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Dirección del TrabajoOrdinario28 de julio de 2023

ORD. N°1054

Estatuto de Salud; Autonomía Sindical; Cotizaciones;

Normas citadas

  • ley 19.296
  • ley 19.296, articulo 43
  • ley 19.296, articulo 44
  • ley 19.296, articulo 45
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3883/75 de 16.09.2008
  • dictamen 4184/70 de 23.09.2010
  • dictamen 4582/71, 19.11.2014
  • ordinario 1054, 28.07.2023
  • ordinario 4718, 30.11.2011
  • ordinario 4987, 21.10.2019

Texto

Dfreccióndel Trabajo
Gabierno de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 1054
e Informes en Derecho
E143772(1607)2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Autonomía sindical.
Cotizaciones.
RESUMEN:
1.- En virtud de la autonomía de que gozan las
organizaciones de trabajadores regidas por la Ley
N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de
intervenir en los conflictos sobre afiliación
suscitados entre una asociación de funcionarios y
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Iquique.
2.- Se reconsidera el Ordinario N°53/2023, de
08.05.2023, de la Dirección Regional del Trabajo de
Tarapacá, en el sentido que indica.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 04.07.2023.
2) Presentación de 09.06.2023 de
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 28 JUL 2023
A:
PRESIDENTA AFUSAM NORTE
SOTOMAYOR N°625, OF. 606
IQUIQUE
afusamnorte.iquique@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. solicita a esta Dirección, en
representación de la AFUSAM Norte, la reconsideración en la parte que indica del
Ordinario N°53/2023, de 08.05.2023, de la Dirección Regional del Trabajo de
Tarapacá, por las consideraciones que expone en la misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ordinario cuya reconsideración se solicita, que a su vez da respuesta a
una consulta formulada por la CORMUDESI, señala en la parte que se solicita
reconsiderar que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique no se
encontraría obligada a efectuar los descuentos de cuotas de afiliación en beneficio
de las Asociaciones de Salud Municipal de aquellos afiliados contratados como
reemplazantes según la Ley N°19.378.
En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección mediante Ordinario N°4987,
de 21.10.2019, señaló que en virtud de la autonomía de que gozan las
organizaciones de trabajadores regidas por la Ley N°19.296, esta Dirección debe
abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre una
asociación de funcionarios y la respectiva Corporación Municipal, como sucede en
la especie.
Agrega este pronunciamiento que conforme al Ordinario N°4718, de
30.11.2011, que reitera la doctrina de esta Dirección contenida en Dictamen
N°3883/75, de 16.09.2008, el empleador no puede suspender en forma unilateral el
descuento de las cuotas sindicales si el trabajador respectivo no ha presentado su
renuncia a la organización sindical a que se encuentra afiliado y esta última no ha
comunicado tal circunstancia al empleador, para los efectos anotados.
También señala que de acuerdo con lo establecido en el Dictamen N°4184/70,
de 23.09.2010, una vez requerido por la respectiva organización sindical para
efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador
se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los
señalados dependientes.
En segundo término, el artículo 43, inciso 1°, de la Ley N°19.296 establece
que la cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto de
los afiliados a éstas, de conformidad con sus estatutos debiendo descontarse a los
afiliados por planilla de remuneraciones.
Por su parte, el inciso primero del artículo 45 de esta misma normativa
dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las
situaciones a que se refiere el artículo 44 de esta ley, a simple requerimiento del
presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, del presidente de
la federación o confederación, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará
obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones
de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y
depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las asociaciones,
federaciones y confederaciones beneficiarias, cuando correspondiere.

En tercer lugar, mediante Dictamen N°4582/71, de 19.11.2014, en lo
pertinente, se señaló que una vez verificado el correspondiente requerimiento de
descuento de la cuota ordinaria fijada por la organización respectiva, el órgano
empleador está obligado a aplicar dichas deducciones de las remuneraciones de
los socios de la primera; por ende no resulta viable que aquel pueda cuestionar tal
petición debiendo limitarse a cumplirla y depositar los montos respectivos en la
cuenta corriente o de ahorro de la organización.
Por consiguiente, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes de este
caso, la documentación tenida a la vista y la doctrina contenida en los Dictámenes
citados en el presente oficio, se reconsidera lo resuelto por el Ordinario N°53/2023,
de 08.05.2023, en el sentido de señalar que en virtud de la autonomía de que gozan
las organizaciones de trabajadores regidas por la Ley N°19.296 esta Dirección debe
abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre una
asociación de funcionarios y la respectiva Corporación Municipal empleadora por lo
que una vez verificado el correspondiente requerimiento de descuento de la cuota
ordinaria fijada por la organización respectiva, el órgano empleador está obligado a
aplicar dichas deducciones de las remuneraciones de los socios de la primera por
lo que no resulta viable que aquel pueda cuestionar tal petición debiendo limitarse
a cumplirla y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que:
1.- En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de
trabajadores regidas por la Ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de
intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre la asociación de
funcionarios y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.
2.- Se reconsidera el Ordinario N°53/2023, de 08.05.2023, de la Dirección
Regional del Trabajo de Tarapacá, en el sentido que indica.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE
LBP/MSGC/msgc JURÍDICO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
D.R.T. Tarapacá

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