Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 890/56 de 1998
19 feb 1998
Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera. Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.
Remuneraciones y beneficiosDescansos y festivos
Lo que resuelve
Remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos y por descanso compensatorio. Complementa dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90; 1.116-31, de 04.02.91; 3.901-165, de 17.07.92 y 6.369-363, de 17.11.93.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 890/056
MAT.: Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.
Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.
RDIC.: Remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos y por descanso compensatorio. Complementa dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90; 1.116-31, de 04.02.91; 3.901-165, de 17.07.92 y 6.369-363, de 17.11.93.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FECHA: 19/02/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Se hace necesario que esta Dirección complemente la doctrina contenida en los dictámenes citados en la materia en cuanto a cuál es la remuneración a que tienen derecho los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad por causas no imputables a aquellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictámenes Nºs. 4.623-110, de 5 de julio de 1990; 1.116-31, de 4 de febrero de 1991; 3.901-165, de 17 de julio de 1992 y 6.369-363, de 17 de noviembre de 1993, ha sostenido que en los casos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores y durante los días de descanso compensatorio, ellos tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
Asimismo, se ha señalado que el acuerdo que se haya suscrito sobre la materia no podrá en ningún caso significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes.
Ahora bien, respecto de este último punto resulta necesario precisar que, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema remuneracional variable compuesto por sueldo base y bono o prima de pesca, resulta de toda lógica sostener que la remuneración habitual, ordinaria o de común ocurrencia que perciben estos trabajadores comprende necesariamente ambos estipendios y, consecuencialmente, entonces, razones de igual lógica y equidad obligan a concluir que los pactos o acuerdos que se suscriba sobre la materia en análisis deben considerar como remuneración "piso" o "básica" la resultante de calcular conforme al promedio lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en lo concerniente a remuneración por los períodos de inactividad laboral por causa no imputable a los trabajadores, como asimismo durante los días de descanso compensatorio que corresponda a quienes se desempeñan a bordo de naves pesqueras, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácticamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
A falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.
Compleméntase en el sentido indicado en la conclusión que antecede la doctrina contenida en los dictámenes aludidos precedentemente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Remuneraciones; Días no laborados; Actividad pesquera; Descanso compensatorio;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1116/31, 04.02.1991
- dictamen 3901/165, 17.07.1992
- dictamen 4623/110, 05.07.1990
- dictamen 6369/363, 17.11.1993
Citado por 6 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 4400, de 06.11.2014 · Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los…
- Dictamen N° 4223/67, de 27.10.2014 · Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los…
- Ord. N° 926, de 07.03.2014 · Marítimo Portuario; Naves pesqueras; Inactividad laboral por causa imputables, incluida…
- Ord. N° 3435, de 04.09.2013 · Trabajadores de Naves Pesqueras; Remuneración; Días inactividad Laboral
- Dictamen N° 823/20, de 26.02.2003 · 1 ) Organización Sindical. Cuota Sindical. Depósito 2) Directores. Cambio de Funciones…
- Dictamen N° 6132/408, de 14.12.1998 · Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera. Descanso compensatorio…
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…