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Dirección del TrabajoDictamen30 de diciembre de 2025

ORD.N°827/48

Ley N°21.561; Jornada de Trabajo; Ingreso mínimo mensual; Jornada ordinaria y parcial de trabajo;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • articulo 19, n°19 constitución política de la república
  • codigo del trabajo, articulo 44 ver otros del art. 44
  • convenio 131 de OIT
  • convenio 175 OIT
  • ley 19.759
  • ley 20.281

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1498/25 de 26.03.2015
  • dictamen 1669/67 de 13.03.1995
  • dictamen 3152/63 de 25.07.2008
  • dictamen 339/27 de 30.01.2002
  • dictamen 3662/53 de 17.08.2010
  • dictamen 4246/91 de 28.10.2011
  • dictamen 4338/168 de 22.09.2004
  • dictamen 4602/261 de 27.08.1999
  • dictamen 549/12 de 03.02.2009
  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario 18, 04.01.2021
  • ordinario 2065, 06.07.2020
  • ordinario 6133, 28.12.2016
  • ordinario n°466, 27.01.2017

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
S/E (1655) 2022
E179777 (1886) 2023
S/E (1028) 2024
E148331/2025
E162616/2025
827 48
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Reconsidera doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.561. Jornada de Trabajo. Ingreso mínimo
mensual. Jornada ordinaria y parcial de trabajo.
RESUMEN:
1. Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima
semanal o a una jornada intermedia, es decir,
superior a la jornada parcial de 30 horas semanales
pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en
la actualidad, y en lo sucesivo considerando la
reducción gradual de este extremo hasta alcanzar
40 horas, debe percibir el ingreso mínimo mensual
que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a
cálculos proporcionales.
2.En el caso de trabajadores que pactaron una
jornada parcial de trabajo, esto es igual o inferior a
30 horas semanales, su sueldo no será inferior al
mínimo vigente calculado en forma proporcional al
ingreso mínimo mensual determinado por ley.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 21.07.2025, 22.07.2025,
23.09.2025y 22.12.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)OficioOrdinario N°1300-26430/2025 de
11.06.2025 de DRT Metropolitana Poniente.
3)Oficio-Ordinario N°1322-26280/2025 de
11.06.2025 de ICT Santiago Oriente.
4)Solicitud de pronunciamiento de 10.06.2025 de
5)Solicitud de pronunciamiento de 25.04.2025. de

6)Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S) de 12.12.2024.
7)Correo electrónico de 30.05.2024
Coordinador Jurídico Dirección
8)Solicitud de pronunciamiento de 19.07.2023 de
9)Correo electrónico de 28.11.2022 de Subjefa de
Departamento de Inspección.
FUENTES:
1) Constitución Política de la República, artículo 19
N°16 incisos 1° y 2°.
2) Convenio N°131 de la OIT de 1970 sobre la
"Fijación de Salarios Mínimos", ratificado por
Chile en 1999, artículo 2° N°1.
3) Código del Trabajo, artículos 40 bis, 40 bis B y
44 inciso 3°.
4) Ley N°21.561.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nros.339/27 de 30.01.2002, 4338/168
de 22.09.2004, 3152/63 de 25.07.2008, 549/12 de
03.02.2009, 3662/53 de 17.08.2010, 1498/25 de
26.03.2015, 4246/91 de 28.10.2011 y 81/02 de
01.02.2024. Ordinarios Nros.6133 de 28.12.2016,
2065 de 06.07.2020 y 18 de 04.01.2021
SANTIAGO, 30DIC 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A: DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
COORDINADOR JURÍDICO DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DEL
MAULE.
REPRESENTANTE LEGAL "GESTIÓN INTEGRAL SpA"
MONSEÑOR SÓTERO SANZ N°100, OFICINA N°201
PROVIDENCIA

