Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 919/29 de 2023
4 jul 2023
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Formato Electrónico
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:
1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).
2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad Dictámenes e Informes en Derecho
SK (264) 2023
DICTAMEN:-N° 919
/
MATERIA:
A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:
1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones
Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).
2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°452 de 09.06.2023 de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°23 de 07.02.2023 de Jefe (S) de Departamento de Inspección.
FUENTES:
Artículos 153 y 156 del Código del Trabajo; Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo; Ley N°19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
SANTIAGO, 4 JUL 2023
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE (S) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del nuevo artículo 514 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.327 de Modernización de este Servicio, resulta necesario actualizar la normativa administrativa vigente respecto de la forma en que los empleadores pueden dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad establecidas en el Código del Ramo.
En efecto, el legislador, en los artículos 153 y 156 del Código del Trabajo, ha impuesto una serie de medidas conducentes a garantizar que, tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales, accedan al texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía en la que laboran. Dentro de las mencionadas disposiciones, destaca la contemplada en el aludido inciso 3° del artículo 153, la cual prescribe que el empleador debe remitir una copia del reglamento interno al Ministerio de Salud y otra a la Dirección del Trabajo.
Precisado lo anterior, convenie indicar que, en el ámbito interno de la empresa, el legislador ha señalado en el inciso 1° del artículo 156 que el empleador debe poner el reglamento interno en conocimiento de los trabajadores y fijarlo en, a lo menos, dos sitios visibles del establecimiento o faena. Luego, la misma disposición establece que los empleadores deben entregar una copia del reglamento a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Finalmente, en el inciso 2° del mismo artículo 156, el legislador ha establecido la obligación del empleador de entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso del reglamento de que se trata.
Ahora bien, esta Dirección, a través del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha señalado que "...dicho precepto (en referencia el artículo 153) debe ser interpretado teniendo en consideración, en primer término, que la data del Código del Trabajo impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que el fin de la medida de publicidad contemplada en el mismo precepto -publicación en sitios visibles- puede ser cumplida mediante medios electrónicos, por ejemplo manteniendo el texto en una pantalla..."
A su vez, respecto de la posibilidad de entregar las copias del reglamento en soporte electrónico, cabe tener en consideración que el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece lo siguiente:
"Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel."
Como es dable apreciar del texto transcrito, el legislador le ha dado rango legal al Principio de Equivalencia del Soporte, cuya finalidad es evitar toda discriminación ilegal y arbitraria entre los documentos electrónicos y sus homólogos en papel.
En el mismo sentido se pronuncia el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, de acuerdo con el cual no existen inconvenientes jurídicos para que los empleadores puedan crear, almacenar y entregar copias del reglamento interno usando medios exclusivamente electrónicos, en la medida que en el proceso se dé cumplimiento a las condiciones que el mismo pronunciamiento indica.
En otro orden de ideas, es necesario referirnos a la forma específica de dar cumplimiento de la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 153, vale decir, la entrega de una copia del reglamento a la Dirección del Trabajo, para lo cual debemos referirnos a lo siguiente:
a) Con el objeto de acatar los principios de libre competencia, neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional contenidos en la Ley N°19.799, los empleadores pueden cumplir la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 153 entregando una copia electrónica no editable del citado reglamento o bien, un ejemplar en soporte de papel.
b) En cuanto a la vía de entrega debemos distinguir según el soporte de la copia del reglamento interno: b.1) Si el reglamento consta en formato electrónico deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De este modo, no se recibirán copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.) en las oficinas institucionales de la Dirección del Trabajo. b.2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
En tal contexto, es posible concluir que la mantención de las dos alternativas de entrega (de papel y electrónica) respeta a cabalidad el imperativo legal establecido en el inciso 2° del artículo 514 del Código del ramo, el cual establece que "La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los.., usuarios en general, mediante medíos electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podránl realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos...".
Finalmente, debemos indicar que la misma vía de entrega en formato electrónico del reglamento interno podrá ser utilizada por aquellas empresas o instituciones que, no encontrándose legalmente obligadas a confeccionar el citado instrumento, cuenten con él y deseen voluntariamente entregar una copia a esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, a partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas: 1 El subrayado es nuestro.
1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).
2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
Saluda a Ud., DIRECTOR
PAB O ZENT NO MUÑÓZ
ABOG DO
DIR CTOR DEL TRABAJO
/LBP/RCG istribución:
Jurídico
Partes
- Control - Boletín - Dptos. D.T.
Subdirector (S)
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social - Sr. Subsecretario del Trabajo
4
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 457, de 22.07.2024 · Documentación laboral electrónica.
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