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Dirección del TrabajoOrdinario28 de julio de 2023

ORD. N°1055

Contrato de trabajo; Caracter Consensual; Modificació lugar prestación de servicios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3351/185 de 09.06.1997
  • dictamen 7149, 26.11.1985
  • ordinario 1055, 28.07.2023
  • ordinario 1469, 14.03.2016
  • ordinario 2247, 27.12.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E.253281 (1616)2022 Derecho 1055
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de Trabajo; Carácter consensual; Modificación
del lugar de prestación de los servicios; lus variandi;
RESUMEN:
El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios
o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la
medida que se trate de labores similares, que el nuevo
sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin
que ello importe menoscabo para el trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 14.11.2022;
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: 28 JUL 2023
Mediante presentación del ANT.2), Ud. consulta respecto de la facultad del art. 12
del Código del Trabajo, en específico, si se considera “menoscabo" el cambio físico donde
se presten los servicios, dentro de la ciudad, pero, aumentando en una hora más el viaje
del trabajador al lugar de trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo señala: "El contrato de trabajo debe
contener, a lo menos, las síguientes estipulaciones:
de prestarse.“ "3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que una de las cláusulas
mínimas que debe contener todo contrato de trabajo es aquella relativa al lugar o ciudad en
que se deben prestar los servicios para los que el dependiente ha sido contratado.
Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, dispone:
"El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que
ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el
trabajador."
Del contexto de la disposición transcrita se desprende que el empleador puede
alterar por su sola voluntad las condiciones contractuales relativas a la naturaleza de los
servicios y/o el sitio o recinto en que éstos deban prestarse cuando ha cumplido, en cada
caso, con las exigencias legales respectivas. (Ord. N° 1469 de 14.03.2016 y Ord. N° 2247
de 27.12.2022)
Así, si el empleador pretende alterar el sitio o recinto en que deben prestarse los
servicios deben concurrir dos requisitos, a saber:
a.- Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad, y
b.- Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.
Respecto del primer requisito, esta Dirección del Trabajo ha resuelto en oficio
circular Nº5, de 02 de marzo de 1982,"el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar
ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del
mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del
límite urbano".
Asimismo, conforme al referido oficio circular "constituye menoscabo todo hecho o
circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en
la empresa, tanto como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o
dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc."
De acuerdo a lo expresado anteriormente, preciso es concluir que si bien una
empresa se encuentra facultada para modificar unilateralmente el lugar donde el trabajador
se desempeña, siempre y cuando el nuevo sitio o recinto donde debe prestar servicios
quede ubicado dentro de la misma ciudad o localidad, ello es jurídicamente viable en tanto
el traslado no provoque al trabajador menoscabo físico o moral, según lo ha resuelto la
reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otros, en dictamen Nº 7149, de 26.11.85.
Al respecto, este Servicio mediante Dictamen N° 3351/185 de 09.06.1997, precisó
que el ejercicio de esta facultad del empleador" (...) no puede en caso alguno dejar de ser
una legítima manifestación de la facultad de mando del empleador, puesto que de ser así
pasaría a ser un abuso del derecho, en cuyo caso al trabajador le asistiría el derecho de
oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina el ius resistenciae”.
Entonces, si el cambio de lugar de trabajo se refiere a una ciudad distinta a la
primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar
necesariamente con el consentimiento del trabajador, toda vez que con ello se estaría
alterando una de las condiciones del contrato, cual es el lugar de prestación de los servicios.
Ahora bien, si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa dentro de la misma ciudad

inicialmente convenida en el contrato de trabajo, puede efectuarse por el empleador en
forma unilateral, siempre y cuando dé cumplimiento a los requisitos contemplados en el
artículo 12 del Código del Trabajo.
Por lo tanto, si el cambio de lugar de trabajo, aun cuando se realice en la misma
ciudad, genera menoscabo económico o laboral para el trabajador, entendiendo por tal,
"todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio económico del
trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación
o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, imposibilidad
de trabajar horas extraordinarias, diversa frecuencia de los turnos, etc." , en opinión de este
Servicio dicha modificación unilateral no se ajusta a Derecho.
En consecuencia, de conformidad a las normas laborales citadas y jurisprudencia
administrativa comentada, cumplo con informar a Ud. que, en virtud del denominado ius
variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que
ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el
trabajador.
Saluda atentamente a Ud,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/MECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO JURÍDICO
Distribución
Partes Jurídico
Control

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