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Dirección del TrabajoDictamen31 de diciembre de 2025

ORD.N°845/52

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 37
  • decreto 1889, articulo 40
  • decreto 1889, articulo 41
  • decreto 1889, articulo 50
  • decreto 1889, articulo 51
  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 38
  • ley 19.378, articulo 43

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3195/86, 12.07.2017
  • dictamen 4148/82 de 21.09.2006
  • dictamen n°845/52, 31.12.2025

Texto

Dirección
del Trabajo

~sem die Olhe

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E295656/2025

A

C

r—

4D

DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación
Municipal. Capacitación.
RESUMEN: El derecho a participar en actividades
de ,capacitación del personal regido por la Ley
N°19.378 no está condicionado a la jornada de
trabajo que tenga el funcionario, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Pase N°1721 de 24.12.2025 del Sr. Asesor del Sr.
Director del Trabajo.
2)Instrucciones de 15.12.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Derivación por gesdoc de 18.11.2025.
4) Presentación de 20.08.2025 de la Asociación de
Funcionarios de Salud Comunal de San Joaquín.
FUENTES: Artículos 38 y 43 Ley N°19.378 y
Artículos 37, 40, 41, 50 y 51 Decreto N°1.889, de
1995, del Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA: Dictámenes N°3195/86 de
12.07.2017 y N°4148/82 de 21.09.2006.
SANTIAGO,

3 ii iíl 1 C 2025

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A:

SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR (S)

Mediante derivación por gesdoc del antecedente 3), se solicita a este
Departamento un pronunciamiento referido a la situación planteada en
1

procedimiento de fiscalización según informe N°1302/2025/1285 sin fecha cierta
referido a una denuncia interpuesta por la Asociación de Funcionarios de Salud
Comunal de San Joaquin ante esa oficina debido a que el artículo 10 del
Reglamento de Capacitación del personal de la Salud de la Corporación Municipal
de San Joaquin establece que las horas destinadas a capacitación serán
proporcionales a la jornada de trabajo del respectivo funcionario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 N° 5 del Reglamento que se cuestiona señala en lo pertinente:
"Un funcionario con una jornada de trabajo menor a 44 hrs. semanales, tendrá
derecho a acceder a capacitarse de forma proporcional a su jornada laboral..."
El artículo 38, letra b) de la Ley N°19.378 dispone:
"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en
este título, se entenderá por:
b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a
través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por
esta ley y sus reglamentos."
Por su parte, el inciso final del artículo 43 de la Ley N°19.378 señala:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
A su vez, el inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, del Ministerio de
Salud, de 1995, dispone:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento."
Por otro lado, el artículo 39 de esta misma preceptiva prescribe:
"Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades
de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un
Programa de Formación de Recursos Humanos reconocido por el Ministerio de
Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y promover el
desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos."
El artículo 40 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud dispone:
"El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la
base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los
Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las
Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de noviembre, al
Ministerio de Salud.
2

El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 15 días para reconocer o hacer
observaciones al programa de capacitación, en cuyo caso se procederá conforme
a lo establecido, para el Programa de Salud Municipal, a fin de que estas
discrepancias estén resueltas a más tardar el día 30 de diciembre de cada año."
El artículo 41 de este mismo cuerpo normativo dispone:
"El Programa de Capacitación Municipal, será reconocido por el Ministerio de
Salud, conjuntamente con la aprobación del Programa de salud Municipal y tendrá
las siguientes características:
a) Fundamentación del Programa: Se elaborará teniendo en consideración
las necesidades de capacitación que presenten los funcionarios del establecimiento
y los objetivos de los Programas de Salud.
b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos para el logro de las
competencias de desempeño a adquirir por los participantes en cada una de las
actividades programadas.
c) Contenidos y metodologías educativas.
d) Número de participantes por categoría, y e) Duración en horas
pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación."
Cabe manifestar que esta Dirección ha señalado mediante Dictamen
N°3195/86, de 12.07.2017, numeral 2), que no resulta procedente fraccionar los
cinco días de capacitación a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889, del
Ministerio de Salud, de 1995.
De esta manera, atendida la doctrina antes citada, los días correspondientes
a este derecho deben ser utilizados de forma completa atendido que la ley no
permite fraccionarlos.
En efecto, lo antes señalado está en armonía con el espíritu general de la
legislación de que se trata que no concede tampoco permisos y feriados por horas
sino que por días completos o medios días, según sea el caso. Así sucede por
ejemplo con el permiso del inciso 1° del artículo 17 de la Ley N°19.378 y con el
feriado regulado en el artículo 18 de esta misma preceptiva.
Según lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°4148/82, de
21.09.2006, en lo pertinente, la ley asegura a los funcionarios del sistema de
atención primaria municipal, hasta cinco días en el año, con goce de
remuneraciones, para participar en actividades de formación, capacitación o
perfeccionamiento. Agrega dicho pronunciamiento que este beneficio está
concebido como una necesidad permanente del sistema.
Si bien es cierto atendido que la finalidad que persiguen estas normas es
conceder facilidades para que el personal de que se trata pueda participar en este
tipo de actividades de capacitación de manera que se debe entender que estos días
3

se encuentran referidos necesariamente a la jornada ordinaria de trabajo que tienen
estos trabajadores ello no significa que la normativa haya condicionado la duración
de estas actividades de capacitación a la jornada de trabajo.

Ahora bien, el artículo 50 del decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de
Salud considera, entre otros factores, la duración de las actividades de capacitación
y el artículo 51 de este mismo cuerpo normativo establece distinto puntaje según
las horas pedagógicas de los cursos y estadías.
En este contexto y no obstante lo antes señalado cabe tener presente que
respecto de las actividades de capacitación que se realizan dentro del Programa de
Capacitación Municipal además de la entidad administradora interviene también el
Ministerio de Salud, entidad que puede formular observaciones al mismo, de suerte
tal que éste podría, eventualmente, determinar que ciertas actividades estuvieren
asociadas a la jornada que tenga el respectivo funcionario.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que el derecho a participar en actividades de capacitación del personal regido por
la Ley N°19.378 no está condicionado a la jornada de trabajo que tenga el
funcionario, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente
1.—

I

3 i 0 i C 7112,5
ILLA
ÓN
1 OFICINA DE?ARTES
ABO ,ADÓ
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
/MSGC/msgc
S/
Distribuc ón:
-

-

Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sra. Subdirectora
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

4

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