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ORD. N°421
Organización Sindical; Fuero Electoral; Trabajadores Correos de Chile;
Normas citadas
- 21.040, articulo 42 transitorio
- Ley 10.336, articulo 161
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 12 ver otros del art. 12
- decreto ley 2.950 de 1979, articulo 2
- ley 10.336, articulo 156
- ley 10.336, articulo 157
Dictámenes concordantes
- dictamen 7348/377 de 01.12.1997
- dictamen 7349/378 de 01.12.1997
- ordinario 421, 16.03.2022
Texto
Dirección del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.139753(1153)2021
S/K. (242)2022 421
ORDINARIO N°
juridico MATERIA:
Fuero electoral artículos 156 y 157 Ley N°10.336.
Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.
Aplicación.
RESUMEN:
Sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la
jurisprudencia de la Contraloría General de la
República citada, las normas de los artículos 156 y
157 de la Ley N°10.336 de organización y
atribuciones de la Contraloría General de la
República, resultan aplicables a los trabajadores
de Correos de Chile, no corresponde a este
Servicio pronunciarse sobre una consulta de
carácter genérico como la planteada.
ANTECEDENTES:
1) Presentación remitida el 23.02.2022, de
presidente Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Empresa de Correos de Chile.
2) Presentación de 26.08.2021, de Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Empresa de
Correos de Chile, en adelante SINDAJEP.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 6 MAR 2022
A : SR.
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE
CORREOS DE CHILE, EN ADELANTE SINDAJEP
Mediante solicitud del antecedente 2), reiterada a través de la
presentación citada en el antecedente 1), requiere un pronunciamiento de este
Servicio en orden a determinar si las disposiciones de los artículos 156 y 157 de la
Ley N°10.336 sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la
República resultan aplicables a los funcionarios de la Empresa de Correos de
Chile, con motivo de las elecciones de convencionales constituyentes; de
gobernadores regionales, alcaldes y concejales; la segunda vuelta electoral de
gobernadores regionales y las primarias presidenciales celebradas en el año 2021
y los próximos comicios que se lleven a efecto a fines de ese año y durante el
2022.
Al respecto el artículo 156 de la Ley N°10.336 dispone:
Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de
Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de
destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto
Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría
General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho
Estatuto.
Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los
funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en
comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.034, 10.616 y en el artículo 38° del decreto con
fuerza de ley 263, de 1953.
Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la
República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieren
desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso
1°, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén
nombrados en propiedad.
Por su parte, el artículo 157 del mismo cuerpo legal establece:
Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones
ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales,
desde treinta días antes de su realización.
A su vez, el artículo 161 de la citada ley prevé:
Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los
Servicios de Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las empresas de
administración Autónoma del Estado.
Sobre esta materia cabe hacer presente que, similar solicitud de
pronunciamiento a la efectuada por Ud., fue derivada por este Servicio a la
Contraloría General de la República.
Dicho Órgano de Control, mediante Oficio N°E165993/2021 de
16.12.2021, dio respuesta al Sindicato Nacional de Trabajadores Carteros y Afines
de la Empresa de Correos de Chile y al Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa
de Correos de Chile, con copia a esta Dirección, en los siguientes términos:
«Sobre el particular cumplo con informar que esta Contraloría General de
ha pronunciado respecto de la materia por la que se consulta a través del
dictamen N°35.729, de 2014 —cuya copia se adjunta, el cual precisó que, según
lo previsto en el artículo 161 de la ley N°10.336, la preceptiva contenida en los
artículos 156 y 157 de ese texto legal, resulta aplicable a las empresas de
administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de
Chile, en virtud del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°10, de 1981, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones».
Por su parte, el Dictamen N°35.729 de 2014 de la Contraloría General de
la República, al que hace referencia el oficio de comento, se refiere
particularmente a la consulta formulada por un sindicato constituido en la Empresa
de Correos de Chile con el objeto de determinar la legalidad de las medidas
adoptadas por esa entidad respecto de la designación de trabajadores en nuevos
cargos que importaron el cambio de ciudad de desempeño, contratación de
funcionarios y el viaje al extranjero de algunos de sus directivos, todo ello dentro
del lapso contemplado en el artículo 156 de la Ley N°10.336.
