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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 870 de 2016

3 may 2016

Jornada de trabajo.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

1.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento.
2. La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud específica que debe ser evaluada conforme a la normativa pertinente.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E.131940 (1612) 2023

E.131743 (1938) 2023

ORD. N°870

MAT.: Jornada de trabajo.

RORD.: 1.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento.

2. La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud específica que debe ser evaluada conforme a la normativa pertinente.

ANTS.: 1)Instrucciones, de 25.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Presentación de fecha 29.05.2023, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 16.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. [nombre reservado]

SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación de antecedente 2., han solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a si el cargo operador de nave, esto es la persona que coordina y verifica la correcta ejecución de las labores de estiba y desestiba de la carga en el recinto portuario, puede laborar en una jornada excepcional o especial conforme a la normativa vigente.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los Ordinarios N°1.755, de 09.05.2015, Nº3.268, de 17.07.2017 y Nº1.402, de 08.04.2020, entre otros, esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud.

Establecido lo anterior, en relación con la consulta formulada, cumple indicar que esta corresponde a una consulta genérica, sin que se indiquen antecedentes que permitan evaluar la aplicación o interpretación de la norma ante un caso concreto o realizar una fiscalización que permita un pronunciamiento al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que conforme a las disposiciones de los artículos 22, 35 y 38 del Código del Trabajo, el legislador ha establecido un sistema de descanso semanal, como regla general, que contempla el descanso en los días domingos y festivos y, como una excepción a dicha regla, regula un sistema de descansos en que se permite distribuir la jornada incluyendo los días domingos y festivos, otorgando días de descanso en compensación de aquellos.

A continuación, debe anotarse que el artículo 1º del Decreto Nº48, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, dispone, en lo que interesa, lo siguiente:

"Para efectos de este reglamento se entiende por sistemas excepcionales de jornada de trabajo y de descanso, en adelante "sistemas excepcionales", aquellos sistemas que, en atención a las especiales características de la prestación de servicios contratados por la empresa, no resultan aplicables las normas generales referidas a la distribución de las horas de trabajo y descanso establecidos en los artículos 22 y 38 del Código del Trabajo.

El desarrollo de sistemas excepcionales tiene un carácter excepcional y restrictivo, y serán autorizados por la Dirección del Trabajo previo acuerdo entre el empleador/a y las personas trabajadoras, si las hubiere.

Las resoluciones de la Dirección del Trabajo que autoricen un sistema excepcional de jornadas de trabajo y de descansos los regularán integralmente."

Conforme a lo señalado, los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos tienen un carácter excepcional y restrictivo, y deben ser autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, previa solicitud de un empleador que acredite la existencia de un acuerdo entre este y las personas trabajadoras, debiéndose verificar además que se cumplan las disposiciones del Reglamento contenido en el Decreto N°48, del año 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la normativa pertinente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones constitucionales y legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1)Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento.

2)La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud específica que debe ser evaluada conforme a la normativa pertinente.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución

-Jurídico

-Partes

-Control

competencia dirección trabajo, jornada trabajo, trabajadores portuarios, jornada excepcional,

Dictámenes concordantes

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.