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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 0173 de 2015

15 ene 2015

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facultades de administración

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Informa procedencia de celebración de contratos de trabajo entre la sociedad "Comercial Bigpatagons Limitada" y doña [nombre reservado] y don [nombre reservado].

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 14677(2567)2014

ORD.: N°0173

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facultades de administración

RORD.: Informa procedencia de celebración de contratos de trabajo entre la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada” y doña [nombre reservado] y don [nombre reservado].

ANT.: Presentación de 16.12.2014, de Srs. [nombre reservado] y [nombre reservado].

SANTIAGO, 15.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[nombre reservado]

COMERCIAL BIGPATAGONS LIMITADA

[domicilio reservado] C.

LAS CONDES.

Mediante presentación del Ant., solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si doña [nombre reservado] y don [nombre reservado], tendrían la calidad jurídica de trabajadores dependientes de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada, respecto de la cual son socios con el 3,33% del capital social, cada uno, en circunstancias que el otro socio de esta sociedad, “Inversiones BFB Limitada”, la que aporta el 90% de su capital social, cuenta con el 33 y 34% de aporte de capital, de dichas personas respectivamente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. Lo siguiente:

De los documentos acompañados a la presentación del Ant., consta que por escritura pública de fecha 11 de enero de 2008, otorgada ante el Notario don Sebastián Aninat Salas, suplente del titular don Álvaro Bianchi Rosas, de esta ciudad, don [nombre reservado], doña [nombre reservado] y don [nombre reservado] constituyeron la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada”, con un capital social de $750.000, respecto del cual cada uno de los socios antes nombrados aporta un tercio, o $250.000, equivalente al 33,33% del total, según la cláusula sexta del pacto.  El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 4319 número 2969, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La administración de la sociedad mencionada, según la cláusula quinta de la escritura, corresponderá con amplias facultades, en forma conjunta, únicamente a los socios [nombre reservado] y [nombre reservado], por lo que estas personas reúnen la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.

Ahora bien, por otro lado, por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2012, otorgada ante la Notario doña Nancy de la Fuente Hernández, los socios ya nombrados constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones BFB Limitada”, con un capital social de $100.000.000, respecto del cual don [nombre reservado] y doña [nombre reservado] aportan en dominio un 30%, avaluado en $ 10.000.000, del 33,3% que cada uno tenía en el capital de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada,” más $24.000.000, en efectivo, el primero, y $23.000.000, la segunda, quedando con aportes equivalentes a un 34% el socio [nombre reservado] y un 33% la socia [nombre reservado], según se estipula en el artículo sexto de la escritura de constitución. La representación, administración y uso de la razón social de la nueva sociedad corresponderá conjuntamente a los socios anteriormente nombrados, según el artículo quinto del pacto social. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 64301 número 44755 del Registro de Comercio correspondiente al año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Consta igualmente, que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2012, otorgada ante la Notario doña Nancy de la Fuente Hernández, de esta ciudad, los tres socios de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada” antes nombrados, más la sociedad “Inversiones BFB Limitada”, representada por sus socios [nombre reservado] y [nombre reservado], modificaron la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada”, en el sentido de traspasar un 30% del aporte que cada una de estas personas naturales tenía en su capital a la sociedad “Inversiones BFB Limitada”, quedando en consecuencia esta sociedad como socia de aquélla con un aporte equivalente al 90% de su capital, y los socios don [nombre reservado], doña [nombre reservado], y don [nombre reservado] con un 3,33% cada uno en el capital de la primera sociedad. Un extracto de esta modificación se inscribió a fojas 3647 número 2423, del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Cabe hacer presente, que por el artículo cuarto, de la escritura anteriormente citada, se reemplazó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada”, en el sentido de que los aportes a su capital serían por “Inversiones BFB Limitada” de un 90%; de [nombre reservado],“aproximadamente”, el 3,33%; [nombre reservado], “aproximadamente“, un 3,33%, y [nombre reservado], “aproximadamente” un 3,30%.

Corresponde hacer notar que para los efectos del pronunciamiento solicitado el capital de la sociedad “ Inversiones BFB Limitada” ha sido aportado en un 34% por el socio [nombre reservado] y en un 33% por la socia [nombre reservado], como se indicó anteriormente.

Precisado lo anterior, es posible desprender que don [nombre reservado] y doña [nombre reservado] respecto de la sociedad por la cual se consulta, “Comercial Bigpatagons Limitada”, tienen como aporte de capital directo un 3,33% cada uno, porcentaje al cual se debe agregar, por otro lado, la ponderación del equivalente al 34% y 33%, respectivamente, de sus aportes en la sociedad “Inversiones BFB Limitada,” la que es socia de aquella en el 90% de su capital, lo que significaría que indirectamente participan a través de esta última sociedad en un 30,60% de su capital el socio [nombre reservado], y en un 29,70% la socia [nombre reservado] en la primera de las sociedades, por lo que sus aportes ponderados en “Comercial Bigpatagons Limitada” alcanzarían en realidad en total al 33,9% y al 33,0% de su capital social, respectivamente,  lo que configuraría la condición de socio con aporte mayoritario en la misma del primero de los nombrados, y minoritaria, la segunda.

Este modo de ponderar indirectamente  los aportes en el capital de una sociedad, se encuentra en armonía, entre otros, con la doctrina de Ord. N°4574, de 19.11.2014, de esta Dirección, entre otros.

Por otra parte, las mismas personas reúnen en si la totalidad de las facultades de representación y administración de cada una de las sociedades ya mencionadas.

Pues bien, acorde a la uniforme y  reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°132/03, de 08.01.1996, y en Ords. N°s. 3311, de 27.08.2014 y 2864, de 31.07.2014, la que luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 7° y 8°, inciso 1° del Código del Trabajo, manifiesta que, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a tener la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”

A la luz de la doctrina antes citada, aplicable al caso en estudio, es posible concluir que don [nombre reservado] reúne la calidad de socio con aporte mayoritario directo e indirecto en el capital social de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada”, y doña [nombre reservado], también es socia pero con aporte minoritario, no obstante contar a la vez, en forma conjunta, con la totalidad de las  facultades de administración y representación de la misma.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho considerar a don [nombre reservado] como trabajador subordinado o dependiente de la sociedad “Comercial Bigpatagons Limitada”, toda vez que se produciría en el caso una confusión de voluntades entre su persona y la sociedad, que impediría la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial al contrato de trabajo, por cuanto esta persona tendría la condición de aportante mayoritario directo e indirecto en el capital social, y reunirían al mismo tiempo, en forma conjunta, la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma. No ocurriría lo mismo respecto de la socia [nombre reservado], la que sería aportante minoritaria directa e indirecta en dicha sociedad, pese a sus facultades de administración, por lo que en su caso ha procedido la celebración de contrato de trabajo con la misma. Por esta razón no procedería la afiliación ni efectuar cotizaciones a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC por el socio [nombre reservado], pero si respecto de la socia [nombre reservado].

Saluda  a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario facultades administración,

Dictámenes concordantes

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