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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2864 de 2014

31 jul 2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador.

Relación laboral y subordinación

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2864. Ver todos.

Lo que resuelve

Resultaría procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Inversiones Zamorano S.A. y el socio Nicolás Aaron Zamorano Rocco, toda vez que no se produciría confusión de voluntades entre ambos que obstaría la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante minoritario de capital. De esta forma, ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo de la persona antes nombrada de reunirse los requisitos legales pertinentes.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8123(1435)2014

ORD.: Nº 2864 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador.

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.

ANT.: Presentación de 10.07.2014, de Sr. [nombre reservado] por empresa Inversiones Zamorano S.A.

SANTIAGO, 31.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA INVERSIONES ZAMORANO S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la empresa Inversiones Zamorano S.A. y don Nicolás Aaron Zamorano Rocco, quien sería socio y representante legal de la misma, lo que se requiere esclarecer para efectos de la cotización al seguro de desempleo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Caso similar al de la consulta ha sido tratado por la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, y en Ord. Nº3308, de 26.08.2013, la que, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad que aparece como empleadora, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que, en la especie, consta de copia de escritura pública acompañada de constitución de la sociedad Inversiones Zamorano S.A. celebrada con fecha 8 de mayo de 2007, ente el Notario Oscar Peluchonneau Cádiz, de esta ciudad, suplente del titular don [nombre reservado] Aguilar, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 19307 número 14097, del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que son sus socios don Guillermo Armando Zamorano Retamal, don Guillermo Emilio Zamorano Rocco y don Nicolás Aaron Zamorano Rocco, con aportes de capital el primero de los nombrados, de $490.000.000, equivalentes a 4.900 acciones de un total de 5.000 acciones; el segundo, de $5.000.000, equivalentes a 50 acciones, y el tercero, de $ 5.000.000, también equivalentes a 50 acciones, según se estipula en la cláusula segunda transitoria del pacto social. Consta, asimismo, que el uso y administración de la razón social corresponde a un directorio compuesto de tres miembros, integrado por los mismos socios antes nombrados, según se indica en la cláusula sexta del pacto social.

De esta forma, atendido lo expuesto, el socio don Nicolás Aaron Zamorano Rocco detenta respecto de la sociedad mencionada, la calidad de socio con un aporte minoritario de capital, y por otra parte, cuenta con facultades de representación y administración de la misma, conjuntamente con otros dos socios directores.

Por consiguiente, de los antecedentes expuestos a la luz de la doctrina de esta Dirección antes citada, es posible concluir que don Nicolás Aaron Zamorano Rocco, como socio con aporte minoritario de capital en la sociedad Inversiones Zamorano S.A. y no obstante tener la administración y representación de la misma en forma compartida con otros dos socios, conjuntamente, ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con dicha sociedad, toda vez que no se produce en su situación confusión de voluntades entre ésta última y su persona, dado que no se reúnen los dos requisitos copulativos ya indicados que lo impedirían, debido a su condición de socio con aporte minoritario de capital.

Cabe hacer presente, que conclusión similar a la expuesta ha sido sustentada por esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 132/03, de 08.01.1996, para el caso igualmente de una sociedad anónima cerrada, como la de la especie.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resultaría procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Inversiones Zamorano S.A. y el socio Nicolás Aaron Zamorano Rocco, toda vez que no se produciría confusión de voluntades entre ambos que obstaría la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante minoritario de capital. De esta forma, ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo de la persona antes nombrada de reunirse los requisitos legales pertinentes.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario empresa,

Dictámenes concordantes

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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