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Dirección del TrabajoOrdinario13 de mayo de 2025

ORD.N°323

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos;

Normas citadas

  • 18.883, articulo 68
  • ley 18.883
  • ley 19.378, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4299/72 de 01.10.2010
  • dictamen 594/23, 29.08.2024
  • ordinario n°323, 13.05.2025

Texto

Dirección
del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E9321(309)2025 323
ORD. N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Permisos.
RESUMEN: Los funcionarios regidos por la Ley
N°19.378 que se desempeñen en una Corporación
Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta
las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de
diciembre del año 2024.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico 16.04.2025.
2) Asignación de 12.03.2025.
3) Presentación de 10.01.2025 de la Directiva de
la Asociación de Funcionarios de la Salud de
San Joaquin N°1.
SANTIAGO, 13 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE
SAN JOAQUIN N°1
SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente 3) solicitan Uds. a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la procedencia de trabajar hasta las 12 horas los días
17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024 respecto de los trabajadores
de la salud de la Corporación Municipal de San Joaquin.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 68 de la Ley N°18.883 señala que los funcionarios no estarán
obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre
de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 señala que en
todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma
supletoria, las normas de la ley N°18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1° del artículo 4° del Decreto
N°1889, del Ministerio de Salud, de 1995.
De las normas anteriores es posible concluir que los permisos por los que se
consulta le corresponden a los trabajadores regidos por la Ley N°19.378 por cuanto
si bien no están regulados en ésta sí lo están en la ley N°18.883, que en este caso
regiría supletoriamente. Así se ha pronunciado frente a una situación similar esta
Dirección mediante Dictamen N°4299/72 de 01.10.2010, numeral 5) por lo que en
la especie, corresponde aplicar el mismo criterio por analogía.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N° 594/23, de 29.08.2024,
en lo pertinente señaló que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo
de Funcionarios Municipales excusan de cumplir funciones al personal regido por
dichos cuerpos normativos los días 17 de septiembre y 31 de diciembre.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios
regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal solo
estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre y 24 y
31 de diciembre del año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°18.883.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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