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ORD.N°775
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación;
Normas citadas
- decreto 1.889 de 1995, articulo 37
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 3195/86, 12.07.2017
- dictamen 4148/82 de 21.09.2006
- dictamen 6521/80, 11.12.2015
- ordinario n°775, 25.11.2025
Texto
Dirección
abajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E277173/2025 775
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Capacitación.
RESUMEN:1.- Resulta procedente utilizar los cinco
días de formación, capacitación O
perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al
personal regido por esta normativa para la
realización de cursos asincrónicos en los términos
expuestos en el presente oficio.
2.- Los cinco días para participar en actividades de
formación, capacitación o perfeccionamiento que la
normativa otorga al personal regido por la Ley
N°19.378 son para ser utilizados en su jornada
ordinaria de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2025 y 20.10.2025 de la
Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 02.10.2025.
3) Pase N°1328 de 24.09.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo (S).
4) Folio E156186/2025 de 12.09.2025 de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 14.08.2025 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud de la Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto.
SANTIAGO, 25 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE
MENORES DE PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 5), solicitan Uds. a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a si resulta procedente el uso
de los días de capacitación contemplados por el artículo 43 de la Ley N°19.378 en
actividades en modalidad asincrónica y respecto a si corresponde el uso de este
permiso cuando la capacitación, ya sea en línea o presencial se realice fuera del
horario de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por
tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso final del artículo 43 de la Ley N°19.378 señala:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, del Ministerio de
Salud, de 1995, dispone:
“Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento."
Respecto de su primera inquietud, cabe tener presente, por una parte, que
esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°6521/80, de 11.12.2015, que las
actividades de capacitación se pueden efectuar tanto de manera presencial como
semi-presencial o virtual.
A su vez, mediante Dictamen N°3195/86, de 12.07.2017, numeral 2), se
señaló que no resulta procedente fraccionar los cinco días de capacitación a que se
refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de 1995.
De esta manera, atendida la doctrina antes citada, por una parte, los días
correspondientes a este derecho deben ser utilizados de forma completa y, por la
otra, no existe inconveniente para que se trate de cursos virtuales o en línea.
Ahora bien, en la especie se consulta si estos días de permisos se pueden
utilizar respecto de actividades a desarrollarse de manera asincrónica. Sobre este
particular cabe señalar que si dichas actividades se van a realizar en línea y de
manera asincrónica estas tendrán que ser realizadas dentro de estos cinco días que
concede la ley considerando cada día como el día completo atendido que la ley no
permite fraccionarlos.
Por consiguiente, será necesario determinar caso a caso si la capacitación,
perfeccionamiento o formación en la que va a participar el respectivo funcionario de
manera asincrónica permite su realización dentro de estos días que le otorga la ley.
Ahora bien, respecto del posible fraccionamiento en horas de la capacitación,
por ejemplo, utilizar dos horas el día lunes, dos horas el día martes, dos horas el día
miércoles y considerarlas como un solo día para efectos del derecho a capacitación
cabe señalar que ello no resulta procedente. En efecto, si bien de acuerdo con la
doctrina de esta Dirección es posible realizar actividades de capacitación de forma
discontinua o asincrónica atendidas las modalidades tecnológicas que actualmente
existen ello debe ser conciliado con el espíritu general de la legislación de que se
trata que no concede permisos y feriados por horas sino que por días completos o
medios días, según sea el caso. Así sucede por ejemplo con el permiso del inciso
1° del artículo 17 de la Ley N°19.378 y con el feriado regulado en el artículo 18 de
esta misma preceptiva.
Respecto de su segunda inquietud referida a si corresponde utilizar estos días
fuera del respectivo horario de trabajo, cabe indicar que atendido lo señalado en las
disposiciones ya citadas la normativa les concede a los funcionarios regidos por la
Ley N°19.378 hasta cinco días para realizar actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento.
Según lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°4148/82, de
21.09.2006, en lo pertinente, la ley asegura a los funcionarios del sistema de
atención primaria municipal, hasta cinco días en el año, con goce de
remuneraciones, para participar en actividades de formación, capacitación o
perfeccionamiento. Agrega dicho pronunciamiento que este beneficio está
concebido como una necesidad permanente del sistema.
Ahora bien, la finalidad que persiguen estas normas es conceder facilidades
para que el personal de que se trata pueda participar en este tipo de actividades de
suerte tal que estos días se deben entender referidos necesariamente a la jornada
ordinaria de trabajo que tienen estos trabajadores.
En efecto, entenderlo de otra manera significaría no darle aplicación práctica
a las disposiciones en estudio y llevaría al absurdo de entender como utilizados
dichos días en circunstancias que las actividades se realizaron fuera del respectivo
horario de trabajo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Uds.
que:
1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o
perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa
para la realización de cursos asincrónicos en los términos expuestos en el presente
oficio.
2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento que la normativa otorga alpersonal regido por la Ley N°19.378
son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo.
