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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3195/86 de 2017

12 jul 2017

Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Cinco días para formación, capacitación y perfeccionamiento; Improcedencia para fraccionar los días

Atención primaria de saludEstatuto docente

Lo que resuelve

1.- Sólo son útiles para los efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 aquellos cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos exigidos por el artículo 45 del Decreto N° 1.889. 2.- No resulta procedente fraccionar los cinco días a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K4069(987)17

ORD. :3195/86/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Cinco días para formación, capacitación y perfeccionamiento; Improcedencia para fraccionar los días;

RDIC.: 1.- Sólo son útiles para los efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 aquellos cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos exigidos por el artículo 45 del Decreto N° 1.889.

2.- No resulta procedente fraccionar los cinco días a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889.

ANT.: 1) Ordinario N° 385 de 04.05.17 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de I.C.T. La Florida (S).

2) Presentación de 02.05.17 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES: Artículos 38, 42 y 43 ley N°19.378; Artículos 37,44 y 45 Decreto N°1.889.

SANTIAGO, 12.07.2017

DE :  DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA

[domicilio reservado]

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de La Florida, un pronunciamiento referido a si los cinco días para efectos de formación, capacitación y perfeccionamiento a que se refiere el artículo 37 del  Decreto N°1.889 deben cumplir los mismos requisitos que se exige a la capacitación para ser considerada en la carrera funcionaria, y, además, si estos 5 días que les corresponden a los funcionarios de la atención primaria de la salud pueden ser fraccionados en horas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- Respecto de su primera inquietud, el artículo 43, inciso final, de la ley N°19.378, prescribe:

“Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento.”

El artículo 37 del Decreto N°1.889, incisos 1° y 3°, señala:

“Los funcionarios del sistema tendrán derecho  a participar hasta por  cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.

“La Entidad Administradora podrá establecer los mecanismos  para dar cumplimiento a esta disposición.”

De las normas antes citadas es posible derivar que los funcionarios regidos por la ley N°19.378 tienen derecho a participar hasta por cinco días en actividades que permitan mejorar su formación, capacitación y perfeccionamiento profesional, para cuyos efectos las entidades administradoras deberán adoptar  la forma para que opere dicha norma.

Por su parte, el artículo 38, letra b) de la ley N° 19.378, establece:

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

“b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma por esta ley y sus reglamentos.”

Por otra parte, el artículo 42, incisos 1° y 2° de esta misma ley, dispone.

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que forman parte  de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

“El reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior que haya sido aprobadas por el funcionario como parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud. Dicho sistema de puntaje será común para todas las categorías funcionarias y considerará  el nivel técnico, el grado de especialización y la duración de las actividades de capacitación.”

A su vez, el artículo 44 del Decreto N°1.889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido  por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

“Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por cursos las actividades de capacitación programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objeto desarrollar las competencias que se requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional.

“Se entenderá por estadías las actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para  incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar  nuevas habilidades en el área funcional de desempeño.”

Por su parte, el artículo 45 de este mismo cuerpo legal, establece los requisitos para que los cursos y estadías puedan ser computados como capacitación para los efectos de la carrera funcionaria de este tipo de personal, a saber:

1.- Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal,

2.- Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y

3.- Haber aprobado la evaluación final

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que la capacitación es el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario de atención primaria de salud, a través de cursos y estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y su reglamento, y que se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud. Asimismo se desprende también que sólo corresponde reconocer como actividades de capacitación aquellas estadías o cursos que cumplen con los tres requisitos copulativos exigidos por el Reglamento antes señalados.

De esta suerte, sólo en la medida que las actividades desarrolladas por los funcionarios de la salud en estos cinco días que la ley les confiere cumplan con los requisitos copulativos ya señalados, pueden ser consideradas para los efectos del elemento capacitación de su carrera funcionaria.

2.- En relación a su segunda consulta, cabe señalar que, de acuerdo al tenor del inciso final del artículo 43 de la ley N°19.378 antes citado, y del inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, no resulta procedente fraccionar los días que la ley otorga a este tipo de personal para efectos de participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento, por cuanto el legislador no lo ha permitido expresamente, como sí lo ha hecho con  los permisos a que se refiere el artículo 17 de la ley N°19.378.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:

Sólo son útiles para los efectos del elemento

capacitación de la carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 aquellos cursos y estadías que cumplan con los requisitos copulativos consignados en el artículo 45 del Decreto N°1.889.

2.- No resulta procedente fraccionar los cinco días a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

estatuto salud, personal atención primaria salud municipal, cinco días formación,

capacitación y perfeccionamiento, improcedencia fraccionar días,

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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