Mediante solicitud de ANT. 9) se ha requerido un pronunciamiento que se
refiera a la proporcionalidad remunerativa para aquellos trabajadores que se
desempeñan en jornadas de trabajo superiores a 30 horas semanales, pero
inferiores al límite máximo legal de la jornada de trabajo semanal.
Esto por cuanto el Departamento de Inspección ha recibido denuncias de
trabajadores que se justifican en la jurisprudencia unificada de la Excma. Corte
Suprema, la que señala que toda jornada de trabajo que exceda de 30 horas
semanales pero que sea inferior a 45 horas semanales corresponderá a jornada
ordinaria de trabajo y, por tanto, se debe remunerar con el ingreso mínimo mensual
íntegro y no en forma proporcional.
A su vez, en ANT.8) se pregunta en relación con un trabajador que está
contratado por 35 horas semanales si es procedente que su sueldo sea el mínimo
legal de $440.000 a la época de la consulta o se le debe pagar un ingreso mínimo
legal determinado en proporción a la jornada pactada.
Afirma que, la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en
Dictamen N°339/27 de 30.01.2002, concluyó que a los trabajadores con jornada
parcial no superior a 30 horas semanales les resultan aplicables todas las reglas
generales que contempla el Código del Trabajo, a excepción de aquellas normas
del Párrafo 5°, Título I, Libro I del Estatuto Laboral. Agrega que, ha hecho esta
consulta en distintas ocasiones ante este Servicio obteniendo respuestas
contradictorias.
Por su parte, en ANT. 7), se plantea la misma interrogante anteriormente
expuesta, precisando la consulta indicada si se encuentra vigente la doctrina
contenida en el pronunciamiento Ord. N°18 de 04.01.2021.
Seguidamente, mediante solicitud de ANT.5) se ha requerido a este Servicio
un pronunciamiento que se refiera a la jornada parcial de trabajo e ingreso mínimo
mensual. Concretamente, se pregunta si acaso corresponde que a una trabajadora
o trabajador, como en su caso que se desempeña actualmente en una jornada de
trabajo de 40 horas, es procedente que se aumente en forma proporcional el sueldo
base conforme a los reajustes que establezca el legislador para el ingreso mínimo
mensual y esperar a que se cumpla la entrada en vigencia gradual de la Ley de 40
horas N°21.561, para en el año 2028 alcanzar el ingreso mínimo mensual que
disponga la ley en forma íntegra, o por el contrario, si desde ya quienes tienen como
jornada de trabajo 40 horas deben percibir el ingreso mínimo mensual en forma
completa sin recurrir a cálculos proporcionales.
Añade que, en la empresa quienes prestaban servicios en jornadas de trabajo
de 45 horas, en la actualidad mantienen una jornada semanal de 44 horas para dar
cumplimiento a la entrada en vigencia gradual de la ley N°21.561.
Luego, a través de solicitud de ANT.4) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la jornada parcial de trabajo e ingreso mínimo
mensual. Plantea que, la empresa a la cual representa tiene contratados a
trabajadores con una jornada de 40 horas semanales distribuida de lunes a sábado,

los que perciben una remuneración proporcional al ingreso mínimo mensual.
Transcribe el acuerdo contractual en donde se pacta la jornada laboral de 40 horas
semanales.
Además, se argumenta que, no resulta lógico concluir que aquellos
trabajadores que se encuentren sujetos a jornadas de trabajo superiores a 30 horas,
pero inferiores al límite máximo semanal actual de 44 horas, perciban el mismo
ingreso mínimo mensual respecto de aquellos que cumplen con la totalidad de la
jornada ordinaria de 44 horas semanales. Por lo que afirma, que, de ser así, se
contravendría el principio de proporcionalidad en materia laboral y generaría una
discriminación odiosa entre trabajadores.
Añade que, se corre igualmente el riesgo que los empleadores hagan prestar
servicios a todos los trabajadores por el máximo legal de 44 horas semanales, dado
que, tendrían que pagar lo mismo que a los dependientes que se desempeñan 40,
32 o 38 horas a la semana. Cita al Convenio N°175 de la OIT, que en su artículo 1
se refiere al tiempo parcial de trabajo.
Finalmente, se sostiene que un razonamiento analógico debiera concluir que,
si el Código del Trabajo permite el cálculo proporcional del ingreso mínimo mensual
respecto de los trabajadores que se desempeñan 30 horas semanales, no habría
inconveniente en razonar que tal forma de cálculo tenga lugar en los casos en que
el máximo de jornada laboral a la semana es superior a 30 horas pero inferior al
máximo legal permitido.
Al respecto, cabe destacar que efectivamente la jurisprudencia administrativa
de este Servicio concluyó que el sueldo o sueldo base no puede ser inferior al valor
legal fijado para un ingreso mínimo mensual si es que la jornada ordinaria de trabajo
convenida es equivalente al límite máximo legal y, en caso de jornadas parciales de
trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente
proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo, en
armonía con lo establecido en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo que
dispone:
"El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo
mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá
ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con
la jornada ordinaria de trabajo".
Así se reconoce en el Ord. N°2065 de 06.07.2020 al citar los dictámenes
nros.3152/63 de 25.07.2008, 3662/53 de 17.08.2010, 1498/25 de 26.03.2015 y
4246/91 de 28.10.2011. En el mismo sentido anterior se emite el Ord. N°18 de
04.01.2021.
A su vez, cuando la Dirección del Trabajo interpretó a la Ley N°20.281 que
modificó el Código del Trabajo en materia de salarios base, señaló en Dictamen
N°3152/63 de 25.07.2008 que:
"Del análisis conjunto de los preceptos legales citados se infiere,
en primer término, que el legislador ha establecido un nuevo concepto de
sueldo, asimilándolo al sueldo base, precisando que tal estipendio es de
carácter obligatorio y no podrá ser inferior al valor fijado para un ingreso