A través del citado dictamen la Contraloría General de la República
informa en primer lugar: «...conforme lo consignado en el inciso segundo del
artículo 156 de la ley N°10.336 —texto que contiene la ley de organización y
atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora—, "treinta días antes de la elección de
Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser
trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen
sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N°s. 9.280, 9.304. 10.616
y en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N°263, de 1953", excepciones
que, tal como lo resolvió el dictamen N°1.371, de 1990, de este origen, no rigen
para la empresa de que se trata».
En cuanto a la aplicación de la citada normativa al personal de la Empresa
de Correos de Chile destaca: «...según lo previsto en el artículo 161 de la referida
ley orgánica, la preceptiva recién reseñada es aplicable, en lo que interesa
destacar, a los empleados de las empresas de administración autónoma del
Estado, calidad que, como se adelantó, posee el organismo contra el cual se
reclama en esta oportunidad».
En lo concerniente a las nuevas funciones y localidades de desempeño de
los trabajadores objeto del pronunciamiento en referencia, el citado Órgano de
Control señala en el mismo dictamen: «... el artículo 10 del Código del Trabajo, en
su numeral 3°, previene que en el pertinente contrato se debe indicar la naturaleza
de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y que dicha
convención podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas
alternativas o complementarias, añadiendo su artículo 11 que las modificaciones
de ese acuerdo de voluntades se consignarán por escrito y serán firmadas por las
partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo».
Agrega el pronunciamiento en estudio: «Lo anterior debe complementarse
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 12 de ese texto laboral, en el
sentido de que “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio
o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores
similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin
que ello importe menoscabo para el trabajador"».
En este contexto, el dictamen en referencia concluye lo siguiente:
«...resulta evidente que las nuevas designaciones que se denuncian , que
importaron para el trabajador su desplazamiento a otra ciudad, debieron
materializarse a través de la modificación del correspondiente convenio,
debidamente firmada por ambas partes, acorde con la preceptiva recién
reproducida y con el carácter contractual de la vinculación laboral que regula ese
código, figura diversa de la que se contempla en el artículo 156 de la ley N°10.336,
y que impide que la autoridad disponga, en el ejercicio de sus potestades de
administración y, por ello, de manera unilateral, un traslado o una comisión de servicio».
Por otra parte, el Dictamen N°57.200 de 2013, emitido por la Contraloría
General con ocasión de las elecciones de Presidente de la República, Senadores,
Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad, señala en
su TÍtulo IV.- DE LOS ARTÍCULOS 156 Y SIGUIENTES DE LA LEY N°10.336:
1) Medidas disciplinarias:
Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N°10.336, desde treinta
días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario las medidas
disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera
sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrá decretarse previo
sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los
respectivos estatutos establezcan.
En relación con el personal regido por el Código del Trabajo, cabe señalar que las
causales de término del contrato de trabajo contempladas en el artículo 160 se
encuentran también afectas a la misma limitación contenida en los citados
artículos 156 y 157, por lo que, en el período indicado, tales causales solo pueden
aplicarse previo sumario instruido por este Organismo Contralor.
Luego, a contar del 18 de octubre de 2013, no pueden imponerse ni aplicarse las
mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente haya sido
incoado por esta Entidad Fiscalizadora.
Como en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley N°10.336, la
señalada limitación rige también para los trabajadores de las empresas públicas
creadas por ley, a ella también se encuentran sometidas las medidas expulsivas
que establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque
estas no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
A su vez, acorde con lo informado por la Contraloría General de la
República en el Dictamen N°35.729 de 2014, antes transcrito en lo pertinente,
según lo previsto en el artículo 161 de la Ley N°10.336, la normativa contenida en
los artículos 156 y 157 de ese texto legal resulta aplicable a las empresas de
administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de
Chile, en virtud del artículo 1° del D.F.L. N°10 de 1981, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Precisado lo anterior corresponde referirse a lo expresado por la
Contraloría General de la República respecto de la solicitud de pronunciamiento
por Ud. planteada, en iguales términos a la requerida ante este Servicio, en
representación del sindicato que preside y que es objeto del presente análisis,
esto es, la aplicación del fuero electoral al personal de la Empresa de Correos de
Chile.
