Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7474/383 de 1997
3 dic 1997
Estatuto de salud Categorías Requisitos Omisión Efectos.
Lo que resuelve
Si los funcionarios administrativos de salud y auxiliares de servicio de salud no acreditan haber cumplido con el requisito educacional habilitante contemplado en los artículos 8º y 9º de la ley 19.378, podrían eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de sumario administrativo.
Texto completo
ORD. Nº 7474/383
MAT.: Estatuto de salud Categorías Requisitos Omisión Efectos.
RDIC.: Si los funcionarios administrativos de salud y auxiliares de servicio de salud no acreditan haber cumplido con el requisito educacional habilitante contemplado en los artículos 8º y 9º de la ley 19.378, podrían eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de sumario administrativo.
ANT.: Presentación de 25.09.97, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia Dirección de Salud.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 8º y 9º.
FECHA: 03/12/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
DIRECTOR DE SALUD
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
[domicilio reservado]
C E R R O N A V I A
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la aplicación de la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el caso de funcionarios administrativos y auxiliares de servicio que no cumplen con el requisito de escolaridad, 4º medio y 8º básico respectivamente, a que se refieren los artículos 8º y 9º de la citada ley. Al respecto se consulta si es factible, por dicho motivo, su eliminación de la dotación de salud, como asimismo si se les puede conceder un plazo para regularizar esta situación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los artículos 8º y 9º de la ley 19.378 disponen:
"Artículo 8º Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5º de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media.
"El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los administrativos de salud.
"Artículo 9º Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5º de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza básica.
"El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los auxiliares de servicios de salud".
Por su parte, los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1889, de 1995 del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señalan:
"Artículo 12º Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 8º de este Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza media y para hacerlo en la categoría señalada en la letra f) de dicha disposición se requerirá licencia de enseñanza básica.
"Artículo 13º Los funcionarios administrativos de salud cumplirán las funciones de secretariado y apoyo administrativo en: administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos y demás similares.
"Los auxiliares de servicios de salud cumplirán las siguientes funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseo, mantención, ornato de los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas, sistema de vigilancia, mensajería y demás similares".
De las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente transcritas es posible sostener que el legislador sólo ha establecido como requisito para ser clasificado en las categorías de administrativos de salud y de auxiliares de servicio de salud, que estos funcionarios se encuentren en posesión de licencia de enseñanza media y básica, respectivamente, sin referirse a ningún otro elemento o circunstancia que permita regularizar la situación de aquellos funcionarios que no cumplen con tal requisito educacional, como sucede, por ejemplo, en el caso de los técnicos de salud.
De esta manera, entonces, la circunstancia de que los funcionarios de que se trata no cumplan con el requisito de enseñanza media y básica exigido, autoriza para sostener, en opinión de este Servicio, que ello implicaría el incumplimiento de un requisito legal para servir el cargo y, por ende, estarían eventualmente afectos a la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.378, en cuanto importaría el incumplimiento grave de sus obligaciones funcionarias, causal que, en todo caso, debe acreditarse fehacientemente por medio de sumario administrativo.
En efecto, la referida norma legal, establece:
"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Falta de probidad, conducta inmmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente, por medio de un sumario".
Lo anteriormente expuesto, a la vez, permite afirmar que no resultaría legalmente factible otorgar un plazo a los funcionarios afectados, si se considera que la ley no contempla en dicha posibilidad, correspondiendo ello, en todo caso, a las facultades de administración del empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que si los funcionarios administrativos de salud y auxiliares de servicio de salud no acreditan haber cumplido con el requisito de educación habilitante a que se refieren los artículos 8º y 9º de la ley 19.378, podrían eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de sumario administrativo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Estatuto de salud; Categorías; Requisitos; Omisión; Efectos;
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
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