mínimo mensual, cuando se ha convenido la jornada ordinaria máxima
legal prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, vale
decir, 45 horas semanales.
Se infiere asimismo, que tratándose de jornadas parciales de
trabajo, el sueldo pactado no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente,
proporcionalmente calculado en relación a dicha jornada ordinaria
máxima".
Por su parte, en una forma más específica, el Ord. N°6133 de 28.12.2016
estableció que:
"Asimismo, en el caso de aquellos trabajadores con jornadas
parciales de trabajo, el sueldo mínimo mensual debe calcularse
proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir,
para determinar el sueldo mínimo a que tiene derecho un trabajador sujeto a
jornada parcial, se debe multiplicar el sueldo mínimo porlas horas semanales
que constituyen la jornada, para luego dividir dicho producto por 45, el
resultado será el sueldo mínimo a que tiene derecho.
Es del caso hacer presente que la norma antes transcrita y
comentada resulta aplicable a toda jornada parcial, vale decir todas aquellas
inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no
superan los dos tercios de la jornada ordinara máxima y que tienen una
normativa especial en los artículos 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo
5º del Capítulo IV del Código del Trabajo".
Ahora bien, en este último párrafo se asocia a jornada parcial con toda
aquella jornada que sea inferior a la máxima legal permitida en su época de 45 horas
semanales, conclusión que no tiene un fundamento legal.
Por el contrario, con la entrada en vigencia de la Ley N°19.759 que introdujo
el párrafo 5° sobre "Jornada Parcial" al Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código
del Trabajo, ha sido el propio legislador quien otorgó una definición precisa acerca
del significado de jornada parcial de trabajo, al establecer en el artículo 40 bis del
Estatuto Laboral, modificado recientemente por la Ley N°21.561, lo siguiente:
"Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo
parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos
en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas
semanales".
Desde otra perspectiva, cabe considerar, que el legislador en el inciso 1° del
artículo 40 bis B del Código del Trabajo señala que:
"Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los
demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo
completo".
Esta normativa fue interpretada en su oportunidad por el Dictamen N°339/27
de 30.01.2002 que señaló lo siguiente:
"De la norma transcrita precedentemente es posible inferir que el
legislador ha hecho aplicable expresamente a los trabajadores de que se
trata, todos los derechos de que gozan los trabajadores a tiempo completo.

