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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2022

ORD. N°100

Corporación municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación especial; Ley N°20.313;

Normas citadas

  • Ley 20.403, articulo 36
  • Ley 20.559, articulo 26
  • Ley 20.717, articulo 26
  • Ley 20.717, articulo 29
  • Ley 20.799, articulo 40
  • Ley 21.050, articulo 53
  • Ley 21.196, articulo 65
  • decreto ley 3.166 de 1980
  • ley 19.464
  • ley 20.244
  • ley 20.248
  • ley 20.313, articulo 30
  • ley 20.559, articulo 27

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5063/94 de 26.11.2010
  • dictamen 68/1, 07.01.2013
  • ordinario 100, 18.01.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E17750(2400)2018 100
ORDINARIO N°:
Juldica ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación Especial. Artículo 30 Ley N°20.313.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación contratados de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden
acceder a la bonificación especial regulada en el
artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se
cumplan los requisitos que la norma exige.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°1102, de 24.10.2018, de Director
Regional del Trabajo, Región de Los lagos(S).
3) Oficio N°4.872, de 29.08.2018, de Contraloría
Regional de Los Lagos,
4) Presentación de 01.08.2018, de
en representación de la Corporación
Municipal de Castro.
SANTIAGO, 1 8 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ABOGADA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO, PARA LA EDUCACIÓN,
SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR.
Mediante oficio del antecedente 3) se remitió presentación del antecedente
4) por la que consulta si los asistentes de la educación que desempeñan sus
funciones en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones
Municipales, contratados bajo la Ley N°20.248 Establece Ley de Subvención
Escolar Preferencial, tienen derecho al pago de la bonificación de zona extremas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº20.313 que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los
beneficios que indica, en su artículo 30, dispone: Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala y Concede otros
"Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos
ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto
Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de
$136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo
de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna
$72.000.
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de
Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y
comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la
monto trimestral de $110.000.
septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo, junio,
trabajado en el trimestre respectivo."
De la disposición legal transcrita se desprende que a contar del 1 de enero
de 2009 se concedió una bonificación especial no imponible al personal asistente
de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales
administrados directamente por municipalidades o bien por corporaciones privadas
sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos educacionales
técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que laboren en
la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones,
así como en las Provincias de Palena, Chiloé, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Asimismo, se establece que la bonificación se pagará los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, de cada año, en cuotas iguales, montos que serán proporcionales al tiempo trabajado durante el trimestre.
Ahora bien, las modificaciones al texto original del artículo 30 de la Ley
N°20.313 incorporadas por los artículos 36 de la Ley N°20.403, 26 y 27 de la Ley
N°20.559, 26 y 29 de la Ley N°20.717, 40 de la Ley N°20.799, 53 de la Ley N°21.050
y 65 de la Ley N°21.196, se traducen en variaciones en el monto de la bonificación
dependiendo del lugar de desempeño del trabajador, imponibilidad de la
bonificación a contar del 01 de enero de 2014 para efectos de pensiones y salud y
actualización de los montos establecidos por cada zona conforme al reajuste
general de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

este Servicio ha señalado en el Dictamen N°5063/094 de 26.11.2010, lo siguiente: Con relación a los trabajadores excluidos del pago de la bonificación especial,
Bonificación de que se trata los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de la "Conforme con lo anterior, quedarían por tanto excluidos del derecho a la
educacionales algunas de las funciones comprendidas dentro del concepto de asistente de Corporación Municipal, como también aquellos que no realizan en los establecimientos
la educación, a la luz del artículo 2º de la Ley Nº19.464."
otros requisitos que aquellos descritos en la propia norma, esto es: 1.Que se trate De lo expuesto se desprende que la ley no ha exigido el cumplimiento de
de un asistente de la educación; 2.Que dicho asistente se desempeñe entre otros,
en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal y;3)
Que los servicios se presten en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo
e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé
ha señalado, entre otros, en los Dictámenes Nros. 4127/069 de 16.09.2010 y 068/01 En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la de 07.01.2013, que: "La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal
Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del
N°20.244." Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley
De esta forma, los docentes y asistentes de la educación contratados de
establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se reúnan los acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial
requisitos descritos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la
de la Ley N°20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
Saluda atentamente a Ud.
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS Distribución
Partes Jurídico

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