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Dirección del TrabajoOrdinario27 de diciembre de 2022

ORD. N°2247

Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 3351/185 de 09.06.1997
  • ordinario 1469, 14.03.2016
  • ordinario 2247, 27.12.2022

Texto

Trabájo Direcciön del
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 256273 (1636) (2022)
2247
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato Individual. Cláusulas. Especificación de
funciones.
RESUMEN:
En virtud del denominado ius variandi, el empleador
podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o
recinto en que ellos deben prestarse en la medida que
se trate de labores similares, que el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin
que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo
anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente
informe.

ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 17.11.2022 del
SANTIAGO, 27 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del Ant.2), Ud., ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si su empleador estaría aplicando
correctamente las facultades contempladas en el artículo 12 del Código del Trabajo,
en rigor, referente al cambio del lugar donde debe prestar sus servicios en
conformidad a su contrato de trabajo. Añade, que el anexo que le hicieron firmar
contraviene la disposición en comento, ocasionándole un detrimento a su
remuneración originalmente pactada.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 10 N°3 del Código del Trabajo dispone:
estipulaciones: "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes
hayan de prestarse. 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas
alternativas o complementarias;".
Este Servicio ha señalado que de la norma legal antes transcrita se infiere que
el contrato de trabajo, entre otras cláusulas y menciones obligatorias, debe establecer
la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de
ejecutarse.
Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1°, dispone:
“El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en
que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el
nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe
menoscabo para el trabajador".
Del contexto de la disposición transcrita se desprende que el empleador
puede alterar por su sola voluntad las condiciones contractuales relativas a la
naturaleza de los servicios y/o el sitio o recinto en que éstos deban prestarse cuando
ha cumplido, en cada caso, con las exigencias legales respectivas. (Ord.N°1469 de
14.03.2016).
Así, si el empleador pretender alterar el sitio o recinto en que deben prestarse
los servicios deben concurrir dos requisitos, a saber:
a. Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o
ciudad,y
b. Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.
Ahora bien, para que se entienda que concurre el primer requisito, según lo ha
resuelto esta Dirección en oficio circular N°5, de 02.03.1982, “el nuevo sitio o recinto
debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se
prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso
de faenas que se desarrollen fuera del límite urbano".
Asimismo, conforme al referido oficio circular “constituye menoscabo todo
hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del
trabajador en la empresa, tanto como mayores gastos, una mayor relación de
subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc."

a 3
Por consiguiente, la única forma en que el empleador puede alterar unilateral
el sitio o recinto en que el trabajador debe prestar sus servicios, es de acuerdo a lo
dispuesto en la norma precedentemente transcrita y comentada, lo que significa, a la
vez, que el cambio de domicilio en estas condiciones debe necesariamente producirse
dentro de la misma ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del
mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera
del límite urbano.
No obstante, este Servicio mediante Dictamen N°3351/185 de 09.06.1997, ha
razonado que el ejercicio de esta facultad del empleador: "(...) no puede en caso
alguno dejar de ser una legítima manifestación de la facultad de mando del empleador,
puesto que de ser así pasaría a ser un abuso del derecho, en cuyo caso al trabajador
le asistiría el derecho de oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina
el ius resistenciae".
Finalmente, menester es informar que el trabajador siempre puede efectuar el
respectivo reclamo administrativo ante este Servicio. En efecto, según la
jurisprudencia administrativa vigente de la Dirección del Trabajo contenida en
Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, entre otros, refiere que “Los servicios del trabajo
están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de
una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se
detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la
competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud del
denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el
sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores
similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que
ello importe menoscabo para el trabajador". Lo anterior, en conformidad a lo expuesto
en el presente informe.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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