Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4574 de 2014
19 nov 2014
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Relación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y la sociedad Asesorías SBTI (CHILE) SpA.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 10766(1839)2014
ORD. N° 4574 /
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
RORD.: Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y la sociedad Asesorías SBTI (CHILE) SpA.
ANT.: 1) Presentación de 22.10.2014, de Sr. [nombre reservado];
2) Ord. N°3865, de 08.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Pase Nº1661, de 15.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
4) Ord. Nº60601, de 10.09.2014, de Sr. [nombre reservado], Jefe Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Seguridad Social;
5) Presentación de 14.03.2014, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 19.11.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO.
Mediante Ord. N°60601 del Ant. 4), del Sr. Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, de la Superintendencia de Seguridad Social, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si don [nombre reservado], tendría la calidad de trabajador independiente como socio de la sociedad "Asesorías SBTI Chile SPA.", de la cual sería trabajador dependiente, y la relación que existiría con la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada."
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. Lo siguiente:
De los documentos acompañados a la presentación del Ant. 1), requeridos por Ord. del Ant. 2), consta que por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2008, otorgada ante el Notario don Juan Francisco Álamos Ovejero, reemplazante del titular don René Benavente Cash, de esta ciudad, don [nombre reservado], por sí, y en representación de la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada", y don Benjamín Antonio Alarcón Saenger, constituyeron la sociedad por acciones "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." con un capital social de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, según el artículo quinto del pacto. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 48433 número 33446, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Por otra parte, de acuerdo al artículo primero transitorio de la misma escritura, el socio [nombre reservado] aporta $400.000 al capital social, equivalentes a 400 acciones, del total de 1.000 acciones, es decir un 40% del capital; la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada", aporta $590.000, equivalentes a 590 acciones, o un 59%, y don Benjamín Antonio Alarcón Saenger, lo hace con $10.000, equivalente a 10 acciones, o el 1% del capital.
La administración de la sociedad mencionada, según el artículo noveno de la escritura, corresponderá con amplias facultades a un Gerente, y por el artículo tercero transitorio de la misma, los accionistas designan a don [nombre reservado], como Gerente de la sociedad, por lo que esta persona reúne la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.
Ahora bien, por otro lado, por escritura pública de fecha 10 de junio de 1992, otorgada ante el Notario don Enrique Tornero Figueroa, de esta ciudad, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada," cuyo extracto se inscribió a fojas 19514 número 10126 del Registro de Comercio correspondiente al año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y son sus socios, don [nombre reservado], doña [nombre reservado] y don Jorge Saenger Ulloa. El capital social, según la cláusula sexta de la escritura, asciende a $25.000.000, que es aportado con $6.000.000 por el socio [nombre reservado]; $18.000.000 por doña [nombre reservado] y $1.000.000 por don Jorge Saenger Ulloa, aportes que equivalen al 24%, 72% y 4%, del total, respectivamente. La representación, administración y uso de la razón social corresponderá únicamente al socio [nombre reservado], con amplias facultades, según la cláusula quinta del pacto social.
Precisado lo anterior, es posible desprender que don [nombre reservado], respecto de la sociedad por la cual se consulta, "Asesorías SBTI (CHILE) SpA.", es dueño del 40% de su capital, porcentaje al cual se debe agregar, por otro lado, la ponderación del equivalente al 24% de su aporte en la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada," que es socia de aquella en el 59% del capital de la misma, lo que significaría que participa a través de esta última sociedad en un 14,16% de su capital en la primera de las sociedades, por lo que su aporte en "Asesorías SBTI ( CHILE) SpA." alcanzaría en realidad al 54,16% de su capital social, lo que le haría socio con aporte mayoritario en la misma.
Por otra parte, la misma persona reúne en si la totalidad de las facultades de representación y administración de cada una de las sociedades ya mencionadas.
Pues bien, acorde a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°132/03, de 08.01.1996, y en Ords. N°s. 3311, de 27.08.2014 y 2864, de 31.07.2014, la que luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 7° y 8°, inciso 1° del Código del Trabajo, manifiesta que, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a tener la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."
A la luz de la doctrina antes citada, aplicable al caso en estudio, es posible concluir que don [nombre reservado] reúne la calidad de socio con aporte mayoritario directo e indirecto en el capital social de la sociedad "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." y cuenta a la vez, con la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho considerar a don [nombre reservado] trabajador subordinado o dependiente de la sociedad "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." toda vez que se produciría en el caso una confusión de voluntades entre ambos, que impediría la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial al contrato de trabajo, por cuanto dicha persona tendría la condición de aportante mayoritario directo e indirecto en su capital social y reuniría al mismo tiempo la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sr. [nombre reservado]. María Estuardo N° 8961. Las Condes.
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996 · Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
- Ord. N° 2864, de 31.07.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador.
- Ord. N° 3311, de 27.08.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación
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