo antes indicado no regiría en el caso de
aquel personal con jornada parcial cuya jornada ordinaria abarque precisamente
solo las horas de desempeño en tales días el que deberá pedirlo, en esa
eventualidad, por el día completo.
En efecto, la expresión "días o medios días" que utiliza el artículo 17 ya citado
se encuentra relacionada con la jornada ordinaria de trabajo del respectivo
funcionario.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios
regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal que
soliciten permisos por los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre deben
requerirlo por medio día en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
DIRECTOR (S)
SERGIO SANTIBAÑEZ CATALÁN
ABOGADO
NPS/MGC/MSGC/msgc
Distribución: DRECCIÓN DEL TRABAIO
Juridico
Partes 28 OCT 2025
Control
Boletín Oficial OFICINA DE PARTES
Departamentos Nivel Central
Sra. Subdirectora (S)
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

Ver el documento en el sitio del organismo →