Al respecto, mediante Oficio N°E137568/2021 de 10.09.2021, adjunto a su
presentación citada en el antecedente 1), la aludida Entidad Fiscalizadora se
abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto: «...—según lo
establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional N°10.336—, si bien
a la Contraloría General le corresponde pronunciarse sobre los problemas
relativos al personal regido por el Código del Trabajo de los servicios públicos
sometidos a su fiscalización, en el caso de las empresas públicas que se
incorporaron al proceso de negociación colectiva, y al tenor de lo dispuesto
expresamente en el artículo 2° del decreto ley N°2.950, de 1979, concierne a la
Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar las normas laborales de esos
trabajadores, dentro de los cuales se incluye a los empleados de Correos de
Chile...».
En lo concerniente al Dictamen N°7349/378 de 01.12.1997 que adjunta la
Contraloría General para su conocimiento, debe tenerse presente que, a través de
dicho pronunciamiento y mediante Dictamen N°7348/377 de 01.12.1997, esta
Dirección se pronunció respecto de la situación expuesta por trabajadores de la
Empresa de Correos de Chile sobre la eventual infracción al artículo 156 de la
citada Ley N°10.336, en que pudo haber incurrido su ex empleadora al poner
término a sus contratos de trabajo.
De este modo, atendido lo sostenido por la Contraloría General en el oficio
en comento y en consideración a que la consulta efectuada por Ud. ante esta
Dirección ha sido planteada en términos genéricos, sin hacer referencia a alguna
actuación de la Empresa de Correos de Chile respecto de uno o más trabajadores
de su dependencia, que pudiera ser constitutiva de infracción a lo dispuesto en los
artículos 156 o 157 de la citada Ley N°10.336, no corresponde a este Servicio
emitir un pronunciamiento al respecto.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República citada, las normas de los
artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la
Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de
Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta
de carácter genérico como la planteada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL V
JEFB AJO JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.139753(1153)2021
S/K. (242)2022 421
ORDINARIO N°
juridico MATERIA:
Fuero electoral artículos 156 y 157 Ley N°10.336.
Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.
Aplicación.
RESUMEN:
Sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la
jurisprudencia de la Contraloría General de la
República citada, las normas de los artículos 156 y
157 de la Ley N°10.336 de organización y
atribuciones de la Contraloría General de la
República, resultan aplicables a los trabajadores
de Correos de Chile, no corresponde a este
Servicio pronunciarse sobre una consulta de
carácter genérico como la planteada.
ANTECEDENTES:
1) Presentación remitida el 23.02.2022, de
presidente Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Empresa de Correos de Chile.
2) Presentación de 26.08.2021, de Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Empresa de
Correos de Chile, en adelante SINDAJEP.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 6 MAR 2022
A : SR.
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE
CORREOS DE CHILE, EN ADELANTE SINDAJEP
Mediante solicitud del antecedente 2), reiterada a través de la
presentación citada en el antecedente 1), requiere un pronunciamiento de este
Servicio en orden a determinar si las disposiciones de los artículos 156 y 157 de la
Ley N°10.336 sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la
República resultan aplicables a los funcionarios de la Empresa de Correos de
Chile, con motivo de las elecciones de convencionales constituyentes; de
gobernadores regionales, alcaldes y concejales; la segunda vuelta electoral de
gobernadores regionales y las primarias presidenciales celebradas en el año 2021
y los próximos comicios que se lleven a efecto a fines de ese año y durante el
2022.
Al respecto el artículo 156 de la Ley N°10.336 dispone:
Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de
Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de
destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto
Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría
General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho
Estatuto.
Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los
funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en
comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes 9.280, 9.034, 10.616 y en el artículo 38° del decreto con
fuerza de ley 263, de 1953.
Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la
República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieren
desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso
1°, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén
nombrados en propiedad.
