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Dirección del TrabajoOrdinario25 de julio de 2023

ORD. N°1018

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2018, 25.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 81106 (943) 2023 Derecho 1018
ORD. N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento
jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin
perjuicio de lo señalado en el contenido del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 10.07.2023.
2) Ref. N°162.092/2023 de Contraloría General de la
República.
3) Reclamo de de
30.03.2023 ante la Contraloría General de la República.
SANTIAGO,
25 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante ANT.3) Ud. presentó un reclamo ante la Contraloría General de la
República en contra de su empleador CONAF, alegando una investigación ilegal practicada
en su contra, vulneración de su privacidad al registrar su casillero sin su autorización y un
trato abusivo y humillante que culminaron con un despido.
En ANT. 2) la Contraloría General de la República responde que es incompetente
para entrar en conocimiento de la materia, toda vez CONAF se trata de una corporación de
derecho privado y, por tanto, deriva los antecedentes a la Dirección del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que en el inciso 1° del artículo 505 del Código
del Trabajo se regula que: “Art.505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Por su parte, el literal b) del artículo 1° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social establece que a la Dirección del Trabajo le corresponde especialmente: “b)
Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo”.

De esta forma, la facultad de interpretar la legislación laboral y previsional que este
Servicio ejerce a través de la emisión de pronunciamientos no se vincula con la naturaleza
de lo solicitado, puesto que esta contiene una consulta genérica que se circunscribe a
reclamar por eventuales hechos de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito
laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso 1° del artículo 486 del Código del Trabajo
establece que: “Artículo 486.- Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando
un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito
de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá
requerir su tutela por la vía de este procedimiento". Esta tramitación aludida corresponde a
la Tutela Laboral señalada en el párrafo 6° del Capítulo Il del Libro V del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, toda vulneración de derecho fundamentales en el ámbito
laboral, como las relatadas en su reclamo, pueden ser denunciadas ante los tribunales del
trabajo en el plazo de 60 días hábiles desde producida la separación, tal como establece el
inciso 2° del artículo 489 del Código del Trabajo. Este plazo aumenta en 90 días hábiles si
previamente el trabajador presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en
relación con lo regulado en el inciso final del artículo 168 del Estatuto Laboral.
Ahora bien, si efectivamente Ud. se encuentra despedido, este Servicio no es
competente para tramitar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, salvo
el caso de la separación ilegal de trabajador aforado que se vincule con una práctica
antisindical, tal como indica el literal e) del apartado 1.B de la Circular N°28 de 03.04.2017
del Departamento Jurídico sobre las denuncias por vulneración de derechos
fundamentales.
En atención a lo expuesto con anterioridad, se deriva este caso a la Dirección
Regional del Trabajo Metropolitana Poniente para analizar la situación planteada y se
practique un eventual examen de admisibilidad por vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el cóntenido del presente informe.
Saluda atte. a Ud. DEL
TRAB
AJO
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Partes Jurídico 25 JUL 2023
OFICINA DE PARTES

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