En otros términos, a estos dependientes les son aplicables todas las
reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias que
se encuentran especialmente reguladas por el Párrafo 5º en estudio".
De este modo, los anteriores pronunciamientos jurídicos citados distinguieron
a dos grupos claramente definidos, por un lado a los trabajadores con jornada de
trabajo completa, o en esa época superior a los dos tercios de la jornada ordinaria,
que actualmente debe entenderse superior a 30 horas a partir de la entrada en
vigencia el 26.04.2024 de la ley N°21.561, y por otra parte, se diferenció al grupo
conformado por los trabajadores con jornada parcial igual o inferior a 30 horas a la
semana.
Luego, el Dictamen N°339/27 precitado, concluye que al primer grupo les son
aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, y al segundo
también, salvo aquellas materias que están reguladas en forma especial en el
Párrafo 5° del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.
Enseguida, el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, cuando hace
alusión a la proporcionalidad en el pago del sueldo en las jornadas parciales
pactadas, no se está refiriendo a una jornada de trabajo que sea superior a 30 horas.
De lo contrario, se estaría contraviniendo el sentido literal de la norma, al existir en
el Código del Trabajo en su artículo 40 bis una clara definición legal al respecto y
que identifica a la jornada parcial con aquella que no supera las 30 horas de trabajo
a la semana.
Seguidamente, el legislador sólo ha regulado que el trabajador que ha
pactado una jornada parcial perciba un ingreso que no puede ser inferior al ingreso
mínimo mensual calculado en forma proporcional. Dicha regulación no se aplica
para el trabajador sujeto a jornada de trabajo equivalente al límite máximo semanal
o a algún tipo de jornada intermedia, es decir, superior a 30 horas semanales pero
inferior al límite máximo semanal actualmente de 44 horas, de manera que, este
último grupo de trabajadores deben percibir el ingreso mínimo mensual que
establezca la ley en forma íntegra y sin cálculos proporcionales.
Así también, ha razonado la Excma. Corte Suprema en sentencia de
unificación de jurisprudencia de 27.01.2015 en causa Rol N°10.466-2014 que en
sus considerandos 8° y 9° señala:
"8°) Que, de lo dicho, se colige que una jornada de 40 horas
semanales, como es la que conviníeron las partes en la causa que da
origen al presente recurso, tiene la naturaleza de jornada ordinaria, para
todos los efectos legales, toda vez que las partes han podido pactarla
libremente con una duración inferior al máximo legal, sin que pueda ser
encuadrada en la situación que el legislador calificó como jornada a
tiempo parcial, desde que excede los parámetros legales para ella
impuesta. Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos
anteriores, en cuanto a que en la situación de los trabajadores con jornada
parcial, el tiempo que laboren en exceso sobre ella -y que hubieren
pactado válidamente- debe considerarse jornada extraordinaria, no
pudiendo ser la base de cálculo para el pago de dichas horas
extraordinarias, inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley,
calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como

jornada ordinaria, según lo preceptuado en el artículo 40 bis A. Dicha regla
permite descartar la existencia de jornadas parciales superiores a 30
horas semanales, desde que el exceso sobre este límite, se entiende
como horas extraordinarias.
9°) Que, así las cosas, cuando se está en presencia de una jornada
ordinaria de trabajo -dentro de las que corresponde incluir a aquellas que
son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago
proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos
22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha
circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Este criterio jurisprudencial es el que ha venido sosteniendo esta Corte en
las sentencias rol N° 5305-2012, 3797-2013, 10.892-2013, 10.889-2013,
10.909-2013,1808-2014,3182-2014,3549-2014,3825-2014,4003-2014
y 4005-2014, entre otras".
A nivel constitucional, los incisos 1° y 2° del N°16 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, consagran:
"La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre
elección del trabajo con una justa retribución".
La justa retribución es más que otorgar un ingreso mínimo que sea suficiente
para mantener la vida en dignidad de la persona y su familia. Como corolario de lo
anterior, no se puede interpretar en perjuicio de aquellos trabajadores que perciben
el ingreso mínimo mensual, ni menos se puede concluir que los trabajadores que
pactaron una jornada de trabajo superior a 30 horas a la semana pero inferior al
límite máximo semanal, deban recibir su sueldo equivalente al ingreso mínimo
mensual pero calculado en forma proporcional y no de manera íntegra, desde que
el legislador no ha establecido tal distinción para estos dependientes.
Es más, tal razonamiento es contrario a la normativa internacional inserta en
el N°1 del artículo 2° del Convenio N°131 de la OIT de 1970 sobre la "Fijación de
Salarios Mínimos", ratificado por Chile en 1999.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que:
"El empleo a tiempo parcial es la modalidad de empleo atípico más
difundida entre las mujeres. Si bien las mujeres representan menos de 40
por ciento del total del empleo, constituyen 57 por ciento del total de los
trabajadores a tiempo parcial1.
En el caso chileno, el "Informe de Resultados de la Novena Encuesta Laboral"
"Encla" de 2019, concluyó que:
"Respecto a las jornadas parciales e intermedias, si bien tanto la amplia
mayoría de los hombres como de las mujeres trabaja a jornada completa,
existe una notoria diferencia en el uso de dichas jornadas entre trabajadores
y trabajadoras. Mientras sólo el 4,2% de los hombres se desempeña en
jornadas con menos de 40 horas semanales, esta proporción se eleva al 13%
en el caso de las mujeres, es decir, tres veces más que los hombres (...)".²
1 Disponible en: https://www.ilo.org/global/topics/non-standard-employment/WCMS_536965/lang--
es/index.htm
2 Encla 2019 p.231