Por su parte, el artículo 157 del mismo cuerpo legal establece:
Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones
ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales,
desde treinta días antes de su realización.
A su vez, el artículo 161 de la citada ley prevé:
Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los
Servicios de Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las empresas de
administración Autónoma del Estado.
Sobre esta materia cabe hacer presente que, similar solicitud de
pronunciamiento a la efectuada por Ud., fue derivada por este Servicio a la
Contraloría General de la República.
Dicho Órgano de Control, mediante Oficio N°E165993/2021 de
16.12.2021, dio respuesta al Sindicato Nacional de Trabajadores Carteros y Afines
de la Empresa de Correos de Chile y al Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa
de Correos de Chile, con copia a esta Dirección, en los siguientes términos:
«Sobre el particular cumplo con informar que esta Contraloría General de
ha pronunciado respecto de la materia por la que se consulta a través del
dictamen N°35.729, de 2014 —cuya copia se adjunta, el cual precisó que, según
lo previsto en el artículo 161 de la ley N°10.336, la preceptiva contenida en los
artículos 156 y 157 de ese texto legal, resulta aplicable a las empresas de
administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de
Chile, en virtud del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°10, de 1981, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones».
Por su parte, el Dictamen N°35.729 de 2014 de la Contraloría General de
la República, al que hace referencia el oficio de comento, se refiere
particularmente a la consulta formulada por un sindicato constituido en la Empresa
de Correos de Chile con el objeto de determinar la legalidad de las medidas
adoptadas por esa entidad respecto de la designación de trabajadores en nuevos
cargos que importaron el cambio de ciudad de desempeño, contratación de
funcionarios y el viaje al extranjero de algunos de sus directivos, todo ello dentro
del lapso contemplado en el artículo 156 de la Ley N°10.336.
A través del citado dictamen la Contraloría General de la República
informa en primer lugar: «...conforme lo consignado en el inciso segundo del
artículo 156 de la ley N°10.336 —texto que contiene la ley de organización y
atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora—, "treinta días antes de la elección de
Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser
trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen
sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N°s. 9.280, 9.304. 10.616
y en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N°263, de 1953", excepciones
que, tal como lo resolvió el dictamen N°1.371, de 1990, de este origen, no rigen
para la empresa de que se trata».
En cuanto a la aplicación de la citada normativa al personal de la Empresa
de Correos de Chile destaca: «...según lo previsto en el artículo 161 de la referida
ley orgánica, la preceptiva recién reseñada es aplicable, en lo que interesa
destacar, a los empleados de las empresas de administración autónoma del
Estado, calidad que, como se adelantó, posee el organismo contra el cual se
reclama en esta oportunidad».
En lo concerniente a las nuevas funciones y localidades de desempeño de
los trabajadores objeto del pronunciamiento en referencia, el citado Órgano de
Control señala en el mismo dictamen: «... el artículo 10 del Código del Trabajo, en
su numeral 3°, previene que en el pertinente contrato se debe indicar la naturaleza
de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y que dicha
convención podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas
alternativas o complementarias, añadiendo su artículo 11 que las modificaciones
de ese acuerdo de voluntades se consignarán por escrito y serán firmadas por las
partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo».
Agrega el pronunciamiento en estudio: «Lo anterior debe complementarse
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 12 de ese texto laboral, en el
sentido de que “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio
o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores
similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin
que ello importe menoscabo para el trabajador"».
En este contexto, el dictamen en referencia concluye lo siguiente:
«...resulta evidente que las nuevas designaciones que se denuncian , que
importaron para el trabajador su desplazamiento a otra ciudad, debieron
materializarse a través de la modificación del correspondiente convenio,
debidamente firmada por ambas partes, acorde con la preceptiva recién
reproducida y con el carácter contractual de la vinculación laboral que regula ese
código, figura diversa de la que se contempla en el artículo 156 de la ley N°10.336,
y que impide que la autoridad disponga, en el ejercicio de sus potestades de
administración y, por ello, de manera unilateral, un traslado o una comisión de servicio».