Saluda atentamente aUds.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO
0. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DRECCIÓN DEL TRABAIO
Control
25 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
abajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E277173/2025 775
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Capacitación.
RESUMEN:1.- Resulta procedente utilizar los cinco
días de formación, capacitación O
perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al
personal regido por esta normativa para la
realización de cursos asincrónicos en los términos
expuestos en el presente oficio.
2.- Los cinco días para participar en actividades de
formación, capacitación o perfeccionamiento que la
normativa otorga al personal regido por la Ley
N°19.378 son para ser utilizados en su jornada
ordinaria de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2025 y 20.10.2025 de la
Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 02.10.2025.
3) Pase N°1328 de 24.09.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo (S).
4) Folio E156186/2025 de 12.09.2025 de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 14.08.2025 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud de la Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto.
SANTIAGO, 25 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE
MENORES DE PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 5), solicitan Uds. a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a si resulta procedente el uso
de los días de capacitación contemplados por el artículo 43 de la Ley N°19.378 en
actividades en modalidad asincrónica y respecto a si corresponde el uso de este
permiso cuando la capacitación, ya sea en línea o presencial se realice fuera del
horario de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por
tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso final del artículo 43 de la Ley N°19.378 señala:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, del Ministerio de
Salud, de 1995, dispone:
“Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento."
Respecto de su primera inquietud, cabe tener presente, por una parte, que
esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°6521/80, de 11.12.2015, que las
actividades de capacitación se pueden efectuar tanto de manera presencial como
semi-presencial o virtual.
A su vez, mediante Dictamen N°3195/86, de 12.07.2017, numeral 2), se
señaló que no resulta procedente fraccionar los cinco días de capacitación a que se
refiere el artículo 37 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de 1995.
De esta manera, atendida la doctrina antes citada, por una parte, los días
correspondientes a este derecho deben ser utilizados de forma completa y, por la
otra, no existe inconveniente para que se trate de cursos virtuales o en línea.
Ahora bien, en la especie se consulta si estos días de permisos se pueden
utilizar respecto de actividades a desarrollarse de manera asincrónica. Sobre este
particular cabe señalar que si dichas actividades se van a realizar en línea y de
manera asincrónica estas tendrán que ser realizadas dentro de estos cinco días que
concede la ley considerando cada día como el día completo atendido que la ley no
permite fraccionarlos.
Por consiguiente, será necesario determinar caso a caso si la capacitación,
perfeccionamiento o formación en la que va a participar el respectivo funcionario de
manera asincrónica permite su realización dentro de estos días que le otorga la ley.
Ahora bien, respecto del posible fraccionamiento en horas de la capacitación,
por ejemplo, utilizar dos horas el día lunes, dos horas el día martes, dos horas el día
miércoles y considerarlas como un solo día para efectos del derecho a capacitación
cabe señalar que ello no resulta procedente. En efecto, si bien de acuerdo con la
doctrina de esta Dirección es posible realizar actividades de capacitación de forma
discontinua o asincrónica atendidas las modalidades tecnológicas que actualmente
existen ello debe ser conciliado con el espíritu general de la legislación de que se
trata que no concede permisos y feriados por horas sino que por días completos o
medios días, según sea el caso. Así sucede por ejemplo con el permiso del inciso
1° del artículo 17 de la Ley N°19.378 y con el feriado regulado en el artículo 18 de
esta misma preceptiva.
Respecto de su segunda inquietud referida a si corresponde utilizar estos días
fuera del respectivo horario de trabajo, cabe indicar que atendido lo señalado en las
disposiciones ya citadas la normativa les concede a los funcionarios regidos por la
Ley N°19.378 hasta cinco días para realizar actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento.
Según lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°4148/82, de
21.09.2006, en lo pertinente, la ley asegura a los funcionarios del sistema de
atención primaria municipal, hasta cinco días en el año, con goce de
remuneraciones, para participar en actividades de formación, capacitación o
perfeccionamiento. Agrega dicho pronunciamiento que este beneficio está
concebido como una necesidad permanente del sistema.
Ahora bien, la finalidad que persiguen estas normas es conceder facilidades
para que el personal de que se trata pueda participar en este tipo de actividades de
suerte tal que estos días se deben entender referidos necesariamente a la jornada
ordinaria de trabajo que tienen estos trabajadores.
En efecto, entenderlo de otra manera significaría no darle aplicación práctica
a las disposiciones en estudio y llevaría al absurdo de entender como utilizados
dichos días en circunstancias que las actividades se realizaron fuera del respectivo
horario de trabajo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Uds.
que:
1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o
perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa
para la realización de cursos asincrónicos en los términos expuestos en el presente
oficio.
2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento que la normativa otorga alpersonal regido por la Ley N°19.378
son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo.
Saluda atentamente aUds.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO
0. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DRECCIÓN DEL TRABAIO
Control
25 NOV 2025
OFICINA DE PARTES