Más recientemente, el "Informe de Resultados de la Décima Encuesta Laboral" de
2023, constató que:
"En el caso de las personas asalariadas con jornadas parciales se observa
una distribución más similar entre hombres y mujeres, pero con una
abrumadora concentración, para ambos sexos, en los tramos más bajos de
remuneraciones. En efecto, la mayoría de las y los trabajadores (54,8%)
percibe una remuneración inferior al salario mínimo, y un 80,3% percibe una
remuneración bruta mensual de 600 mil pesos o menos. En el caso de las
mujeres, para estos tramos el porcentaje alcanza a un 82, 1%, mientras que
en el caso de los hombres llega a 77,4%, esto es una brecha de 4,7 puntos
porcentuales.
Cabe señalar que son precisamente las mujeres las más afectadas por las
bajas remuneraciones que se pagan por las jornadas parciales, en tanto son
ellas las que son más contratadas bajo esta modalidad. Según la Encla 2023,
el 7,5% de las mujeres asalariadas tienen jornadas parciales frente a sólo el
2,8% de los hombres. La mayor prevalencia de las jornadas parciales en las
mujeres está asociada, nuevamente, a las mayores responsabilidades
domésticas y de cuidados que recaen sobre las mujeres y que las obligan a
encontrar esquemas que les permitan conciliar dichas labores con el trabajo
remunerado."3
De esta manera, el análisis jurídico también debe incluir una necesaria
perspectiva de género, dado el mayor uso de la jornada parcial por parte de las
trabajadoras, de manera que, un ingreso mínimo mensual que no se paga en forma
íntegra para quienes tienen pactada una jornada de trabajo superior a 30 horas,
pero inferior al límite máximo semanal, afecta principalmente a las mujeres en el
ámbito laboral.
Finalmente, considerando el pasado criterio de este Servicio, y de acuerdo
con la doctrina institucional sobre los efectos de los pronunciamientos que
reconsideraron los Dictámenes Nº4602/183 de 30.10.2003 y N°1669/67 de
13.03.1995, reiterada mediante Ordinario N°466 de 27.01.2017, que lo resuelto en
el presente dictamen operará hacia el futuro, a partir de la fecha de su emisión. Ello,
sin perjuicio que los trabajadores puedan, si lo estiman pertinente, interponer las
respectivas acciones judiciales por periodos anteriores, cuestión que corresponderá
resolver a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
1. Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima semanal o a una jornada
intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero
inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo
considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas, debe
percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin
recurrir a cálculos proporcionales.
3 Encla 2023, p.93.

2.En el caso de trabajadores que pactaron una jornada parcial de trabajo,
esto es igual o inferior a 30 horas semanales, su sueldo no será inferior al mínimo
vigente calculado en forma proporcional al ingreso mínimo mensual determinado
por ley.
DRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud,
30 DIC 2025
DIREC
DINECTOR (S) OFICINA DE PARTES
LUIS VILLAZÓN LEÓN
CHILE ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NPS/MGC/AMF
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Boletín Oficial
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-Sra.Subdirectora (S)
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo

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