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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 722/142 de 1996

1 jul 1996

Reglamento interno; Disposiciones Legales

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Examen de legalidad de Reglamento Interno de Lan Chile S.A.

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Texto completo

ORD.: Nº 3722/142

MATERIA: Reglamento interno Disposiciones Legales.

RESUMEN DE DICTAMEN: Examen de legalidad de Reglamento Interno de Lan Chile S.A.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Informe del Sr. Gerente de Recursos Humanos de Lan Chile de 25.03.96.

2) Observaciones del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile de 09.11.95; 3) Ordinario Nº 5480, de 31.10.95, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 10 inciso final y 153 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 01/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA LAN CHILE S.A.

HUERFANOS Nº 1160, OF. 1210 SANTIAGO El sindicato individualizado en el antecedente 1), ha formulado a esta Dirección una serie de observaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que Línea Aerea Nacional Chile S.A.

ha dictado en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso 1º del artículo 153 del Código del Trabajo.

Para el examen de legalidad de este cuerpo reglamentario, se han tenido a la vista, además, el Ordinario Nº 5480, de 31.10.95, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que examinó esta normativa en una primera oportunidad, y también, un informe jurídico de Lan Chile S.A., de 25.03.96, evacuado con ocasión del traslado de las observaciones del Sindicato de Tripulantes de Cabina que esta Dirección le confiriera a esa empresa.

Examinada el conjunto de esta documentación, a la luz-en cada caso-de las normas que rigen estas materias, cúmpleme manifestar lo siguiente respecto al Reglamento de Orden:

1) Traslado de Trabajadores.-De acuerdo al artículo 6º de éste, " El trabajador deberá prestar los servicios pactados en el " respectivo contrato individual de trabajo, en cualquiera de las " oficinas que Lan Chile S.A. mantenga dentro de una misma " ciudad, pudiendo acordarse su traslado, en forma transitoria " o definitiva, a otra agencia u oficina en una ciudad distinta " de aquella en la que se le haya contratado".

Sobre la materia, cabe hacer presente que efectivamente, de acuerdo al artículo 10 inciso final del Código Trabajo, " Si por " la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento " del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona " geográfica que comprenda la actividad de la empresa". Sin embargo, de esta norma no es dable concluir que a la entidad empleadora le asista el derecho a trasladar al trabajador a una ciudad distinta de aquella en que se le haya contratado, ni menos en forma definitiva, según se deja expresamente establecido en el transcrito artículo sexto del reglamento en estudio.

En efecto, por la especial naturaleza de los servicios que se prestan en una línea aérea, podrá entenderse que el "lugar de trabajo" en este caso y excepcionalmente, será "toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa", pero ello no autoriza para alterar unilateralmente el lugar de residencia habitual del trabajador, su procedencia y arraigo, porque una prerrogativa de esta índole implicaría que la parte laboral estaría expuesta a pagar eventuales y elevados costos, dependiendo exclusivamente de las políticas y medidas sobre recursos humanos que adopte la empresa, prescindiendo-con seguridad, por no estar reglados-de factores familiares, sociales y personales preferencias del trabajador, que la reglamentación interna de la empresa debe considerar en conjunto y ecuánimemente en la toma de decisiones, junto a otros aspectos más propiamente empresariales.

En síntesis, la voz "desplazamiento" que emplea el artículo 10 inciso final del Código del Trabajo esta referida a una condición que puede gravar el desempeño del personal al prestar servicios-en este caso-en una línea aérea, pero que no autoriza para cambiar por la sola voluntad de la empleadora la residencia o arraigo del trabajador.

En consecuencia, en concepto de esta Dirección, en el artículo 6º del Reglamento que se examina, deberán intercalarse entre las palabras "acordarse" y "su", las expresiones "con el trabajador", quedando, por tanto, la oración como sigue: "pudiendo acordarse con el trabajador su traslado".

2) Capacitación y Horas Extraordinarias.-De acuerdo al artículo 25 inciso cuarto del Reglamento, " En ningún caso el tiempo " destinado a capacitación generará horas extraordinarias ...", a su vez, el artículo 33 en su Nº 7, obliga al personal a " Asistir a los cursos de capacitación que la empresa determine,...".

Del análisis conjunto de los preceptos transcritos, se infiere la existencia de una situación que-de no modificarse-otorga a la empresa facultades para disponer de tiempo propio del trabajador-adicional a la jornada-con expresa mención de que no podrá ser remunerado en forma extraordinaria.

En opinión de esta Dirección, o es facultativo para el trabajador asistir a cursos de capacitación conservándose la prohibición de que ésta genere horas extraordinarias, o bien, debe dejarse sin efecto esta prohibición y mantenerse la obligatoriedad de asistencia a dichos cursos, pero la vigencia de ambos preceptos restringe indebidamente la libre disposición de los espacios privados de tiempo del personal.

Errores en el Pago de Remuneraciones.-En el artículo 31 del Reglamento, deberá suprimirse la frase, "Una vez firmada y entregada dicha copia, se entenderá que está conforme con lo recibido", toda vez que una disposición de este tenor se presta para el equívoco de estimar que un eventual error en el pago de la remuneración, impediría ulteriores ajustes o compensaciones de éstas, o que haría ineficaz una cabal aplicación de las normas sobre responsabilidad, reajustes, intereses, prescripciones o multas administrativas, efectos que-en realidad-no tiene este precepto reglamentario, pero que tampoco debe aparecer que los tuviese.

4) Obligaciones y Prohibiciones. Del examen practicado al Capítulo Séptimo del Reglamento, se infiere la necesidad de enmendar algunos acápites, en atención-especialmente-a que estas disposiciones por incidir en "Obligaciones y Prohibiciones", deben estar inspiradas en conceptos claramente definidos, asertivos y orientadores de la conducta laboral, debiéndose evitar el empleo de palabras que trasunten reproche o coacción, que a la postre, dañan el clima laboral.

En este sentido, el calificativo de "estrafalarios" empleado en el mismo artículo Nº 14, no condice con la filosofía que debe inspirar a un Reglamento de esta índole, bastando en este aspecto-y con creces-los preceptos del Nº 22 del mismo artículo.

Que en los trámites de desembarque, al arribar a cualquier país, deba observarse una conducta "ordenada, silenciosa y discreta", amén de resultar en exceso preceptiva del comportamiento personal y privado, principalmente no es pertinente porque redunda respecto a conceptos ya contenidos en el mismo artículo 33 Nº 29, el exigírsele al personal una vestimenta y presentación personal compatible con la imagen de la compañía.

Finalmente, en los incisos últimos de los artículos 33, 34 35 del Reglamento, se califica de falta grave el eventual incumplimiento de las obligaciones que se consignan en estas disposiciones, con lo cual Lan Chile S.A. está-en general-ponderando hechos o circunstancias que pudieren dar lugar a causales de despido, lo que compete privativamente a los Tribunales de Justicia.

Conservar estas disposiciones, predispone a que la empresa considere ciertos hechos como causales de término del contrato de trabajo y que la inacción del trabajador lo perjudique injustificadamente, debiendo, en consecuencia, suprimirse todas ellas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme remitir a Uds. las observaciones que a esta Dirección le merece el Reglamento de Orden de Línea Aerea Nacional Chile S.A.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

reglamento interno, disposiciones legales,

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