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ORD. N°1022
Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109;
Normas citadas
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- ordinario 1022, 25.07.2023
- ordinario 1491, 30.08.2022
- ordinario 565, 19.04.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.201363 (1497) 2021 1022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Asistentes de la educación.
Establecimiento educacional particular
subvencionado. Ley N°21.109.
RESUMEN:
1) En caso de que se fije como fecha de término del
feriado cinco días antes del inicio del año escolar,
en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo
41 de la Ley Nº21.109, no deberán compensarse
esos cinco días.
2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes,
por lo que los cinco días hábiles inmediatamente
anteriores, eran del 22 al 26 de febrero de ese
mismo año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 15.11.2021 y 15.06.2023
de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de fecha 09.11.2021 de Colegio
Salesianos Alameda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 JUL 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
COLEGIO SALESIANOS ALAMEDA
ADMINISTRADOR@SALESIANOSALAMEDA.CL
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a resolver sus dudas respecto de la aplicación
del artículo 41 de la Ley N°21.109 respecto a las siguientes interrogantes:
1) ¿Requieren ser compensados los cinco días hábiles de término anticipado de vacaciones de los asistentes de la educación?
2) El año escolar durante el año 2021 comenzó el 1 de marzo, ¿está bien la
fecha de inicio de trabajo de los asistentes de la educación el día
22.02.2021?
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto a su primera pregunta, el inciso 3° del artículo 41 de la Ley
N°21.109 dispone:
“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días
hábiles previos al inicio del año escolar."
Del citado precepto se sigue que existe una excepción al feriado estival de
los asistentes de la educación, el que puede interrumpirse con una antelación de
cinco días hábiles anteriores al inicio del año escolar.
Es dable señalar, que el inciso 3° del artículo 41 de la Ley Nº21.109 autoriza
a fijar, como fecha de término del feriado, cinco días hábiles previos al inicio del año
escolar.
En consecuencia, de acuerdo con el tenor literal de la norma, no se está
frente a una interrupción del feriado, sino al ejercicio de una atribución que supone
el término del beneficio en estudio en una fecha previa.
A su vez, cumple anotar, que el legislador no estableció, para este caso particular, la obligatoriedad de compensar esos 5 días, como sí lo hace para efectos del
llamado a prestar servicios esenciales, por lo que cabe concluir que, en caso que el
empleador haga uso de esta facultad, no deberá compensarlos. Así lo ha sostenido
la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el Ordinario N°1.491 de
30.08.2022 y Ordinario N°565 de 19.04.2023, entre otros.
2.- Respecto a su segunda pregunta, es menester señalar que del tenor literal
de la norma se desprende que los cinco días de anticipación con que se puede dar
término al feriado estival de los asistentes de la educación, son de carácter hábil.
En razón de lo anterior, el día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo
que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran del 22 al 26 de febrero
de ese mismo año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar lo siguiente:
1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del
inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41
de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días.
2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días
hábiles inmediatamente anteriores, eran del 22 al 26 de febrero de ese mismo
año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
Saluda atentamente a usted,
NATÁLIA POZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA AJO
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO X
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 卡 JURÍDICO
DEPTO.
LBP/fjbs
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
25 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.201363 (1497) 2021 1022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Asistentes de la educación.
Establecimiento educacional particular
subvencionado. Ley N°21.109.
RESUMEN:
1) En caso de que se fije como fecha de término del
feriado cinco días antes del inicio del año escolar,
en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo
41 de la Ley Nº21.109, no deberán compensarse
esos cinco días.
2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes,
por lo que los cinco días hábiles inmediatamente
anteriores, eran del 22 al 26 de febrero de ese
mismo año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 15.11.2021 y 15.06.2023
de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de fecha 09.11.2021 de Colegio
Salesianos Alameda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 JUL 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
COLEGIO SALESIANOS ALAMEDA
ADMINISTRADOR@SALESIANOSALAMEDA.CL
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a resolver sus dudas respecto de la aplicación
del artículo 41 de la Ley N°21.109 respecto a las siguientes interrogantes:
1) ¿Requieren ser compensados los cinco días hábiles de término anticipado de vacaciones de los asistentes de la educación?
2) El año escolar durante el año 2021 comenzó el 1 de marzo, ¿está bien la
fecha de inicio de trabajo de los asistentes de la educación el día
22.02.2021?
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto a su primera pregunta, el inciso 3° del artículo 41 de la Ley
N°21.109 dispone:
“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días
hábiles previos al inicio del año escolar."
Del citado precepto se sigue que existe una excepción al feriado estival de
los asistentes de la educación, el que puede interrumpirse con una antelación de
cinco días hábiles anteriores al inicio del año escolar.
Es dable señalar, que el inciso 3° del artículo 41 de la Ley Nº21.109 autoriza
a fijar, como fecha de término del feriado, cinco días hábiles previos al inicio del año
escolar.
En consecuencia, de acuerdo con el tenor literal de la norma, no se está
frente a una interrupción del feriado, sino al ejercicio de una atribución que supone
el término del beneficio en estudio en una fecha previa.
A su vez, cumple anotar, que el legislador no estableció, para este caso particular, la obligatoriedad de compensar esos 5 días, como sí lo hace para efectos del
llamado a prestar servicios esenciales, por lo que cabe concluir que, en caso que el
empleador haga uso de esta facultad, no deberá compensarlos. Así lo ha sostenido
la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el Ordinario N°1.491 de
30.08.2022 y Ordinario N°565 de 19.04.2023, entre otros.
2.- Respecto a su segunda pregunta, es menester señalar que del tenor literal
de la norma se desprende que los cinco días de anticipación con que se puede dar
término al feriado estival de los asistentes de la educación, son de carácter hábil.
En razón de lo anterior, el día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo
que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran del 22 al 26 de febrero
de ese mismo año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar lo siguiente:
1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del
inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41
de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días.
2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días
hábiles inmediatamente anteriores, eran del 22 al 26 de febrero de ese mismo
año, por lo que su actuar se habría encontrado ajustado a Derecho.
Saluda atentamente a usted,
NATÁLIA POZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA AJO
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO X
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 卡 JURÍDICO
DEPTO.
LBP/fjbs
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
25 JUL 2023
OFICINA DE PARTES