Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7349/378 de 1997
1 dic 1997
Empresa Correos de Chile Fuero ley 10336 Aplicabilidad.
Lo que resuelve
El fuero establecido en el art. 156 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República no resulta aplicable al ex trabajador de la Empresa de Correos de Chile Sr. [nombre reservado].
Texto completo
ORD. Nº 7349/378
MAT.: Empresa Correos de Chile Fuero ley 10336 Aplicabilidad.
RDIC.: El fuero establecido en el art. 156 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República no resulta aplicable al ex trabajador de la Empresa de Correos de Chile Sr. [nombre reservado].
ANT.: 1) Memo Nº 264 de 25.09.97 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
2) Memo Nº 132 de 27.08.97 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
3) Memo Nº 113 de 24.07.97 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 18111 de 11.06.97 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de Sr. [nombre reservado] de 30.04.97, a la Contraloría General de la República.
FUENTES: Ley 10.336 arts. 156 y 157.
CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ord. 6.686-304 de 02.12.96
Ord. 4.324-181 de 30.07.96.
FECHA: 01/12/1997
DICTAMEN;
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si el fuero establecido en el art. 156 de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, resultaba aplicable al ex trabajador de la Empresa de Correos de Chile Sr. [nombre reservado].
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que el artículo 156 de la ley 10.336 que fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República dispone:
"Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.
"Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.304, 10.616 y en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley 263, de 1953.
"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén nombrados en propiedad".
De igual forma, el artículo 157 del mismo cuerpo legal dispone:
"Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización".
De los preceptos legales transcritos fluye que durante el período de tiempo comprendido entre los treinta días anteriores y los sesenta días siguientes a las elecciones que se indican, la aplicación de las medidas disciplinarias de destitución y de petición de renuncia que contempla el Estatuto Administrativo, a los funcionarios fiscales y semifiscales sólo podrá llevarse a efecto en virtud de un sumario administrativo previo, instruido por la Contraloría General de la República, conforme a las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.
Por su parte, en lo que respecta la Empresa de Correos de Chile, cabe señalar, que tal entidad creada por el D.F.L. Nº 10 de 1981 forma parte de la administración del Estado, por tratarse de una empresa pública creada por ley, y que los trabajadores, de esta empresa se encuentran regidos por el Código del Trabajo, toda vez que el artículo 10 del D.F.L. Nº 10 dispone:
"El personal de la Empresa se regirá por las normas de la legislación laboral y personal común".
Las circunstancias anteriores han determinado que este Servicio, en Ord. Nº 4.324-181, de 30.07.96 se haya pronunciado sobre el particular señalando que "los dependientes de la Empresa de Correos de Chile tienen la especial calidad jurídica de funcionarios públicos y de trabajadores afectos a la legislación laboral común, según la circunstancia corriente y particular de que se trata".
De lo anterior se colige que el personal de la Empresa de Correos de Chile, se encuentra afecto al fuero establecido por el artículo 156 de la ley 18.834, cuyo ámbito de aplicación en virtud de dictámenes Nºs 26510 de 20.08.96 y 26511 de 21.08.96 de la Contraloría General de la República, se hace extensivo de manera precisa a las elecciones municipales fijadas para el día 27 de octubre de 1996.
Ahora bien, en la especie, el Sr. [nombre reservado] se desempeñó como trabajador de la Empresa Correos de Chile hasta el día 26 de septiembre de 1996, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161, inciso 2º del Código del Trabajo, desahucio del empleador, según consta de comunicación escrita tenida a la vista, en la cual se le informa que la citada empresa ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del 27 de septiembre de 1996.
Conforme a lo anterior de acuerdo a la fecha señalada en el aviso de término de contrato, de haberse efectuado el despido a contar del día 27 de septiembre de 1996, éste no podría haberse llevado a cabo toda vez que ese era el día en que empezaba a regir el fuero establecido en el citado artículo 156 de la ley 10.336.
Sin embargo, del estudio de estos antecedentes se ha logrado establecer que el Sr. [nombre reservado] suscribió finiquito con la Empresa Correos de Chile con fecha 26 de septiembre de 1997, ratificado por el trabajador ante Notario Público con fecha 25 de octubre de 1996.
Al respecto puede precisarse que el finiquito celebrado con las formalidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, constituye una declaración de las partes contratantes en virtud de la cual se deja expresa constancia de la terminación de la relación laboral, y de los pagos que corresponda percibir, revistiendo al respecto pleno poder liberatorio para las partes, y restando valor a la comunicación de despido que invoca el trabajador.
Por lo tanto en la situación en análisis debe establecerse que la relación laboral entre las partes terminó el día 26 de septiembre de 1996 y no el día 27 de septiembre de 1996 como lo indica el trabajador en su denuncia.
De lo anterior se deduce que a la fecha de entrar en vigencia el beneficio establecido en el artículo 156 de la ley Nº 10.336, el Sr. [nombre reservado] ya no era trabajador de la Empresa de Correos de Chile, por lo cual no le resulta posible invocar el citado fuero en su favor.
A mayor abundamiento, cabe agregar que de conformidad al Ord. 857, de 24.02.97, del Inspector Provincial del Trabajo Santiago, se resolvió en igual sentido la situación que afectaba a varios trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, en cuanto a que resulta ajustado a derecho el pago de remuneraciones correspondientes al período 27 de septiembre a 27 de diciembre de 1996, salvo respeto de los dependientes que han ratificado finiquitos.
Por último, cabe agregar que de estimarse por el trabajador que su relación laboral no terminó el día 26 de septiembre de 1996, por considerar que el finiquito en cuestión no cumple los requisitos establecidos por la ley, le asiste el derecho de invocar tal declaración ante los tribunales de justicia para que estos resuelvan en definitiva.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, y consideraciones antes expuestas cumplo con informar a Ud. que el fuero establecido en el artículo 156 de la ley Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República no resulta aplicable al ex trabajador de la Empresa de Correos de Chile Sr. [nombre reservado].
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
empresa correos chile, fuero ley 10.336, aplicabilidad,
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