Por otra parte, el Dictamen N°57.200 de 2013, emitido por la Contraloría
General con ocasión de las elecciones de Presidente de la República, Senadores,
Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad, señala en
su TÍtulo IV.- DE LOS ARTÍCULOS 156 Y SIGUIENTES DE LA LEY N°10.336:
1) Medidas disciplinarias:
Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N°10.336, desde treinta
días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario las medidas
disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera
sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrá decretarse previo
sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los
respectivos estatutos establezcan.
En relación con el personal regido por el Código del Trabajo, cabe señalar que las
causales de término del contrato de trabajo contempladas en el artículo 160 se
encuentran también afectas a la misma limitación contenida en los citados
artículos 156 y 157, por lo que, en el período indicado, tales causales solo pueden
aplicarse previo sumario instruido por este Organismo Contralor.
Luego, a contar del 18 de octubre de 2013, no pueden imponerse ni aplicarse las
mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente haya sido
incoado por esta Entidad Fiscalizadora.
Como en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley N°10.336, la
señalada limitación rige también para los trabajadores de las empresas públicas
creadas por ley, a ella también se encuentran sometidas las medidas expulsivas
que establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque
estas no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
A su vez, acorde con lo informado por la Contraloría General de la
República en el Dictamen N°35.729 de 2014, antes transcrito en lo pertinente,
según lo previsto en el artículo 161 de la Ley N°10.336, la normativa contenida en
los artículos 156 y 157 de ese texto legal resulta aplicable a las empresas de
administración autónoma del Estado, calidad que posee la Empresa de Correos de
Chile, en virtud del artículo 1° del D.F.L. N°10 de 1981, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Precisado lo anterior corresponde referirse a lo expresado por la
Contraloría General de la República respecto de la solicitud de pronunciamiento
por Ud. planteada, en iguales términos a la requerida ante este Servicio, en
representación del sindicato que preside y que es objeto del presente análisis,
esto es, la aplicación del fuero electoral al personal de la Empresa de Correos de
Chile.
Al respecto, mediante Oficio N°E137568/2021 de 10.09.2021, adjunto a su
presentación citada en el antecedente 1), la aludida Entidad Fiscalizadora se
abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto: «...—según lo
establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional N°10.336—, si bien
a la Contraloría General le corresponde pronunciarse sobre los problemas
relativos al personal regido por el Código del Trabajo de los servicios públicos
sometidos a su fiscalización, en el caso de las empresas públicas que se
incorporaron al proceso de negociación colectiva, y al tenor de lo dispuesto
expresamente en el artículo 2° del decreto ley N°2.950, de 1979, concierne a la
Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar las normas laborales de esos
trabajadores, dentro de los cuales se incluye a los empleados de Correos de
Chile...».
En lo concerniente al Dictamen N°7349/378 de 01.12.1997 que adjunta la
Contraloría General para su conocimiento, debe tenerse presente que, a través de
dicho pronunciamiento y mediante Dictamen N°7348/377 de 01.12.1997, esta
Dirección se pronunció respecto de la situación expuesta por trabajadores de la
Empresa de Correos de Chile sobre la eventual infracción al artículo 156 de la
citada Ley N°10.336, en que pudo haber incurrido su ex empleadora al poner
término a sus contratos de trabajo.
De este modo, atendido lo sostenido por la Contraloría General en el oficio
en comento y en consideración a que la consulta efectuada por Ud. ante esta
Dirección ha sido planteada en términos genéricos, sin hacer referencia a alguna
actuación de la Empresa de Correos de Chile respecto de uno o más trabajadores
de su dependencia, que pudiera ser constitutiva de infracción a lo dispuesto en los
artículos 156 o 157 de la citada Ley N°10.336, no corresponde a este Servicio
emitir un pronunciamiento al respecto.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, sin perjuicio de hacer presente que, acorde con la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República citada, las normas de los
artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la
Contraloría General de la República, resultan aplicables a los trabajadores de
Correos de Chile, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre una consulta
de carácter genérico como la planteada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL V
JEFB AJO JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control