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ORD. N°1037
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1037, 02.03.2012
Texto
Trabajo Dirección del
1037
Gobét tmo de Chila
DEPARTAMENTO JURÍDICO
1443– 2012 N° (234)2012
ORDINARIO Nº
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
Juidio para emitir un pronunciamiento respecto de la
situación que afecta a las personas que prestan
servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
ANT.: Presentación de don Juan Salvador Salgado
Mora, de 07.02.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 2 MAR 2012
A : JUAN SALVADOR SALGADO MORA
PASAJE 473, CASA 6159, LAS TORRES, PEÑALOLEN
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente Ud., expone la
situación que afecta a un grupo de personas denominadas “prestadores de servicios” de
una Empresa de Transportes de Taxi Colectivos, cuya sede estaría ubicada en la comuna
de Peñalolen. Su aprensión encuentra su fundamento en la obligación que éstas tendrían
de pagar una alta suma de dinero ($600.000), como cuota de ingreso que les habilitaría
para participar en la calidad señalada, colectiveros, más una suma mensual de $130.000
como aporte adicional. Agrega, que en ocasiones algunos de ellos han sido expulsados
de la organización aludida y no han tenido adonde recurrir con su reclamo.
Al respecto, cumplo con señalar a Ud., que esta
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir una opinión al respecto, atendido
que las personas por las cuales se consulta no tendrían la calidad de trabajadores regidos
por el Código del Trabajo. En efecto, la relación que les liga con la Empresa de
Transportes de Taxi Colectivo sería, a juicio de este Servicio, de carácter civil, por tanto,
las reglas que la rigen serían las propias de la “prestación de servicios”, contenidas en el
Código del Ramo.
La conclusión señalada en el párrafo precedente,
obliga a colegir que cualquier controversía que se suscite entre las partes, esto es, la
Empresa de Transportes de Taxi Colectivos y las personas denominadas “prestadores de
servicio”, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
N Le sajuda atentamente
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
T
MAQ/ECGB/&GG/sog.
Distribución
Jurídioo
Partes
Control.
1037
Gobét tmo de Chila
DEPARTAMENTO JURÍDICO
1443– 2012 N° (234)2012
ORDINARIO Nº
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
Juidio para emitir un pronunciamiento respecto de la
situación que afecta a las personas que prestan
servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
ANT.: Presentación de don Juan Salvador Salgado
Mora, de 07.02.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 2 MAR 2012
A : JUAN SALVADOR SALGADO MORA
PASAJE 473, CASA 6159, LAS TORRES, PEÑALOLEN
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente Ud., expone la
situación que afecta a un grupo de personas denominadas “prestadores de servicios” de
una Empresa de Transportes de Taxi Colectivos, cuya sede estaría ubicada en la comuna
de Peñalolen. Su aprensión encuentra su fundamento en la obligación que éstas tendrían
de pagar una alta suma de dinero ($600.000), como cuota de ingreso que les habilitaría
para participar en la calidad señalada, colectiveros, más una suma mensual de $130.000
como aporte adicional. Agrega, que en ocasiones algunos de ellos han sido expulsados
de la organización aludida y no han tenido adonde recurrir con su reclamo.
Al respecto, cumplo con señalar a Ud., que esta
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir una opinión al respecto, atendido
que las personas por las cuales se consulta no tendrían la calidad de trabajadores regidos
por el Código del Trabajo. En efecto, la relación que les liga con la Empresa de
Transportes de Taxi Colectivo sería, a juicio de este Servicio, de carácter civil, por tanto,
las reglas que la rigen serían las propias de la “prestación de servicios”, contenidas en el
Código del Ramo.
La conclusión señalada en el párrafo precedente,
obliga a colegir que cualquier controversía que se suscite entre las partes, esto es, la
Empresa de Transportes de Taxi Colectivos y las personas denominadas “prestadores de
servicio”, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
N Le sajuda atentamente
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
T
MAQ/ECGB/&GG/sog.
Distribución
Jurídioo
Partes
Control.